Cobertura de Responsabilidad Civil Cláusulas de Ejemplo

Cobertura de Responsabilidad Civil. En virtud de la contratación de esta cobertura, el Asegurador queda obligado a indemnizar al tercero perjudicado, según las condiciones de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este Artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al Asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con el consentimiento previo y expreso del Asegurador. Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil de la presente póliza son las siguientes: En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daño emergente derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado lesiones o muerte, o daños a su propiedad. Tratándose de lesiones o muerte, el Asegurador sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo, tales como los gastos médicos o de funeral. En el caso de contratación de esta subsección, el Asegurador cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por daño moral derivada de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado y que haya causado a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado, muerte o lesiones menos graves a graves. En el caso de contratación de esta subsección, la presente cláusula cubre la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado por lucro cesante producido a terceras personas no transportadas en el vehículo Asegurado con ocasión de un accidente en que haya tenido participación el vehículo Asegurado.
Cobertura de Responsabilidad Civil a. Daño Emergente.
Cobertura de Responsabilidad Civil. En virtud de la contratación de esta cobertura, la aseguradora queda obligada a indemnizar al tercero perjudicado, según las condiciones y límites de la(s) subsección(es) que se hubiere(n) contratado, siempre y cuando la responsabilidad civil que está cubierta en este artículo, sea declarada por sentencia ejecutoriada dictada en un proceso en que se condene al asegurado o al conductor autorizado, al pago de una indemnización. La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con el consentimiento previo y expreso de la aseguradora. Las subsecciones de la cobertura de responsabilidad civil de la presente póliza son las siguientes:
Cobertura de Responsabilidad Civil. Cláusula 1. - RESPONSABILIDAD CIVIL ANTE TERCEROS La Empresa de Xxxxxxx indemnizará al Asegurado o al Beneficiario por las sumas de dinero que éste estuviere legalmente obligado a pagar y que efectivamente pague, para resarcir daños y perjuicios a terceros por muerte, lesiones personales o por daños a la propiedad, así como los perjuicios económicos que se deriven de los mismos, causados accidentalmente por la Aeronave asegurada o por personas u objetos desprendidos de la misma. Todo ello con sujeción a los límites, exclusiones, términos y demás condiciones de la presente Xxxxxx y sin exceder en ningún caso de la suma asegurada especificada en el Cuadro Recibo de Póliza.
Cobertura de Responsabilidad Civil. Por la cobertura de Responsabilidad Civil, la Compañía se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previsto en la presente póliza. La Cobertura de Responsabilidad Civil, cuyas subsecciones pueden contratarse conjuntamente o por separado con la cobertura de Daños al Vehículo Asegurado. El Asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el Asegurado con su consentimiento. La cobertura de responsabilidad civil comprende las coberturas por daño emergente, daño moral y lucro cesante sufrido por el tercero, las que se podrán contratar en forma conjunta o separada según lo especificado y hasta el monto indicado en los condicionados particulares de este contrato. Para los efectos de las referidas coberturas, se entiende por:
Cobertura de Responsabilidad Civil. X. Xxxx Emergente.
Cobertura de Responsabilidad Civil. El seguro de todo riesgo de construcción y montaje incluirá una cobertura de responsabilidad civil por daños a terceras personas inclusive lesiones corporales o muerte y/o en su propiedad, como consecuencia de siniestros que ocurran durante la ejecución de los trabajos, hasta un límite de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000.-) por evento. Este seguro incluirá una cláusula de responsabilidad civil cruzada y amparará los daños y/o lesiones corporales o muertes causados en el área de la obra y amparará, además, las responsabilidades civiles causadas por equipo móvil o semi-móviles, o pesados, propios, arrendados, o alquilados con opción a compra que el Contratista utilice con motivo de los trabajos dentro del radio de las obras. El seguro considerará como asegurado principal al Contratista y, en forma adicional al Comitente, a la Inspección de Obra y a contratados por el Contratista (como subcontratistas, proveedores y/o consultores) y en cuanto a sus actividades dentro de la obra, a proveedores, ingenieros, técnicos y demás profesionales, como así también a todas aquellas partes involucradas en la PLIEG-2017-07544358-APN-SSIE#MEM realización de la Obra por sus respectivos derechos e intereses.
Cobertura de Responsabilidad Civil. Dentro de los límites fijados en las condiciones generales y particulares de esta póliza y previo pago de la prima que corresponda, la compañía asegura el pago de las indemnizaciones que el asegurado sea obligado a pagar por sentencia ejecutoriada como consecuencia de daños y perjuicios ocasionados a terceros, causados por actos u omisiones propias que le sean imputables o que sean causados por personas o cosas de las cuales éste responde civilmente, incluyendo los daños producidos por el agua, siempre y cuando dichos actos, hechos u omisiones tengan un principio de ejecución dentro de los deslindes de la propiedad ocupada por el asegurado como casa habitación. Esta cobertura sólo comprende las indemnizaciones derivadas de:
Cobertura de Responsabilidad Civil. SECCIÓN I ÁMBITO DE COBERTURA‌ El Instituto pagará las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, causados o producidos en los predios asegurados y hasta una distancia máxima de 1 (un) kilómetro contado a partir del límite de la propiedad, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato. La Responsabilidad Civil comprende: El Instituto podrá suministrar la defensa por medio de un abogado, incluso si la demanda judicial es infundada, falsa o fraudulenta. Asimismo, el Instituto podrá investigar y liquidar los reclamos o demandas judiciales si decide que tal proceder es el adecuado. La determinación de la responsabilidad civil, quedará supeditada con exclusividad a lo que disponga sobre tal particular el ordenamiento jurídico de la República xx Xxxxx Rica y sus tribunales territoriales. Si se determinara culpabilidad concurrente entre la víctima y el Asegurado, el Instituto responderá por la proporción que se fije para el Asegurado.
Cobertura de Responsabilidad Civil. Ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos del vehículo asegurado y del cual resulte responsable “LA CAMARA”. El límite máximo de responsabilidad asumido por “LA ASEGURADORA” bajo esta cobertura es de $600,000.00 como limite único y combinado para los diversos riesgos de responsabilidad civil. Esta cobertura se extiende a cubrir la responsabilidad en que incurra “LA CAMARA” a consecuencia de daños causados con la carga que se este trasladando, surtiendo sus efectos exclusivamente para vehículos de carga propiedad de “LA CAMARA” o bajo su custodia y responsabilidad.