Definición de Errores u omisiones

Errores u omisiones. Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulará, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo ameríte, se hará el ajuste correspondiente de la prima.
Errores u omisiones. Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulara, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima. El porcentaje de descuento que se aplicará a cada remolcador para riesgos en puertos es del 40% aplicándose este descuento a la cuota anual de cada remolcador, lo anterior prorrateado por el período efectivo de estadía o sea por un período mayor o igual a treinta días consecutivos, previo aviso por escrito del asegurado.
Errores u omisiones. Queda entendido y convenido que cualquier error u omisión accidental en la descripción, valor o ubicación de los bienes asegurados no perjudicará los intereses de “EL ASEGURADO”, ya que es intención de la presente cláusula el proteger en todo tiempo a “EL ASEGURADO”. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto y en caso de que el error u omisión lo amerite, se efectuará el ajuste de prima correspondiente, de común acuerdo con “EL ASEGURADO”, respetando los precios ofertados. Derechos de No-Subrogación entre Filiales : Una vez pagada la indemnización correspondiente, “EL ASEGURADO” no se verá obligado a subrogar los derechos a “LA ASEGURADORA” cuando la, el o los responsables del daño haya o hayan sido filiales, subsidiarias, empleados o personal de “EL ASEGURADO”, así como cualquier otra Dependencia de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, Organismos Descentralizados o Desconcentrados, así como Empresas Paraestatales y cualquier otro tipo de Organismo o Dependencia pertenecientes a la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal. Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia: “LA ASEGURADORA” renuncia al procedimiento de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación por uso y/o antigüedad. Entiéndase por obsolescencia el que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx. Los bienes amparados por esta Póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, serán indemnizados a valor de reposición, tomando el valor de los bienes nuevos similares en clase, rendimiento y capacidad, si el bien nuevo otorga nuevas funciones entre ellas por avance tecnológico, no se aplicará ninguna reducción por el factor de obsolescencia sin importar la antigüedad. Cuando ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, no aplicándose ninguna reducción por el factor de obsolescencia ni depreciación por uso.

Examples of Errores u omisiones in a sentence

  • La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el asegurado por daños a terceros en sus bienes y/o personas a consecuencia directa de: Errores u Omisiones en la realización de las operaciones concertadas, siempre y cuando los daños ocurran después de que los trabajos sean terminados y recibidos a satisfacción del cliente y fuera de los predios controlados por el asegurado.

  • Se agrega para toda la Partida Cláusula de Errores u Omisiones para todas las Secciones de la Póliza.

  • Se agrega para toda la Partida: • Cláusula de Errores u Omisiones para todas las Secciones de la Póliza.

  • Modelo de Circular de Notificación de Errores u Omisiones de tipo o naturaleza Subsanables- SNCC.D.020 La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones procede a notificar a los Oferentes, mediante circulares debidamente enumeradas, los errores u omisiones de tipo o naturaleza subsanable, para que los Oferentes dentro del plazo establecido en el Cronograma de Actividades xxx Xxxxxx de Condiciones Específicas procedan a su subsanación.

  • ETAPA: OFERTA TÉCNICA RESPONSABLE(S): Unidad Operativa de Compras y Contrataciones 06.03Notificación de Errores u Omisiones de tipo o naturaleza Subsanables.

  • Cláusula de Responsabilidad civil para locales y operaciones Libre Elegibilidad de Ajustadores De Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada De Errores u Omisiones Daños Causados a la propiedad, vida y/o bienes de terceros, en circunstancias de que SEPSA S.A. haya concluido, suspendido o abandonado, Obras, Trabajos De Instalación, Tendido, Transformación, Reparación, Sustitución O Servicio; Hayan Sido o No Entregados Oficialmente Dichos Cometidos.

  • Para efectos de esta cobertura, no tendrá aplicación lo indicado en las Cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Incisos Nuevos o No Conocidos, Cobertura Automática para Incisos Conocidos, Bienes Sujetos a Declaración (Cláusulas de Garantía), Toda indemnización que la Compañía pague reducirá en igual cantidad la Suma Asegurada y podrá ser reinstalada, a solicitud del Asegurado, quien pagará la prima que corresponda.

  • En caso de contratarse este Endoso, no tendrá aplicación lo indicado en las cláusulas de: Errores u Omisiones, Cobertura Automática para Secciones Conocidas, Cobertura Automática para Secciones Nuevas o No Conocidas, Existencias en Declaración, Renuncia de Inventarios y Compensación entre Secciones.

  • Errores u Omisiones *Reinstalación Automática Todos aquellos cristales con espesor mínimo de 4 mm.

  • Responsabilidad Civil Profesional Responsabilidad Civil D&O Protección de Datos (Cyber) Crime (Fidelidad) BBB (Bank Blanket Bond) POSI (Public offering securities insurance) Venture Capital Servidores Públicos En esta sección iniciaremos con: Seguro conocido como Errores u Omisiones o Professional Indemnity (PI), que busca proteger al asegurado por las responsabilidades civiles a causa de errores u omisiones derivadas del ejercicio diario de su actividad, en la prestación de servicios profesionales.


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Errores u omisiones. Un error u omisión involuntario o accidental sobre la descripción de los bienes cubiertos por parte del asegurado, no anulara, ni perjudicará el seguro otorgado por la presente póliza, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo, sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura o ubicación adicional alguna; por lo tanto, cualquier error u omisión accidental, será corregido al ser descubierto y avisado por el asegurado y en caso que el error u omisión lo amerite, se hará el ajuste correspondiente de la prima. El porcentaje de descuento que se aplicará a cada remolcador para riesgos en puertos es del 40% aplicándose este descuento a la cuota anual de cada remolcador, lo anterior prorrateado por el período efectivo de estadía o sea por un período mayor o igual a treinta días consecutivos, previo aviso por escrito del asegurado. Se establece que las embarcaciones aseguradas por la presente póliza no se sujetarán a la cláusula de garantía y clasificación. Todas las embarcaciones, incluyendo los remolcadores, están en operación. Para efecto de los conceptos de salvamento y auxilio para remolque, en caso de salvamento, serán cubiertos por la compañía aseguradora los gastos necesarios y que se requieran para la embarcación afectada, de acuerdo a las leyes y costumbres del puerto de Nueva York, lo anterior en concordancia a lo estipulado en la cobertura de avería gruesa y salvamento establecida en la cláusula del Instituto Americano Tug Form agosto 01/76.
Errores u omisiones queda entendido y convenido que cualquier inexacta declaración involuntaria sobre la descripción del bien asegurado no perjudicará los intereses del asegurado, ya que es intención de este documento dar protección en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en la póliza y sin considerar cobertura adicional alguna. Por lo tanto, cualquier error u omisión accidental será corregido al ser descubierto.

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  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Comisión Técnica es la responsable de llevar adelante el proceso licitatorio, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos.

  • Especificaciones Técnicas Documentos contentivos de las Especificaciones Técnicas requeridas. Fuerza Mayor: Cualquier evento o situación que escapen al control de la Entidad Contratante, imprevisible e inevitable, y sin que esté envuelta su negligencia o falta, como son, a manera enunciativa pero no limitativa, epidemias, guerras, actos de terroristas, huelgas, fuegos, explosiones, temblores de tierra, accidentes, catástrofes, inundaciones y otras perturbaciones ambientales mayores, condiciones severas e inusuales del tiempo.

  • Duración del contrato Inicio 02 de diciembre del 2019 Término: 31 de diciembre del 2019 (renovable según presupuesto y desempeño). Remuneración mensual S/. 4,500.00 (Cuatro mil quinientos y 00/100 Soles).

  • Contrato de Seguro Es el contrato mediante el cual la entidad aseguradora se obliga a aceptar a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables y se obliga contractualmente, ante el acaecimiento de un riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta y otras prestaciones convenidas. El Contrato de Seguro se constituye en la póliza compuesta por los Addenda, Condiciones Particulares, Condiciones Generales, y Declaraciones del Asegurado.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Sistema unidad de medida. Consulta y retiro de pliegos: sin cargo, desde el 16/9/2020 hasta 22/9/2020. Los interesados deberán descargar los pliegos y registrarse para participar de la licitación accediendo al sitio web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, sección “CONTRATACIONES”.- Fecha límite para la recepción de ofertas: hasta el 9/10/2020 a las 11.30, en Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, planta baja - Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos de SOFSE-, CABA.- Acto de apertura de ofertas: el 9/10/2020 a las 12.00, en Xx. Xxxxx Xxxxx 1302, 1º piso – Sala Mitre - CABA.- Para mayor información ingresar a xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx Consultas y aclaraciones a los pliegos: deberán dirigirse a xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme a lo establecido en los pliegos y/o documentación que rija al llamado o convocatoria correspondiente.

  • Periodo de Carencia Periodo que media hasta la fecha de inicio del periodo de cobertura de cada prestación contratada.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Exclusiones Se refiere a todas las circunstancias y/o causas bajo las cuales se podría producir un siniestro y que no están cubiertas por el seguro. Las exclusiones se encuentran expresamente indicadas en el Capítulo II de las presentes Condiciones Generales.

  • Condiciones Generales Es el conjunto de cláusulas predispuestas, debidamente registradas ante la Superintendencia General de Seguros, que recoge los principios básicos que regulan los contratos de seguro, como son los derechos, obligaciones, coberturas, y exclusiones de las partes contratantes.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • Contrato Documento suscrito entre la institución y el Adjudicatario elaborado de conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Específicas y en la Ley.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Primer Orden de Elegibilidad Es la posición que ocupa el Proponente que una vez habilitado, obtiene el puntaje más alto luego de efectuarse la evaluación prevista en el presente Pliego de Condiciones.

  • Impuestos significa todos y cada uno de los impuestos, ya sean federales, estatales, locales u otros impuestos relacionados con la Transacción o con el Importe de la Transacción, y los costos incurridos en relación con dichos impuestos, incluidos, sin limitación, los honorarios y gastos de abogados y contables especializados en impuestos.

  • Autoridad Gubernamental significa cualquier gobierno, funcionario, departamento, comisión, consejo, oficina, agencia, autoridad reguladora, organismo, ente judicial, legislativo o administrativo, de carácter federal o estatal, con jurisdicción sobre el presente Contrato o cualquier Documento del Financiamiento.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.