Definición de Daños corporales

Daños corporales. Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas.
Daños corporales o “daños materiales” por los cuales se pueda hacer responsable a cualquier Asegurado en virtud de:
Daños corporales. Las lesiones corporales o muerte, causada a personas físicas.

Examples of Daños corporales in a sentence

  • Garantizamos las consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil en que pueda incurrir el Asegurado en caso de Daños corporales o Daños materiales causados a Terceros como consecuencia de un Accidente ocurrido exclusivamente durante o en relación con las actividades descritas en el artículo 4.2.2. Ámbito territorial que sigue a continuación.

  • Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios de origen no contractual sufridos por el Asegurado en el ejercicio de la actividad empresarial o comercial asegurada, por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación: • Daños corporales en su persona.

  • Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios de origen no contractual sufridos por el Asegurado en el ejercicio de la actividad empresarial o comercial asegurada, por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación: · Daños corporales en su persona.

  • Tendrán la consideración de indemnizables por el presente contrato: Daños corporales: la muerte, lesiones y otros atentados a la integridad física o a la salud de las personas.

  • La garantía tiene por objeto cubrir las consecuencias pecuniarias directas de la responsabilidad civil en que el Asegurado puede incurrir como resultado de Daños corporales y Daños materiales, causados a Terceros durante un Viaje Garantizado en el extranjero.

  • Cualquier pérdida económica, resultante de la pérdida de disfrute de un derecho, de la interrupción de un servicio prestado por una persona, del arrendamiento de un bien mueble o inmueble, o de la pérdida de un beneficio, siempre que sea consecuencia directa de Daños corporales o materiales garantizados.

  • Tendrán la consideración de indemnizables por el presente contrato: • Daños corporales.

  • Tendrán la condición de indemnizable por este contrato: - Daños corporales: muerte, lesiones y otros atentados a la integridad física o salud de las personas.

  • A los efectos de este contrato y de la cobertura de Responsabilidad Civil, se entenderán por:  Daños corporales: Lesión corporal, muerte o cualquier otro daño a la integridad física de las personas.

  • La compañía realizará, en aquellos siniestros en que la corporación Asegurada así lo solicite, la peritación de la totalidad de los siniestros de Daños corporales y/o materiales, para que con independencia de la franquicia estipulada en póliza se oriente al Asegurado sobre la existencia de responsabilidad, indemnización que corresponda, valoraciones de secuelas por daños corporales, etc.


More Definitions of Daños corporales

Daños corporales lesión corporal, enfermedad, padecimiento o muerte de cualquier persona. En ningún caso el término Empleado incluirá a los contratistas independientes.
Daños corporales lesiones, incapacidad o muerte de personas.
Daños corporales. Cualquier daño físico o moral que sufra una persona, así como los daños inmateriales derivados.
Daños corporales las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufridos por per- sonas físicas. • Perjuicios: la pérdida económica directa de los daños corporales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.

Related to Daños corporales

  • Franquicia aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una Reclamación, corresponde al Asegurado, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del presente seguro, y cuya cuantía se determina en las Condiciones Particulares del mismo.

  • Colusión un acuerdo secreto entre dos o más partes realizado con la intención de defraudar o causar daño a una persona o entidad o de obtener un fin ilícito. Si se presenta que se ha cometido un acto de fraude o corrupción vinculado con un proyecto financiado por el FCAS éste podrá: Decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes y/o servicios financiado por el FCAS; suspender en cualquier etapa los desembolsos de la cooperación para el proyecto; cancelar y/o acelerar la devolución de una parte de la donación relacionada inequívocamente con el contrato vinculado; El FCAS establece las siguientes condiciones básicas: El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto exigirán tanto a su plantilla como los organismos ejecutores, contratistas y a todas las firmas, entidades o personas por participar o participando en proyecto financiados con los fondos, que no ofrezcan a terceros o acepten de terceros para ellos mismos o para otros, ningún regalo, remuneración, compensación o beneficio de ningún tipo, ya que podría ser interpretado como un acto/práctica de corrupción. El Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto deberán mantener al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, informada sobre cualquier incidente o sospecha que pueda surgir en el transcurso de las operaciones con respecto al uso inadecuado de los fondos. El FCAS o la persona que dicha oficina designe se reserva el derecho de efectuar auditorías, incluidas las auditorías documentales e in situ, sobre la utilización de los fondos por parte del Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención y demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto, así como todos los ejecutores, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos españoles. Además, deberán autorizar explícitamente a las autoridades españolas para realizar controles e inspecciones in situ. Adicionalmente todos los involucrados en el proceso licitatorio, mencionados antes, deberán observar lo dispuesto en la legislación ecuatoriana sobre seguimiento, control y normas de fraude y corrupción en Contratos, para lo cual deberán proporcionar la información necesaria para el adecuado ejercicio de estas actividades y otorgar todas las facilidades para el desarrollo de las mismas. Las sanciones que de eventuales prácticas corruptivas o fraudulentas se deriven, se aplicarán de acuerdo a la legislación ecuatoriana y por las entidades competentes correspondientes. Cualquier evento de esta naturaleza debe ser informado al FCAS, a través de la OTC de la AECID en Ecuador, por el Beneficiario del Proyecto, el Beneficiario de la Subvención o por los demás organismos involucrados en la ejecución del proyecto.

  • Guerra Lucha o confrontación armada entre dos o más países.

  • Huelga Suspensión en el trabajo realizada voluntariamente y de común acuerdo por personas empleadas en un mismo oficio, para obligar al patrono a que acepte determinadas condiciones, normalmente de carácter económico o social. Los participantes en este acto se denominan huelguistas. Sinónimo de Disturbio Obrero.

  • Hurto Es el apoderamiento de las cosas sin intimidación ni violencia sobre las personas o los bienes.

  • Consorcio Uniones temporales de empresas que sin constituir una nueva persona jurídica se organizan para participar en un procedimiento de contratación.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Usuario residencial Es la persona que produce residuos sólidos derivados de la actividad residencial y se beneficia con la prestación del servicio público de aseo. Se consideran usuarios residenciales a los ubicados en locales que ocupen menos de veinte (20) metros cuadrados de área, exceptuando los que produzcan más de un (1) metro cúbico mensual.

  • VISTA La Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones del Estado, de fecha 18 xx xxxxxx de 2006, modificada por la Ley No. 449, de fecha 6 de diciembre de 2006;

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Préstamo significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento.

  • SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  • Seguro X Marque si NO SE APLICA

  • México significa los Estados Unidos Mexicanos.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • POBALINES POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE CORPORACIÓN MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EN MATERIALES, S.A. DE C.V. G) PRECIO CONVENIENTE. ES AQUEL QUE SE DETERMINA A PARTIR DE OBTENER EL PROMEDIO DE LOS PRECIOS PREPONDERANTES QUE RESULTEN DE LAS PROPOSICIONES ACEPTADAS TÉCNICAMENTE EN LA LICITACIÓN, Y A ÉSTE SE LE RESTA EL PORCENTAJE QUE DETERMINA COMIMSA EN SUS POBALINES, EL CUAL NO PODRÁ SER INFERIOR AL CUARENTA POR CIENTO, ATENTO A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN III DEL INCISO B. DEL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. H) PRECIO NO ACEPTABLE: ES AQUÉL QUE DERIVADO DE LA INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX REALIZADA, RESULTE SUPERIOR EN UN DIEZ POR CIENTO AL OFERTADO RESPECTO DEL QUE SE OBSERVA COMO MEDIANA EN DICHA INVESTIGACIÓN O EN SU DEFECTO, EL PROMEDIO DE LAS OFERTAS PRESENTADAS EN LA LICITACIÓN.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Gobierno significa el gobierno del país del Contratante;

  • Año del Buen Servicio al Ciudadano ANEXO N° 10

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • Riesgo Es un evento que puede generar efectos adversos y de distinta magnitud en el logro de los objetivos del Proceso de Contratación o en la ejecución de un Contrato.

  • Oferta Económica Se considera como Oferta Económica el valor del precio total ofertado, el cual será el resultado de multiplicar el precio de la unidad de medida por la cantidad ofertada.

  • Fuente Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 86.

  • Crédito Significa el préstamo otorgado a EL(LOS) CLIENTE(S) al tenor de este Contrato.

  • USO Urbano PROCEDENCIA: Parcela aportada; Titular Ayuntamiento xx Xxxxx. ADJUDICACIÓN: Ayuntamiento xx Xxxxx. AFECCIÓN COSTES DE URBANIZACIÓN: 18.231,96 € VALOR TOTAL: 242.452,27 € DESCRIPCIÓN: Parcela-solar en suelo urbano. Tiene forma rectangular. LINDEROS: NORTE: Con la parcela nº 9 SUR: Con la parcela 7 ESTE: Con la parcela 19 OESTE: Con el vial 3 de nueva apertura SUPERFICIE: 243,95 m² EDIFICABILIDAD: La derivada del P.G.M.U. xx Xxxxx (3 m²/m²) OCUPACIÓN MÁXIMA DE LA PARCELA: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx. NÚMERO MÁXIMO DE PLANTAS: La derivada del P.G.M.O.U. xx Xxxxx.