CONTROL TÉCNICO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL TÉCNICO. Proyecto de Ingeniería y Construcción En el Contrato PPP y en los pliegos de especificaciones técnicas se fijarán los mecanismos de control a fin de establecer las condiciones de conformidad con las cuales el Contratista PPP deberá ejecutar las Obras Principales y prestar los Servicios de Operación y Mantenimiento de la Estación Central Roca y sus túneles. El Ente Contratante posee amplia experiencia en el control de contratos de obra pública, en la revisión de proyectos de infraestructura y en la supervisión e inspección de obras ferroviarias en particular. Por lo tanto, el Ente Contratante verificará a través de su Dirección de Obra e Inspección de campo, y durante todo el plazo de vigencia del Contrato PPP, que el Contratista PPP cumpla con los requerimientos y estándares de diseño, construcción y conservación establecidos en la documentación contractual. El Contratista PPP elaborará el Proyecto Ejecutivo de las Obras Principales, a partir del Anteproyecto Técnico emitido por el Ministerio de Transporte de la Nación y de las pautas y especificaciones técnicas establecidas en los pliegos de especificaciones técnicas. Este Proyecto Ejecutivo será revisado y aprobado por el Ente Contratante, de acuerdo al mecanismo fijado en los pliegos de especificaciones técnicas. Solo con la aprobación del Proyecto Ejecutivo por parte de la Dirección de Obras e Inspección de Campo, el Contratista PPP podrá iniciar la construcción de las Obras Principales, de acuerdo a los programas de trabajo de ingeniería y construcción. Los pliegos contendrán las especificaciones técnicas para la ejecución de las Obras Principales y el Contratista PPP tendrá la obligación de realizar el control de la calidad y medioambiental de las obras que ejecute, sin perjuicio de lo cual el Ente Contratante también realizará un control a través de su Dirección de Obras e Inspección de Campo y equipo de inspección, y a su criterio podrá efectuar ensayos o solicitar la ejecución a terceros, con el fin de satisfacer sus inquietudes en lo referente a la no obtención de la calidad de lo ejecutado, dimensiones especificadas y todo otro criterio de diseño o ejecución. Estos ensayos podrán realizarse respecto a cualquiera de los materiales o equipos incorporados a las obras. También se efectuarán controles de calidad de terminación con equipamiento propio que el Ministerio de Transporte de la Nación dispondrá a tal efecto. En el Contrato PPP y los pliegos de especificaciones técnicas se fijarán los mecani...
CONTROL TÉCNICO. Comprende: a). Velar y verificar que el CONTRATISTA cumpla con la calidad del objeto contractual. b). Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad de aceptar la modificación de las especificaciones del objeto contractual, siempre y cuando dicha modificación sea conveniente para el DEPARTAMENTO. c).Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del Contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. d). Verificar que las solicitudes del CONTRATISTA estén debidamente sustentadas; de no ser así, rechazará las peticiones. PARÁGRAFO.- El Supervisor y/o interventor responderá solidariamente de acuerdo al Artículo 53 de la Ley 80 de 1993. Las divergencias que se presenten entre el supervisor y el CONTRATISTA, relacionadas con la ejecución del Contrato, serán dirimidas por una persona delegada por el DEPARTAMENTO y un representante del CONTRATISTA. En caso de no llegar a un acuerdo, las dirimirá la Secretaría de Contratación. CLÁUSULA NOVENA.-
CONTROL TÉCNICO. La inspección y seguimiento del proceso constructivo, llevado a cabo por el ORGANISMO DE CONTROL TÉCNICO, desde su comienzo hasta la RECEPCION DE LA OBRA y, en caso necesario, con posterioridad a ésta.
CONTROL TÉCNICO. 6.1. Objeto del control técnico 11
CONTROL TÉCNICO. El control técnico de la obra será realizado directamente por un Supervisor designado por ZOFRACOBIJA, que en coordinacion con el personal tecnico del Área de Sistemas, tendrá la autoridad necesaria para que se de cumplimiento a todo lo especificado en el presente documento y en el contrato. El Adjudicado deberá otorgar al Supervisor de la Obra todas las facilidades para el buen cumplimiento de su cometido. También deberá proveer a su costo un Libro de Órdenes debidamente notariado en un original y dos copias. Este libro servirá para el control, comunicación y solución inmediata de los problemas que se puedan suscitar a lo largo del proyecto. El Adjudicado y el Supervisor procederán a la revisión de cada una de las partes de la obra ejecutada para la posterior elaboración de la planilla por parte del Adjudicado.
CONTROL TÉCNICO. Comprende: a). Velar y verificar que el CONTRATISTA cumpla con la calidad del objeto contractual. b). Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad de aceptar la modificación de las especificaciones del objeto contractual, siempre y cuando dicha modificación sea conveniente para EMPODUITAMA S.A. E.S.P. c) Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del Contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. d). Verificar que las solicitudes del CONTRATISTA estén debidamente sustentadas; de no ser así, rechazará las peticiones. CLÁUSULA SÉPTIMA. -
CONTROL TÉCNICO. Las interventorías de los contratos de prestación de servicio de alumbrado público además de las obligaciones contenidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, ejercerán un control técnico con sujeción a la normatividad que expida para esos fines el Ministerio de Minas y Energía.
CONTROL TÉCNICO. Comprende: a). Velar y verificar que (el) o (la) CONTRATISTA cumpla con la calidad del objeto contractual. b). Estudiar y conceptuar sobre la viabilidad de aceptar la modificación de las especificaciones del objeto contractual, siempre y cuando dicha modificación sea conveniente para el DEPARTAMENTO. c). Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del Contrato, conceptuar sobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejor ejecución, manteniendo siempre el equilibrio contractual. d). Verificar que las solicitudes de (el) o (la) CONTRATISTA estén debidamente sustentadas; de no ser así, rechazará las peticiones. PARÁGRAFO.- El Supervisor responderá solidariamente de acuerdo al Artículo 53 de la Ley 80 de 1993. Las divergencias que se presenten entre el supervisor y (el) o (la) CONTRATISTA, relacionadas con la ejecución del Contrato, serán dirimidas por una persona delegada por el DEPARTEMENTO y un representante de (el) o (la) CONTRATISTA. En caso de no llegar a un acuerdo, las dirimirá el Gobernador. CLÁUSULA DECIMA.-

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  • CONTROL DE CALIDAD El Contratista desarrollará las obras a partir de una cuidadosa planeación de la misma aplicando buenas prácticas de ingeniería para lograr obras en armonía con el entorno natural en el que se desarrollan. El proponente preverá y asumirá en sus costos que, para la ejecución de la obra, debe disponer de un equipo de laboratorio completo para realizar los ensayos y las mediciones que, según las especificaciones técnicas de construcción y las normas de ensayos de materiales como los que se utilizaran en el proyecto y normas legales vigentes de protección ambiental, aseguren la calidad de los trabajos y la conservación de los recursos naturales. El contratista es responsable de la realización de las pruebas de campo y ensayos de laboratorio que aseguren la calidad de las obras, incluidas aquellas requeridas para el manejo ambiental del proyecto y entregará a la interventoría y/o supervisión los resultados de los mismos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su obtención, para que ésta verifique si se ajustan a los requerimientos de las especificaciones. La verificación de la interventoría y/o supervisión no exonerará de responsabilidad al contratista por la calidad de la misma. El contratista deberá informar, por escrito, con cuál laboratorio o firma especializada va a efectuar el control de calidad de la obra y como mínimo debe estar en capacidad para adelantar los ensayos de materiales según la normatividad vigente. Una vez terminadas las partes de las obras que deban quedar ocultas y antes de iniciar el trabajo subsiguiente, el contratista informará a la interventoría y/o supervisión para que ésta proceda a dar su visto bueno a la obra construida. Si así no procediere el contratista, la interventoría y/o supervisión podrá ordenarle por escrito el descubrimiento de las partes ocultas de la obra, para que ésta pueda ejercer sus funciones de control. El contratista efectuará este trabajo y el de reacondicionamiento posterior sin que ello le dé derecho al reconocimiento de costos adicionales ni a extensiones al plazo de ejecución. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. podrá rechazar la obra ejecutada por deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de suministro defectuoso. Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados, en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas de construcción o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. podrá retirar los materiales o los elementos y remplazarlos por otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del contratista. Los equipos, maquinaria y herramientas que el contratista suministre para la construcción, deberán estar en perfecto estado de operación ser adecuados y suficientes para las características y la magnitud del trabajo por ejecutar. XXXXX XX XXXX S.A. E.S.P. directamente o por intermedio de la interventoría y/o supervisión se reserva el derecho de rechazar y exigir el remplazo o reparación por cuenta del contratista de aquellos equipos, maquinarias y herramientas que a su juicio sean inadecuados o ineficientes, o que por sus características constituyen un peligro para el personal o un obstáculo para el buen desarrollo de las obras. Se exigirá siempre el suministro y mantenimiento en buen estado de funcionamiento del equipo básico requerido para la construcción de las obras.

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  • Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio. El Plan será aprobado por el Ayuntamiento, antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud o de la Dirección facultativa de la Obra, si no fuera preceptivo designar Coordinador, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de replanteo e inicio de la obra.

  • Incapacidad temporal 1. En los casos de enfermedad y cuando el trabajador/a llevase un mínimo de 180 días en el último año prestando sus servicios en la empresa, ésta abonará durante los primeros quince días y complementará luego las prestaciones de Seguridad Social hasta alcanzar el 100% xxx xxxxxxx real, siempre que no sea sustituido por otro trabajador/a. Si el trabajador/a fuera sustituido, no percibirá el complemento durante los primeros treinta días de su incapacidad temporal dejando de percibirlo en el momento exacto, dentro de los citados primeros treinta días, en que efectivamente sea sustituido. La sustitución se realizará por la modalidad contractual de contrato de interinidad (RD 2720/1998). El descuento que se establece en base a dicha sustitución debe producirse en relación a la percepción que le corresponda en el momento de tal sustitución de las prestaciones de la seguridad social, garantizando la empresa el 100% de la base de cotización del trabajador/a durante los tres primeros días, y percibiendo del cuarto al trigésimo día de incapacidad, el 60% del cuarto al veintiuno y el 75% del veintidós al treinta. En cualquier caso, el trabajador/a mantiene el complemento hasta el 100% de su salario real a partir del trigésimo primer día de incapacidad. Sin alterar la cuantía del subsidio por Incapacidad Temporal, en el tramo de mejora que se pacta se abonará, conforme a lo regulado en el párrafo anterior, hasta el 100% de la base de cotización y, para esa mejora, se entiende por base de cotización la totalidad de los conceptos salariales que percibe el trabajador/a, incluyendo el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias y expresamente se pacta que será la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período, salvo el plus de transporte, calzado, manutención, limpieza de uniforme, desgaste de útiles y herramientas y quebranto de moneda. No procederá el abono del complemento de enfermedad en las pagas extraordinarias, por cuanto la garantía del 100% xxx xxxxxxx real definido en este artículo incluye como parte xxx xxxxxxx real el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias. No obstante, aquellas empresas que no acrediten el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias durante el período de Incapacidad Temporal por enfermedad común o accidente de trabajo deberán garantizar el abono de las gratificaciones extraordinarias en los meses xx xxxx y diciembre.