Common use of Responsabilidad Civil Profesional Clause in Contracts

Responsabilidad Civil Profesional. Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualquier otro personal, siempre que sean empleados del Asegurado o dependan de éste en cualquier calidad y que realicen trabajos por y para el asegurado. Así mismo queda cubierta por la póliza de seguro, la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder a la Diputación xx Xxxxxxxx, tanto de forma directa como subsidiaria, por errores, acciones u omisiones de su personal que sean anteriores a la vigencia de la póliza, pero que produzcan lesión durante la misma o que se haya producido con anterioridad, siempre que expresamente no conste que el Asegurado tuvo en su día notificación expresa de la existencia de la lesión o siniestro. En todo caso, la reclamación deberá producirse durante la vigencia de la póliza. En especial a título enunciativo y no limitativo quedan cubiertas las acciones derivadas de: Actividades de la actuación profesional del personal que preste servicios de asesoramiento jurídico técnico y/o económico, tales como secretario general, interventor, así como los funcionarios que con carácter accidental ejerzan tales funciones en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de los que ocupan el puesto inicialmente; técnicos de la administración general, tesorero o recaudador, etc.  Daños a la propia obra derivados de la ejecución, construcción o montaje  Reclamaciones por circunstancias conocidas con anterioridad a la vigencia del seguro.  Cualquier reclamación causada por/o a la que hayan contribuido las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad emanada de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares o de las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo de embalaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus Componentes nucleares.  Cualquier reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, si el asegurado conocía en tal fecha o podía razonablemente haber conocido que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir el fundamento de la reclamación.  Los gastos que conlleve la rectificación del error, las mejoras o gastos en los que un correcto proyecto hubiera incurrido en todo caso.  Cualquier reclamación causada directa o indirectamente o a la que se contribuya por cualquier acto ilegal o fraudulento o criminal del asegurado.  Cualquier reclamación derivada de la insolvencia o quiebra del asegurado.  Cualquier reclamación derivada de la actuación del asegurado como organismo de control técnico y como laboratorio de control de la obra en general incluidos los supuestos regulados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.  Diseño y proyecto de centrales nucleares, vehículos a motor, ferroviarios, embarcaciones, vehículos para la navegación aérea o espacial, plantas off-shore y sus piezas o Componentes.  Aquellos daños asegurados mediante otro seguro como por ejemplo la responsabilidad civil explotación, todo riesgo construcción, montaje, garantía incluso en el supuesto de que tales pólizas tengan establecidas una cláusula de subsidiaridad.

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Responsabilidad Civil Profesional. Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza contratada y en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualquier otro personal, siempre que sean empleados del Asegurado o dependan de éste en cualquier calidad y que realicen trabajos por y para el asegurado. Así mismo queda cubierta por la póliza de este seguro, la Responsabilidad Civil Profesional de los Químicos Colegiados en el Colegio tomador del seguro, así como las Sociedades pertenecientes al Grupo Asegurable de esta póliza, para la actividad propia de químico, para las que pudiera corresponder estén legalmente habilitados los asegurados para su ejercicio y en cumplimento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento conforme a la Diputación xx Xxxxxxxx, tanto de forma directa como subsidiaria, por errores, acciones u omisiones de su personal que sean anteriores a la vigencia específica de la póliza, pero que produzcan lesión durante modalidad en la misma o que se haya producido con anterioridadencuentren adscritos, siempre que figuren expresamente no conste incluidos como Asegurados en situación de Alta y sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Asegurado tuvo Anexo a estas Condiciones Particulares y Especiales, denominado “Relación de Altas de Asegurados”. La cobertura de este Seguro, en su día notificación expresa todo caso queda circunscrita exclusivamente a la delimitación del ámbito temporal de cobertura establecida y definida en las Condiciones Particulares y Especiales de esta Póliza de Seguro por medio de la existencia cláusula denominada ‘claims made’ de cobertura con retroactividad ilimitada. También quedarán amparadas las acciones de repetición de la lesión o siniestro. En todo casoempresa frente al profesional que figure Asegurado en la modalidad de empleado por cuenta ajena, la reclamación deberá producirse durante la vigencia dentro de los límites y condiciones de la pólizaPóliza, cuando se cumplan los siguientes requisitos:  Que exista responsabilidad personal y directa del empleado por cuenta ajena asegurado por un acto no doloso realizado dentro del ámbito de la dependencia del empleado respecto a la empresa. En especial  Que se haya causado un daño a un tercero que la empresa haya indemnizado.  Que se haya declarado en sentencia judicial firme que la empresa que ejercita la acción no ha incurrido en responsabilidad alguna y haya sin embargo asumido la responsabilidad por el acto de su empleado. RC131 1607/2 Leído y Conforme Se garantiza la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar por los actos propios o de los de sus empleados, derivada del ejercicio de la profesión indicada en las Condiciones Particulares. Dentro de la presente cobertura, y a título meramente enunciativo y no limitativo quedan cubiertas limitativo, con las acciones derivadas exclusiones establecidas en las Condiciones Especiales y Generales de la Póliza, queda expresamente amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros derivada de: Actividades Actividad propia de la actuación profesional Químico, Ingeniero Químico y campos de especialización tales como, Bioquímica, Tecnología de los alimentos, Ciencias del personal que preste servicios Mar y Medioambiental: Estudios de asesoramiento jurídico técnico y/o económicoViabilidad y xx Xxxxxxx, tales como secretario generalDesarrollo y firma de Proyectos, interventorgestión, dirección y organización, Optimización de procesos químicos, Investigación y Desarrollo, así como los funcionarios que con carácter accidental ejerzan tales funciones en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de los que ocupan el puesto inicialmente; técnicos todas aquellas actividades propias de la administración generalActividad Profesional. La responsabilidad civil por reclamaciones de daños consecuencia de la participación del asegurado en la elaboración de Estudios de Seguridad y Salud, tesorero como Coordinador en Materia de Seguridad y Salud, conforme al R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. Se incluyen las labores de prevención que sean realizadas por el ingeniero proyectista o recaudador, etc.  Daños a la propia obra derivados responsable de la ejecución, construcción o montaje  Reclamaciones por circunstancias conocidas con anterioridad a la vigencia del seguro.  Cualquier reclamación causada por/o a la que hayan contribuido las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad emanada de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares o de las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo de embalaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus Componentes nucleares.  Cualquier reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto en el ámbito de la presente pólizacitada normativa. La responsabilidad civil por reclamaciones de daños consecuencia de su Asesoramiento en Materia de Prevención de Riesgos Laborales, si el asegurado conocía en tal fecha o podía razonablemente haber conocido que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir el fundamento de la reclamación.  Los gastos que conlleve la rectificación del error, las mejoras o gastos en los que un correcto proyecto hubiera incurrido en todo caso.  Cualquier reclamación causada directa o indirectamente o a la que se contribuya por cualquier acto ilegal o fraudulento o criminal del asegurado.  Cualquier reclamación derivada de la insolvencia o quiebra del asegurado.  Cualquier reclamación derivada de la actuación del asegurado como organismo de control técnico y como laboratorio de control de la obra en general incluidos los supuestos regulados acuerdo con lo recogido en la Ley 38/199931/1995 de Riesgos Laborales, siempre que se haya indicado la realización de 5 esta actividad en las modalidades de noviembrecontratación.  Diseño y proyecto Para la efectividad de centrales nuclearesla inclusión de las actividades mencionadas, vehículos a motorel Asegurado debe estar en posesión de autorización administrativa o titulación exigida, ferroviarios, embarcaciones, vehículos para la navegación aérea realización de la misma, por la administración autonómica o espacialcualquier otra administración competente en la materia. Las reclamaciones de terceros por los daños que sean consecuencia de la Contaminación Medioambiental y Acústica, plantas off-shore accidental de las aguas, terrenos o atmósfera siempre que se derive de una causa imprevista, repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada. Entendiéndose por:  Contaminación: la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios. RC131 1607/2  Accidental: que sea extraordinaria y sus piezas que no se haya causado de forma intencionada o Componentesprevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma.  Aquellos daños asegurados mediante otro seguro como por ejemplo Leído y Conforme  Repentina: aquella contaminación en que se demuestre cuándo ha ocurrido y que, desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se descubre la existencia de dicha contaminación transcurra un periodo no superior a 120 horas. Queda excluida la responsabilidad civil explotaciónambiental amparada por la Directiva 2004/35/CE y la posterior normativa de transposición y desarrollo. La actividad de mediación tal y como se regula en la Ley 5/2012 de 6 de Julio, todo riesgo construccióny Real Decreto 980/2013 de 13 de Diciembre. Quedando expresamente incluida la Responsabilidad Civil en la que pueda incurrir el asegurado por la vulneración imprudente o negligente de los principios de Imparcialidad y confidencialidad. Siempre que el ejercicio de la mediación, montajeal margen de sus especificidades, garantía incluso cumpla los principios contemplados en la siguiente definición: “La mediación es un procedimiento voluntario de gestión o resolución alternativa de conflictos o toma de decisiones, en el supuesto que las partes solicitan y aceptan la intervención de un mediador/a y/o mediadores/as profesionales, imparciales, neutrales y sin capacidad para tomar decisiones por ellas que tales pólizas tengan establecidas una cláusula les asiste con la finalidad de subsidiaridadfavorecer las vías de comunicación y búsqueda de acuerdos consensuados”.

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Responsabilidad Civil Profesional. Queda incluida El presente Contrato de Seguro tiene por objeto cubrir las indemnizaciones que se deban pagar a título de Responsabilidad Civil Profesional imputable al Asegurado, o de otras personas cuyos actos como Profesional generen responsabilidad en cabeza del Asegurado, por errores u omisiones involuntarios en razón del ejercicio legal de su actividad profesional. La cobertura de este seguro comprende: • Los costos que deban pagarse por la adquisición de instrumentos o mecanismos legales que tengan como propósito levantar los embargos establecidos contra el Asegurado, por eventual la Responsabilidad Civil derivada Profesional imputable a éste. • Gastos efectuados por el Asegurado para restringir o evitar el agravamiento del siniestro o sus consecuencias. • Gastos y honorarios legales. Corresponde a OCEÁNICA asumir la Dirección Jurídica del Proceso o de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualquier otro personal, siempre que sean empleados del Asegurado o dependan de éste en cualquier calidad y que realicen trabajos por y para el asegurado. Así mismo queda cubierta por la póliza de seguro, la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder investigación previa a la Diputación xx Xxxxxxxxinterposición de una demanda, tanto de forma directa como subsidiariasalvo que las partes acordaran que la dirección será a cargo del Asegurado; sin embargo, los abogados escogidos por errores, acciones u omisiones de su personal que sean anteriores a la vigencia de la póliza, pero que produzcan lesión durante la misma o que se haya producido con anterioridad, siempre que expresamente no conste el Asegurado deberán ser previamente aprobados por OCEÁNICA y que el Asegurado tuvo no afronte el proceso judicial sin la previa aprobación de OCEÁNICA. El Asegurado deberá prestar la colaboración que requiera OCEÁNICA. La suma que pague OCEÁNICA por concepto de honorarios legales en su día notificación expresa razón de la existencia de la lesión o siniestro. En todo casoDirección Jurídica del Proceso, la reclamación deberá producirse durante la vigencia de la póliza. En especial a título enunciativo y no limitativo quedan cubiertas se considerará como parte del monto máximo asegurado el cual se definirá en las acciones derivadas de: Actividades de la actuación profesional del personal que preste servicios de asesoramiento jurídico técnico Condiciones Particulares y/o económicoCertificado de Seguro. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, tales la suma a reconocer será determinada como secretario generalmáximo con base en el arancel del Colegio de Abogados de Costa Rica y en negociación conjunta con el Asegurado y OCEÁNICA con los representantes legales. La Responsabilidad Profesional del Asegurado se determinará mediante sentencia judicial o laudo arbitral en firme, interventoro mediante reconocimiento extrajudicial siempre que exista acuerdo escrito, así como los funcionarios que con carácter accidental ejerzan tales funciones en los casos xx xxxxxxxprevio al reconocimiento, ausencia por parte de OCEÁNICA. Según lo anterior, OCEÁNICA se libera de su responsabilidad indemnizatoria si el Asegurado reconoce adeudos, transacciones o enfermedad cualesquiera otros actos jurídicos de los que ocupan el puesto inicialmente; técnicos naturaleza semejante, aceptados o concertados sin conocimiento de OCEÁNICA. La confesión de la administración general, tesorero o recaudador, etc.  Daños a la propia obra derivados materialidad de la ejecución, construcción o montaje  Reclamaciones por circunstancias conocidas con anterioridad a la vigencia del seguro.  Cualquier reclamación causada por/o a la que hayan contribuido las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad emanada un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares o de las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo de embalaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus Componentes nucleares.  Cualquier reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, si el asegurado conocía en tal fecha o podía razonablemente haber conocido que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir el fundamento de la reclamación.  Los gastos que conlleve la rectificación del error, las mejoras o gastos en los que un correcto proyecto hubiera incurrido en todo caso.  Cualquier reclamación causada directa o indirectamente o a la que se contribuya por cualquier acto ilegal o fraudulento o criminal del asegurado.  Cualquier reclamación derivada de la insolvencia o quiebra del asegurado.  Cualquier reclamación derivada de la actuación del asegurado como organismo de control técnico y como laboratorio de control de la obra en general incluidos los supuestos regulados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.  Diseño y proyecto de centrales nucleares, vehículos a motor, ferroviarios, embarcaciones, vehículos para la navegación aérea o espacial, plantas off-shore y sus piezas o Componentes.  Aquellos daños asegurados mediante otro seguro como por ejemplo la responsabilidad civil explotación, todo riesgo construcción, montaje, garantía incluso en el supuesto de que tales pólizas tengan establecidas una cláusula de subsidiaridadresponsabilidad.

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Responsabilidad Civil Profesional. Queda incluida El presente Contrato de Seguro tiene por objeto cubrir las indemnizaciones que se deban pagar a título de Responsabilidad Civil Profesional imputable al Asegurado, o de otras personas cuyos actos como Profesional generen responsabilidad en cabeza del Asegurado, por errores u omisiones involuntarios en razón del ejercicio legal de su actividad profesional. La cobertura de este seguro comprende: • Los costos que deban pagarse por la adquisición de instrumentos o mecanismos legales que tengan como propósito levantar los embargos establecidos contra el Asegurado, por eventual la Responsabilidad Civil derivada Profesional imputable a éste. • Gastos efectuados por el Asegurado para restringir o evitar el agravamiento del siniestro o sus consecuencias. • Gastos y honorarios legales. Corresponde a OCEÁNICA asumir la Dirección Jurídica del Proceso o de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualquier otro personal, siempre que sean empleados del Asegurado o dependan de éste en cualquier calidad y que realicen trabajos por y para el asegurado. Así mismo queda cubierta por la póliza de seguro, la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder investigación previa a la Diputación xx Xxxxxxxxinterposición de una demanda, tanto de forma directa como subsidiariasalvo que las partes acordaran que la dirección será a cargo del Asegurado; sin embargo, los abogados escogidos por errores, acciones u omisiones de su personal que sean anteriores a la vigencia de la póliza, pero que produzcan lesión durante la misma o que se haya producido con anterioridad, siempre que expresamente no conste el Asegurado deberán ser previamente aprobados por OCEÁNICA y que el Asegurado tuvo no afronte el proceso judicial sin la previa aprobación de OCEÁNICA. El Asegurado deberá prestar la colaboración que requiera OCEÁNICA. La suma que pague OCEÁNICA por concepto de honorarios legales en su día notificación expresa razón de la existencia Dirección Jurídica del Proceso, se considerará como parte del monto máximo asegurado el cual se definirá en las Condiciones Particulares. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada como máximo con base en el arancel del Colegio de Abogados de Costa Rica y en negociación conjunta con el Asegurado y La Responsabilidad Profesional del Asegurado se determinará mediante sentencia judicial o laudo arbitral en firme, o mediante reconocimiento extrajudicial siempre que exista acuerdo escrito, previo al reconocimiento, por parte de OCEÁNICA. Según lo anterior, OCEÁNICA se libera de su responsabilidad indemnizatoria si el Asegurado reconoce adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, aceptados o concertados sin conocimiento de OCEÁNICA. La confesión de la lesión o siniestro. En todo caso, la reclamación deberá producirse durante la vigencia materialidad de la póliza. En especial a título enunciativo y un hecho no limitativo quedan cubiertas las acciones derivadas de: Actividades podrá ser asimilada al reconocimiento de la actuación profesional del personal que preste servicios de asesoramiento jurídico técnico y/o económico, tales como secretario general, interventor, así como los funcionarios que con carácter accidental ejerzan tales funciones en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de los que ocupan el puesto inicialmente; técnicos de la administración general, tesorero o recaudador, etc.  Daños a la propia obra derivados de la ejecución, construcción o montaje  Reclamaciones por circunstancias conocidas con anterioridad a la vigencia del seguro.  Cualquier reclamación causada por/o a la que hayan contribuido las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad emanada de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares o de las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo de embalaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus Componentes nucleares.  Cualquier reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, si el asegurado conocía en tal fecha o podía razonablemente haber conocido que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir el fundamento de la reclamación.  Los gastos que conlleve la rectificación del error, las mejoras o gastos en los que un correcto proyecto hubiera incurrido en todo caso.  Cualquier reclamación causada directa o indirectamente o a la que se contribuya por cualquier acto ilegal o fraudulento o criminal del asegurado.  Cualquier reclamación derivada de la insolvencia o quiebra del asegurado.  Cualquier reclamación derivada de la actuación del asegurado como organismo de control técnico y como laboratorio de control de la obra en general incluidos los supuestos regulados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre.  Diseño y proyecto de centrales nucleares, vehículos a motor, ferroviarios, embarcaciones, vehículos para la navegación aérea o espacial, plantas off-shore y sus piezas o Componentes.  Aquellos daños asegurados mediante otro seguro como por ejemplo la responsabilidad civil explotación, todo riesgo construcción, montaje, garantía incluso en el supuesto de que tales pólizas tengan establecidas una cláusula de subsidiaridadresponsabilidad.

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