ASISTENCIA SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

ASISTENCIA SOCIAL. ARTICULO 129.- El Estado Empleador facilitará el acceso a programas de asistencia social a los trabajadores que por circunstancias graves no puedan cumplir normalmente con sus tareas o su desempeño se vea afectado de tal forma que impida el funcionamiento armónico del conjunto. Para dicho fin el empleador deberá incorporar a ese personal a los programas existentes o a crearse en las áreas de su competencia.
ASISTENCIA SOCIAL. CAPITULO VII
ASISTENCIA SOCIAL. CVE-2017-7703 El portero de fincas urbanas, con o sin plena dedicación, disfrutará de la vivienda en tanto dure la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente de trabajo. Si como consecuencia de la incapacidad agotase el tiempo máximo de IT, seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, o en situación de gran invalidez , en cuyo momento causará baja en la empresa. A partir de esa fecha dispondrá de 15 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad, según lo previsto en el artículo 21 de este Convenio. Como consecuencia de esta concesión, las sustituciones de Porteros de fincas urbanas en los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por Conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca.
ASISTENCIA SOCIAL. El portero de fincas urbanas con y sin plena dedicación, disfrutará de la vivienda, en tanto dure la situación de incapacidad derivada de enfermedad común o accidente de trabajo. Si como consecuencia de esta incapacidad agotase el período máximo de IT seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en situación de invalidez permanente en cuyo momento causará baja en la empresa. A partir de esta fecha dispondrá de 30 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a disposición de la propiedad. Como consecuencia de esta concesión, las sustituciones de porteros de fincas urbanas en los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca.
ASISTENCIA SOCIAL. ARTICULO 103.- Serán de aplicación los Artículos 129 y 130 del Título X del Convenio Colectivo de Trabajo General.
ASISTENCIA SOCIAL. 1. En los contratos del sector público que tengan por objeto el cuidado y la atención social de las personas, se ponderará la estabilidad laboral de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato, como forma de reforzar el vínculo entre las personas atendidas y el personal asistencial. Igualmente, deberá valorarse, mediante la aplicación de criterios de adjudicación, la experiencia profesional del personal destinado a la ejecución del contrato que supere los mínimos exigidos como forma de acreditación de la solvencia técnica, así como la ratio entre personas cuidadas y cuidadoras.
ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 190º.- Para los efectos de lo establecido en el literal d) del artículo 206º de la Ley, el titular minero que cuente con más de cien (100) trabajadores deberá contar con el servicio de asistencia social, que contribuirá en la solución de problemas personales y familiares del trabajador y de su familia, participando activamente en programas de prevención de problemas que puedan afectar el bienestar del trabajador y sus dependientes registrados.
ASISTENCIA SOCIAL. Se constituye un fondo para todo el personal del ámbito de este Convenio con los siguientes importes: 2013 367.045 euros 2014 370.715 euros cve: BOE-A-2014-8743 El reglamento de todas las comisiones de asistencia social es el recogido en el Anexo 10 del Convenio, no pudiéndose adjudicar cuantías superiores a las previstas en el artículo 7. Todos los gastos que no sean de odontología y oftalmología serán tratados por la Comisión Intercentros. Este fondo se incrementará en la proporción necesaria para cubrir las nuevas incorporaciones de colectivos y deberá ser distribuido por el Comité Intercentros, asignándoles los importes correspondientes a los distintos centros de trabajo. La administración de esta ayuda social será realizada por la Comisión establecida en el Reglamento recogido en el Anexo 10, y las prestaciones serán brutas y estarán sujetas a la fiscalidad correspondiente a cargo del/a perceptor/a.
ASISTENCIA SOCIAL. El portero/a de fincas urbanas disfrutará de la vivienda, en tanto dure la situación de incapacidad derivada de enfermedad común o acci- dente de trabajo. Si como consecuencia de esta incapacidad agotase el período máximo de IT seguirá disfrutándola hasta que sea declarado en situación de invalidez permanente. A partir de esta fecha dispondrá de 30 días naturales para dejar la vivienda libre, vacua y expedita a dispo- sición de la propiedad. Como consecuencia de esta concesión, las sustituciones de porteros/ as de fincas urbanas en los supuestos detallados en el párrafo anterior, lo habrán de ser por conserjes, ya que estos no disfrutan de vivienda en la finca. La propiedad o comunidades de propietarios deberán tener una póli- za de seguros para los trabajadores/as del sector, que cubra una indem- nización de 24.000,00 euros para los casos de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o muerte derivada de accidente de trabajo, o sea consecuencia del mismo.
ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 86º.-Medidas de asistencia social. Artículo 87º.-Fondo de acción social. Artículo 88º.-Seguro de vida.