PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO Cláusulas de Ejemplo

PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El plazo de Ejecución del Proyecto será de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio emitida por la Administración del Contrato en coordinación con la Jefatura de la Unidad de Ingeniería xxx XXXXXX. Deberá considerar que para la realización del Proyecto en el plazo estipulado en estos términos, se requiere la implementación de dos o más turnos de trabajo de su personal de campo y administrativo, ya que no se aceptarán prórrogas de tiempo. La Contratista está obligado a ejecutar el trabajo en el plazo establecido, por cuanto ningún retraso en la ejecución que sea imputable al Contratista, podrá tomarse como causal de prórroga para extender la duración del plazo contractual. Este Proyecto será pagado de la siguiente manera: Forma de Pago: Por obra ejecutada Anticipo: 30% del monto total Si La Contratista lo considera, al iniciar la obra, podrá hacer uso del Anticipo equivalente Hasta el 30% del monto total del contrato, y debe retenerse y amortizarse en la misma proporción de cada estimación presentada. Este anticipo estará condicionado para utilizarlo en la adquisición de bienes y servicios a incorporarse en el desarrollo de los trabajos a realizar. Para dicho pago deberá presentar anexo a la factura: plan de utilización del anticipo, avance físico y financiero programado, estos documentos deberán ser firmados por la Administración del Contrato y el Vo. Bo. de la Jefatura de la Unidad de Ingeniería, así también, deberá presentar original de las notas de aprobación de las garantías que estipula el Contrato, las cuales son extendidas por la UACI de este Ministerio. A medida que avance la obra, La Contratista deberá presentar para pago la factura correspondiente a cada estimación éstas certificarán las cantidades de trabajo ejecutadas durante el mes, de acuerdo al Programa de Avance Físico y Financiero programado. Para dicho pago deberá presentar anexo a cada factura: cuadro resumen, hoja de estimación, memoria de cálculo, cuadro de avance físico, cuadro de avance financiero del mes respectivamente (firmados por la Administración del Contrato y el Vo. Bo. de la Jefatura de la Unidad de Ingeniería) y fotografías de los procesos relevantes.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El plazo de Ejecución para la construcción del proyecto será de 180 días calendarios. Este plazo inicia a partir de la fecha de la ORDEN DE INICIO emitida por el Propietario respectivamente, a través del Administrador de Contrato y la Supervisión. El contratista está obligado a administrar todos los recursos de tal manera que no surjan atrasos en la ejecución de la obra.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El Contratista” se obliga a entregar la totalidad del Proyecto Integral dentro del plazo máximo de ________________ (___) meses contados desde la fecha en que “El Comitente” y “El Contratista” suscriban el Acta de Inicio de los Trabajos. Es condición previa que “El Comitente” hubiese recibido la posesión del predio cuyo derecho real de dominio se ha comprometido a transferirle “El Contratista” conforme se dispone en este Contrato y en su Oferta presentada en el “CONCURSO PÚBLICO DE PROYECTOS INTEGRALES (Ley Nº 4481)” y que “El Contratista” haya obtenido los permisos o autorizaciones correspondientes de las autoridades competentes para dar inicio a las obras en las condiciones determinadas en el numeral 8.1.1. xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, comprometiéndose “El Comitente” a brindar su máxima colaboración para la más pronta y eficaz gestión a cargo de “EL Contratista” y a suscribir el Acta de Inicio de los trabajos dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de obtenidos tales permisos y autorizaciones. Sin perjuicio del cumplimiento del plazo máximo señalado en el párrafo precedente, y conforme así quedó definido en su Oferta, “El Contratista” hará entrega al Comitente de cada una de las Etapas del Proyecto, en las fechas que seguidamente se consignan:
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El plazo máximo para la ejecución del Proyecto será de 12 (doce) meses contados de la fecha de total tramitación de la resolución que ordena la transferencia de los recursos al Ejecutor. El presente Contrato entrará en vigencia a contar de la fecha de total tramitación de la Resolución que lo apruebe y permanecerá vigente hasta que el Ejecutor dé cumplimiento a todas sus obligaciones que tengan origen en la calidad de Ejecutor del Proyecto, incluyendo la restitución de los recursos definitivamente observados, no rendidos y/o no ejecutados, si correspondiere, siendo responsabilidad de la Gerencia de Redes y Competitividad velar por el cierre de los proyectos Lo anterior, sin perjuicio del término por resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, como asimismo de la posibilidad de Corfo de poner término anticipado a la gestión del Ejecutor y a este Contrato o al Proyecto, fundada en las causales establecidas en las Bases del instrumento y en la cláusula décimo segunda siguiente.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El plazo de Ejecución del Proyecto será de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la Orden de Inicio emitida por la Administración del Contrato en coordinación con la Jefatura de la Unidad de Ingeniería xxx XXXXXX. Deberá considerar que para la realización del Proyecto en el plazo estipulado en estos términos, se requiere la implementación de dos o más turnos de trabajo de su personal de campo y administrativo, ya que no se aceptarán prórrogas de tiempo sin justificación. El Contratista está obligado a ejecutar el trabajo en el plazo establecido, por cuanto ningún retraso en la ejecución que le sea imputable, podrá tomarse como causal de prórroga para extender la duración del plazo contractual, salvo por caso fortuito o de fuerza mayor Para efectos de trámite de solicitud de prórroga al plazo contractual, será requisito indispensable la elaboración y presentación de un informe técnico completo que respalde y justifique todas y cada unas de las causales que motivan la respectiva solicitud de prórroga, debidamente firmada y sellada por el Contratista, La supervisión y el Administrador del Contrato, así como, el Visto Bueno de la Jefatura de la unidad de Ingeniería xxx XXXXXX.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El plazo de ejecución del contrato será xx xxxx (10) MESES, contado a partir de la fecha en que el contratista inicie la ejecución, y previa aprobación de las respectivas garantías y requisitos de legalización. El PROPONENTE con la presentación de su propuesta, acepta como plazo máximo de ejecución el indicado en este numeral.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El plazo de Ejecución del Proyecto será de CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, contados a partir de la Orden de Inicio emitida por el MINSAL, independientes de los tiempos contractuales administrativos. “ CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE LA UNIDAD COMUNITARIA DE SALUD FAMILIAR BÁSICA UCSF – B CANTÓN SAN XXXXXX, MUNICIPIO DE SAN XXXXX, DEPARTAMENTO DE SAN XXXXXX” (FASE CONSTRUCCIÓN)
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El objeto de esta Invitación tendrá un término de ejecución total de cuatro (4) semanas. Si con ocasión de la entrega de los productos a cargo del Consultor durante la ejecución de la Consultoría se requiere la ampliación del plazo indicado, se suscribirán las prórrogas a que hubiere lugar, sin que ello implique incremento o adición al valor del Contrato y sin que ellas superen el 50% del plazo inicial de ejecución del Contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO. Este proyecto se desarrollará bajo la metodologia EPC (Engineering, Procurement And Constructión), es decir, el Contratista realiza el diseño, procura de los materiales y ejecuta la construcción del proyecto, llevándose del programa del proyecto, asi como del presupuesto a cambio de un precio fijo, según el calendario de trabajo acordado. Asimismo, para la ejecución del proyecto en su conjunto se ha considerado utilizar el sistema de gestión de la construcción denominado Fast Track, en el que el diseño del proyecto y la ejecución de la obra se realizará de manera traslapada, superponiendo actividades que normalmente se realizan en una secuencia rígida. En este sentido el postor propondrá para el desarrollo del expediente técnico la cantidad de entregables y su contenido que considere necesario, con la finalidad de cumplir con las metas del proyecto, dentro del plazo estipulado, llevando adelante la ejecución del proyecto en términos de la metodologia Fast-Track (Diseño y construcción en simultaneo). El consultor, previa elaboración del expediente técnico definitivo del proyecto Xxxxxxx xx Xxxxxxx: 995 puestos de venta (con área de almacenaje, refrigeración, servicios, de acuerdo al RNE), plataforma para Campo Ferial (250 a 350 puestos temporales) y área de desembarque para época de creciente y vaciante- deberá contar con la aprobación del anteproyecto urbano arquitectónico integral del PIP. El contratista presentará en su oferta un esquema de anteproyecto integral y su propuesta del proceso de implementación, su propuesta de Plan de trabajo y cronograma de entrega, la propuesta de elaboración del expediente técnico integral y los alcances de los expedientes técnicos parciales propuestos que la comprenden , así como su compatibilidad con la ruta crítica del cronograma de trabajo propuesto que permita asegurar la ejecución continua de la obra. El expediente técnico se podrá presentar con expedientes parciales de anteproyecto, excavación y sostenimiento, estructuras enterradas y cimentaciones, estructura de los niveles superiores, arquitectura general, especialidades, detalle de arquitectura entre otros. El postor propondrá para el desarrollo del expediente técnico la cantidad de entregables y su contenido óptimo, a fin de cumplir con los plazos establecidos para lo cual se requeiren las siguiente programaciones: Diagrama PERT-CPM Diagrama de Xxxxxx xx XXXXX La calificación tomará en cuenta la programación detallada que incluya la mayor cantidad de actividade...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.