Definición de Expedientes Técnicos

Expedientes Técnicos significarán los Expedientes Técnicos N° 1A, N° 1 y N° 2 que contienen el desarrollo a nivel de proyecto definitivo y la ingeniería de detalle de las Obras Nuevas que deberá elaborar el Concesionario de conformidad con las disposiciones contenidas en la Cláusula 5 y su Propuesta Técnica.
Expedientes Técnicos. Son los estudios definitivos de ingeniería que le corresponde desarrollar al CONCESIONARIO sobre la base del Proyecto Referencial elaborados aplicando las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Expedientes Técnicos. Son los documentos que contienen la información necesaria y suficiente para permitir la ejecución y supervisión de las Obras Nuevas, el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes, así como la implementación del Cierre Definitivo. Los Expedientes Técnicos serán formulados por el CONCESIONARIO y deberán contener el desarrollo del Proyecto a nivel definitivo, de conformidad con el Anexo 5, el Anexo 18 y la Oferta Técnica del Adjudicatario. Los Expedientes Técnicos tienen carácter vinculante para la etapa de construcción y/o implementación. Esta definición corresponde al Expediente Técnico 1A, Expediente Técnico 1, Expediente Técnico 2, Expediente Técnico 3, Expediente Técnico 4, y Expediente Técnico 5, individual o conjuntamente.

Examples of Expedientes Técnicos in a sentence

  • Las principales actividades o prestaciones de la Concesión que constituyen los derechos y obligaciones materia del Contrato son, cuando menos, las siguientes: Elaboración de los Expedientes Técnicos.

  • En el caso que hasta la Entrega del Control del Proyecto, el Concedente no haya completado la realización de los estudios y las gestiones para la obtención de las autorizaciones ambientales vinculadas con la ejecución de las Obras Nuevas de los Expedientes Técnicos N° 1 y 2, el Concesionario gestionará directamente y obtendrá las licencias y autorizaciones que en materia ambiental correspondan para la ejecución de las Obras Nuevas.

  • El Concesionario organizará el proceso constructivo de las Obras Nuevas ciñéndose a lo consignado en: el Contrato de Concesión, los presentes términos de referencia, su Propuesta Técnica y los Expedientes Técnicos correspondientes.

  • Durante el proceso constructivo, el Concedente no reconocerá mayores metrados ni el recálculo de los costos de las obras por errores u omisiones en los Expedientes Técnicos, siendo el riesgo constructivo en este caso atribuible al Concesionario.

  • Las referencias para el desarrollo de la Propuesta Técnica y de los Expedientes Técnicos del Concesionario son los Términos de Referencia contenidos en el Anexo 17 y los Estudios Existentes disponibles en la Sala de Datos y en las instalaciones del Proyecto Chavimochic.

  • En el marco de la elaboración de los Expedientes Técnicos y del desarrollo del proceso constructivo de las Obras Nuevas y por delegación de facultades del Supervisor, es objeto de la Supervisión Especializada de Obras, realizar las actividades de supervisión de las obligaciones técnicas, económicas y financieras del Concesionario de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión, incluido lo especificado en los presentes términos de referencia y en las Leyes Aplicables.

  • Durante la elaboración de los Expedientes Técnicos, el CONCESIONARIO deberá proporcionar al Supervisor de Diseño y Obra, toda la información que éste le solicite, así como el acceso a las actividades y estudios que el CONCESIONARIO realice para este fin.

  • Adicionalmente a las demás obligaciones del Concedente establecidas en el presente Contrato, durante el Período Inicial y el Período de Construcción, corresponderá al Concedente revisar y aprobar los Expedientes Técnicos y asimismo acompañar permanentemente la ejecución de la obra, emitiendo las aprobaciones que sean de su competencia durante el proceso constructivo.

  • No obstante, el Concedente sí reconocerá el Reajuste de Precios de la construcción por inflación, para cuyo efecto se consignará en el Contrato de Concesión el sistema de fórmulas polinómicas correspondientes, el mismo que se precisará en función del contenido de los Expedientes Técnicos.

  • La obligación del desarrollo de los Expedientes Técnicos a nivel de proyecto definitivo y la confección de planos de ingeniería de detalle y memorias descriptivas a nivel de ejecución, se exigirá únicamente al Adjudicatario.


More Definitions of Expedientes Técnicos

Expedientes Técnicos. Es la propuesta técnica que presentó el Adjudicatario aprobada por PROINVERSIÓN, elaborada sobre la base de la información contenida en el Proyecto Referencial, que tiene efectos vinculantes para las Partes respecto a la ejecución de las Obras Obligatorias.
Expedientes Técnicos. Son los documentos que contienen la información necesaria y suficiente para permitir la ejecución y supervisión de las Obras Nuevas así como el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. Los Expedientes Técnicos serán formulados por el CONCESIONARIO y deberán contener el desarrollo del Proyecto a nivel definitivo de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes, a ser realizadas por el CONCESIONARIO, de conformidad con los Requerimientos Mínimos del Proyecto y su Oferta Técnica. Los Expedientes Técnicos tienen carácter vinculante para la ejecución de las Obras Nuevas y el Mantenimiento Inicial de las Obras Existentes. Esta definición corresponde al Expediente Técnico 1A, Expediente Técnico 1, Expediente Técnico 2 y Expediente Técnico 3, individual o conjuntamente.

Related to Expedientes Técnicos

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Bienes significa todos los productos, materia prima, maquinaria y equipo, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.

  • Bienes Fideicomitidos Son (i) los Créditos cedidos y/o a ser cedidos por el Fiduciante al Fideicomiso Financiero, los cuales se otorgan en un formato 100% digital a través de la Plataforma de los Préstamos del Fiduciante, junto con todos los pagos por capital e intereses compensatorios y punitorios u otros conceptos pendientes de pago bajo estos; y (ii) las sumas de dinero proveniente de la Cobranza de los Créditos. Tipo y Clases: El Fideicomiso constará de VDF y CP.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • LUGAR Sistema de Información Pública Gubernamental, denominado Compranet. Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 0000, xxxxxxx Xxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 03330

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Fideicomitente Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), representada por el Consejo de la SUTEL.

  • Publicidad Con respeto a las normas de Protección de Datos, todo el procedimiento de arrendamiento será publicado por los medios más adecuados y que cuenten con la seguridad suficiente para obtener su máxima difusión dentro del ámbito profesional que se trate en cada caso.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Entidad Contratante El organismo, órgano o dependencia del sector público, del ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00, que ha llevado a cabo un proceso contractual y celebra un Contrato.

  • Contratante “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.

  • Convocante Es la institución de derecho público que requiere la provisión de servicios generales mediante convocatoria pública.

  • Anexos son el Anexo Técnico y los demás documentos relacionados en la Cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Anexos”, los cuales forman parte integral del Contrato.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Contrato y que contienen los elementos peculiares de la operación.

  • Reglamento Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Suplente Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Asesora Jurídica de MCP) • Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Economista) Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Economista) • Xxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx (Xxxx xx Xxxxxxx) Suplente: Xxxxxxx Xxxx Xxxxx (Técnico de Compras) El responsable del contrato será el Jefe de Recogida de Residuos, al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Servicio Es el servicio público de transmisión de energía eléctrica a ser prestado por el CONCESIONARIO a través del Proyecto bajo los términos del Contrato y las Leyes y Disposiciones Aplicables.

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Unicamente Circuitos integrados monolíticos amplificadores de potencia de microondas (MMIC) que tengan cualquiera de las características siguientes: a) tasados para operar a frecuencias superiores a 3.2 GHz e inferiores o iguales a 6.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 4W (36 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del15 %; b) tasados para operar a frecuencias superiores a 6.8 GHz e inferiores o iguales a 16 GHz, con una potencia de salida media superior a 1W (30 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del10 %; c) tasados para operar a frecuencias superiores a 16 GHz e inferiores o iguales a 31.8 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.8W (29 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor del 10 %; d) tasados para operar a frecuencias superiores a 31.8 GHz e inferiores o iguales a 37.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.1 nW; e) tasados para operar a frecuencias superiores a 37.5 GHz e inferiores o iguales a 43.5 GHz, con una potencia de salida media superior a 0.25W (24 dBm) y un ancho xx xxxxx fraccional mayor de 10 %; o f) tasados para operar a frecuencias superiores a 43.5 GHz, y con una potencia de salida media superior a 0.1 nW. 8543.70.15 Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1. 8543.70.16 Amplificadores de microondas. Unicamente: Amplificadores de microondas de estado sólido y conjuntos/módulos que contengan amplificadores de microondas de estado sólido; amplificadores de potencia de microondas que contengan tubos incluidos en el subartículo 3.A.1.b.1. , en los términos comprendidos en el artículo 3.A.1.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • Proyecto significa el Programa o Proyecto para el cual se otorga el Financiamiento.

  • Objetivos OBJETIVO GENERAL