AMPLIACIÓN DEL PLAZO Cláusulas de Ejemplo

AMPLIACIÓN DEL PLAZO. 4.5. Cuando conforme al presente Contrato, la CONCESIONARIA estime necesario presentar una solicitud de ampliación del Plazo de la Concesión, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose a EL SUPERVISOR, para que el mismo se pronuncie y remita su opinión a EL CONCEDENTE dentro del plazo de treinta (30) días de recibida la solicitud. Asimismo, EL CONCEDENTE tendrá un plazo de 30 días para emitir su pronunciamiento. De no emitir EL CONCEDENTE pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido aprobada.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 197.2 de la LCSP (retraso no imputable a la contratista).
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Los contratos de tracto único únicamente podrán prorrogarse en el supuesto contemplado en el artículo 213.2 del TRLCSP (retraso no imputable a la contratista).
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. En caso que la adjudicación del proceso licitatorio, no se realice en la fecha indicada en las presentes bases de licitación, se informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración las razones de dicho retraso y se indicará un nuevo plazo, de acuerdo a lo establecido en el artículo cuarenta y uno inciso segundo del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Vencido el plazo de la Concesión, ésta podrá ser prorrogada discrecionalmente por EL CONCEDENTE, a solicitud del CONCESIONARIO efectuada mediante comunicación por escrito dirigida a EL CONCEDENTE y al Organismo Regulador con una anticipación no menor de tres (3) años anteriores al vencimiento de la Concesión. EL CONCEDENTE, con la opinión favorable del Organismo Regulador deberá resolver la solicitud de ampliación que hubiese presentado el CONCESIONARIO en un plazo no mayor a 6 meses de presentada dicha solicitud. De no emitirse tal pronunciamiento, en el plazo previsto, la solicitud se entenderá denegada. En ningún caso el plazo de la Concesión, sumado al plazo de cualquier prórroga o prórrogas que se concediesen podrá exceder del plazo máximo establecido en las Normas Legales Aplicables.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Si por alguna causa no imputable a “EL CONTRATISTA” le fuere imposible a este cumplir con el programa, solicitara oportunamente y por escrito la prórroga que considere necesaria, expresando los motivos en que apoya la solicitud, anexando el programa de obra debidamente detallado (por concepto de obra) que propone. “EL CONTRATANTE” resolverá en un plazo no mayor de 31 días hábiles sobre la justificación y procedencia de la prórroga, y en caso de que lo estime conveniente “EL CONTRATANTE” autorizara las modificaciones correspondientes, para lo cual deberá revisar los programas propuestos en las bases del concurso para este contrato. Para este caso se procederá a elaborar convenio modificatorio de plazo en términos del artículo núm. 84 en su Fracción II.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. EN LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, O CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, LE FUERE IMPOSIBLE CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SOLICITARÁ OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO, LA PRÓRROGA QUE CONSIDERE NECESARIA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS EN QUE APOYE SU SOLICITUD A “EL MUNICIPIO”, QUIEN RESOLVERÁ SOBRE LA JUSTIFICACIÓN Y PROCEDENCIA DE LA PRÓRROGA, LA CUAL EN EL CASO CONCEDERÁ. EN EL CASO DE QUE SE PRESENTAREN CAUSAS QUE IMPIDAN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, QUE FUEREN IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, ÉSTE PODRÁ TAMBIÉN SOLICITAR UNA PRÓRROGA, PERO SERÁ OPTATIVO PARA “EL MUNICIPIO” OTORGARLA O NEGARLA. CUANDO SE CONCEDA LA PRORROGA POR “EL MUNICIPIO”, DECIDIRÁ ÉSTE SI PROCEDE A IMPONER A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR, SIENDO QUE EN EL CASO DE NEGARLA, PODRÁ EXIGIR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EL CUMPLIMIENTO DE EL CONTRATO, ORDENÁNDOLE QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUEDE CONCLUIDO OPORTUNAMENTE O BIEN PROCEDERÁ A RESCINDIR EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y ALMACENES DEL ESTADO DE NAYARIT Y EL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL MUNICIPIO DE TEPIC
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. 4.3. Cuando conforme al presente Contrato, el INVERSIONISTA estime necesario presentar una solicitud de ampliación del plazo, lo hará con la debida fundamentación dirigiéndose al GRA. El GRA tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días para emitir su pronunciamiento. De no emitir el GRA pronunciamiento en el plazo antes señalado, deberá interpretarse que la solicitud ha sido denegada.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. Las ampliaciones de plazo se encuentran reguladas por el artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. De ser el caso, el escrito de solicitud de ampliación del plazo deberá ser presentado a la Sub Gerencia de Control, Seguimiento y Atención al Proveedor de la Gerencia de Adquisiciones de la Gerencia Central de Logística. Cualquier solicitud presentada en una Dependencia distinta a la indicada, se tendrá por no presentada.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO. El Alcalde Municipal de La Xxxx xxx Xxxxx podrá conceder ampliación del plazo para el pago del gravamen no causado hasta por tres (3) años más del plazo máximo general fijado en la resolución distribuidora, previa solicitud escrita del interesado o de los representantes de los propietarios. En tal caso se calcularán las nuevas cuotas, con base en las condiciones de financiación fijadas en la misma resolución.