PERSONAL MINIMO Cláusulas de Ejemplo

PERSONAL MINIMO. Se deberán presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación: PERSONAL MINIMO REQUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO Cantidad Cargo a desempeñar Formación Académica EXPERIENCIA GENERAL Experiencia Específica Dedicación en la duración total del contrato Como/En: Número de proyectos Requerimiento particular 1 Director de Interventoría Ingeniero Civil o de Vías y Transportes 4 Años Director de Interventoría en Proyectos de reconstrucción, pavimentación, y/o repavimentación de vías. 3 proyectos La sumatoria del valor de los proyectos aportados debe ser ≥ a 2 veces el XXX, a la fecha de su terminación. 50% Deberá estar presente en las reuniones y/o comités, en la toma de decisiones y cuando FONADE lo requiera 1 Residente de Interventoría Ingeniero Civil o de Vías y 3 Años Residente de 2 proyectos La sumatoria del valor de los 100% Deberá estar
PERSONAL MINIMO. El CONSULTOR deberá presentar al interventor del contrato, previo a la suscripción del acta de inicio el personal mínimo requerido, junto con los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica de este personal. Lo anterior, deberá ser aprobado por el interventor e informado a la entidad CONTRATANTE Para la ejecución del contrato el CONSULTOR deberá garantizar el personal mínimo requerido para el desarrollo del mismo según lo descrito a continuación: Cant Cargo a desempeñar Formación Académica Experiencia General Experiencia Específica % de dedicación en la duración total del Contrato Como / En: Número de proyectos Requerimiento particular PERSONAL MINIMO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO 1 Director de Proyecto Ingeniero Civil y/o Sanitario y Ambiental y/o Sanitario. 15 AÑOS Director o Coordinador en contratos de Elabo- ración de Planes Maestros de Acueducto y/o Estudios y Diseños de sistemas de acue- ducto y/o Interventoría a los Estudios y Diseños de sistemas de Acue- ductos. 3 Mínimo uno de los contratos presentados debe certificar la participación como Director o Coordinador de un contrato para la Elaboración del Plan Maestro de Acueducto. 25% 2 Especialista Hidráulico Ingeniero Hidráulico o Ingeniero civil y/o Sanitario y Ambiental y/o Sanitario con estudios de posgrado en el área hidráulica y/o manejo de recursos hídricos. 10 AÑOS Especialista Hidráulico en contratos de Elabo- ración de Planes Maestros de Acueducto y/o Estudios y Diseños de sistemas de acue- ducto y/o Interventoría a los Estudios y Diseños de sistemas de Acue- ductos. 3 Mínimo uno de los contratos presentados debe certificar la participación como Especialista Hidráulico de un contrato para la Elaboración del Plan Maestro de Acueducto. Y Mínimo uno de los contratos presentados debe certificar la participación como Especialista Hidráulico de un contrato para Estudios y Diseños 100% Cant Cargo a desempeñar Formación Académica Experiencia General Experiencia Específica % de dedicación en la duración total del Contrato Como / En: Número de proyectos Requerimiento particular de sistemas de acueducto y/o Interventoría a los Estudios y Diseños de sistemas de Acueductos en los que se haya incluido el diseño de Planta de Tratamiento de Agua Potable. 1 Especialista en Geotecnia Geólogo y/o Ingeniero Civil y/o ingeniero geólogo con estudios de posgrado en Geotecnia 6 AÑOS Especialista en Geotec- nia en contratos de Estudios y Diseños de sistemas de acuedu...
PERSONAL MINIMO. Se deberán presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación
PERSONAL MINIMO. EPOCA 1 Lunes a xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos OPERARIO 14 30 24 10 22 17 117 CONDUCTOR 7 15 12 5 11 9 59 CAPATAZ 3 12 2 6 23 EPOCA 2 Lunes a xxxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos OPERARIO 10 22 17 7 16 13 85 CONDUCTOR 5 11 9 4 8 7 44 CAPATAZ 3 12 2 6 23 En esta tabla se considera la totalidad del personal durante las dos épocas del año, además se dispondrá de una plantilla adicional para la retirada de ramas y árboles con un equipo de 1 conductor (camión brigada de 7,5 Tn) más dos operarios durante los turnos de trabajo de mañana y tarde, que supondrá una plantilla equivalente de 12,02 operarios. Todo el personal perteneciente al SELUR BASICO tendrá dedicación exclusiva al servicio durante su período de trabajo.
PERSONAL MINIMO. I. PERSONAL MINIMO REQUERIDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO Cant Cargo a desempeñar Formación Académica Experiencia General Experiencia Específica % de dedicación en la duración total de cada etapa del contrato Como: Número de proyectos cumplimiento mínimo Requerimiento particular PERSONAL MINIMO PARA XXX XXXXXX 0 X 0 XXXX: El personal anteriormente descrito, será de carácter obligatorio en el proyecto, por lo cual los oferentes lo deberán tener en cuenta y considerarlo en su totalidad, al momento de elaborar su oferta económica.
PERSONAL MINIMO. Se deberán presentar los soportes correspondientes que acrediten las calidades y la experiencia general y específica del siguiente personal mínimo requerido, para la ejecución del contrato, el cual se describe a continuación: PERSONAL MINIMO REQUERDO PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO Cantidad Cargo a desempeñar Formación Académica Experiencia General Experiencia Específica % de dedicación en la duración total del contrato Como/En: Número de proyectos Requerimiento particular 30% Director y/o Deberá estar Coordinador La sumatoria presente en las 1 Director de Interventoría Ingeniero Civil, ambiental o Sanitario 8 Años de Interventoría a la 3 proyectos de los proyectos debe ser ≥ a 1.5 reuniones y/o comités, en la toma de Construcción veces el XXX. decisiones y de rellenos cuando sanitarios FONADE lo requiera
PERSONAL MINIMO. El personal mínimo será el establecido en los términos de referencia. En caso de requerirse el cambio de personal durante la ejecución del contrato, el contratista deberá solicitarlo a la Supervisión externa, mediante escrito formal en el que exponga los motivos y proponga otro u otros de iguales o mejores calidades al profesional aprobado para que en concordancia con lo establecido en los pliegos de condiciones el interventor lo autorice o rechace. De esa comunicación deberá entregarse copia a la supervisión del contrato de Supervisión externa del PLAN. Nota 1: Para la experiencia y formación académica solicitada en el presente numeral, el contratista deberá adjuntar por cada profesional, los soportes establecidos en los numerales 4.3 y 4.4 del presente estudio previo. Nota 2: En el evento de presentarse cualquier incumplimiento o ausencia injustificada del personal propuesto y aprobado por la Supervisión externa, el PLAN podrá iniciar procesos administrativos sancionatorios, para imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato. 4.1
PERSONAL MINIMO. Con la presentación de la propuesta el proponente garantiza que cuenta con el personal, los perfiles y dedicaciones mínimas requeridas para la ejecución del contrato y los mantendrá durante la ejecución de este.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

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