MULTAS Y SANCIONES Cláusulas de Ejemplo

MULTAS Y SANCIONES. Las multas y sanciones que se impongan a los conductores/as por parte de la autoridad conduciendo vehículos de la empresa, ésta se verá obligada a hacer las alegaciones ante la autoridad competente y aportar la documentación pertinente que justifique el servicio, dando copia al trabajador interesado.
MULTAS Y SANCIONES. EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
MULTAS Y SANCIONES. Gastos y costos originados en, basados en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los Asegurados, incluyendo las costas de defensa directa y exclusivamente relacionados con las mismas y con otras obligaciones económicas, salvo aquellas derivadas de la indemnización de un perjuicio causado a un tercero y amparado por esta Póliza. También se cubrirán las multas y sanciones ocasionadas a un tercero por un acto negligente del Asegurado.
MULTAS Y SANCIONES. (clausula penal)
MULTAS Y SANCIONES. La multa es una sanción que se aplicará en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales. Ver Aplicación de la Resolución 3641 de 2014. El procedimiento para la aplicación de las multas será el siguiente: Cuando se presente incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, el supervisor o interventor de la orden contractual o contrato le remitirá comunicación escrita al contratista, señalando las obligaciones incumplidas y le otorgará un término perentorio para su cumplimiento. Cuando el contrato cuente con garantía, de este escrito se enviará copia a la compañía de seguros o banco garante de la orden contractual o contrato. En caso de persistir el incumplimiento, es deber del interventor o del supervisor, presentar de manera inmediata un informe al Comité de Contratación o al ordenador del gasto, según sea el caso, donde se exponga el estado de ejecución del contrato, detallando los incumplimientos, tasando las multas y emitiendo su recomendación sobre el procedimiento a seguir. Una vez revisado el informe, el Comité de Contratación, cuando sea de su competencia, recomendará al ordenador del gasto imponer las multas a que haya lugar. El ordenador del gasto emitirá el acto administrativo motivado, el cual deberá contener entre otros, las razones del incumplimiento que se causó, los 45 requerimientos al contratista, los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la decisión, la declaratoria del siniestro de incumplimiento, la imposición de la multa y ordenará hacer efectiva la garantía. El acto administrativo se notificará al contratista y a la compañía de seguro o banco garante del contrato. Contra este procede el recurso de reposición interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. En firme el acto que hace efectiva la multa, el contratista deberá consignar el valor a favor de la Universidad, de lo contrario le será descontado de las cuentas que actualmente se le adeuden, y si esto no fuera posible se reclamará el pago de la indemnización ante la compañía de seguros o banco garante. De no lograrse el pago por estas vías se demandará para su cobro. De las multas impuestas se informará a la Cámara de Comercio del domicilio del contratista.
MULTAS Y SANCIONES. Si existiera atraso en la entrega de las obras conforme a las condiciones del contrato, el adjudicatario pagará, por cada día calendario de atraso total en la entrega de los objetos contratados, una cantidad equivalente al 0.1 % (uno por mil) del valor total adjudicado, hasta un máximo de 10 % (diez por ciento), salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobados por PROMECE, a juicio de la Administración la suma será deducida de las cuentas pendientes por pagar. Dichas sumas serán deducidas de los pagos pendientes, o de las retenciones efectuadas, o de todos estos rubros si por separado resultaren insuficientes a juicio de PROMECE, la que podría exigir, además de esta pena, el cumplimiento forzoso del contrato. Si el monto del 5% depositado como garantía de cumplimiento, se encontrare agotado total o parcialmente por multas, o fuere insuficiente para responder por incumplimiento, PROMECE accionará judicialmente contra el adjudicatario en cobro de daños y perjuicios. Si las obras entregadas no cumplen con los requerimientos establecidos en el cartel y en la oferta, el adjudicatario deberá pagar a PROMECE por concepto de multa, los montos establecidos, suma que será deducida de las cuentas por pagar pendientes. Las multas mencionadas en los párrafos anteriores, son acumulativas. Si las obras, al momento de la entrega final, se encuentran con defectos evidentes e inaceptables a juicio de XXXXXXX, serán rechazadas en el acto y se tendrán por no recibidas.
MULTAS Y SANCIONES. La ENTIDAD establece el porcentaje del 1% del monto del contrato por día de retraso en la entrega de los informes y del producto final. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. Por lo que en caso de exceder el 20% se resolverá el contrato.
MULTAS Y SANCIONES. El arrendatario será responsable, en todo caso, de todas las infracciones, multas o reclamaciones que pudieran producirse por la comisión de alguna infracción de las disposiciones legales o por daños a terceros producidos en relación con el uso del vehículo. En caso de que AUTORENT fuese declarada responsable solidaria o subsidiaria de tales infracciones o reclamaciones y tuviera que hacer algún pago por dichos conceptos, su importe será repercutido al arrendatario. El arrendatario se obliga a facilitar los datos de identificación del conductor del vehículo arrendado en el plazo improrrogable de 24 horas desde la fecha en que sea requerido para ello por AUTORENT, con el fin de que ésta pueda proceder a facilitar dicha información a instancias del órgano emisor de las multas, sanciones o reclamaciones que pudieran imputarse al vehículo arrendado.
MULTAS Y SANCIONES. 1.- Causales
MULTAS Y SANCIONES. Las sanciones se aplicarán de la siguiente forma: