PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS EN SU CASO, ESPECIFICAR:
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. Las generales previstas en la Ley29 [ ] Otras [X] Especificar: La negligencia por parte de la empresa adjudicataria en la prestación del servicio de limpieza, dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las disposiciones legales vigentes. Los incumplimientos del contratista darán lugar a la imposición de penalidades conforme a la siguiente regulación: A) Infracciones.- Las Infracciones a las normas contenidas en el presente Pliego podrán ser: Muy graves Graves Leves 1. Infracciones muy graves Tendrán la consideración de infracciones muy graves, las siguientes: Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.D. 171/2004, de 30 de enero, en materia de coordinación de actividades empresariales. El mal uso de desinfectantes, detergentes y otros productos empleados para la ejecución del servicio, siempre que del mismo se puedan derivar posibles accidentes y daños de difícil reparación. Incumplimiento de los protocolos de ejecución del servicio establecidos para cada Centro, cuando tenga como consecuencia la manifiesta y ostensible falta de aseo e higiene de determinadas zonas o elementos incluidos en el contrato. Aquellos incumplimientos de los protocolos que tengan repercusiones importantes en la actividad asistencial normal de los Centros. La instalación y / o utilización de medios materiales o técnicos no homologados, cuando la homologación sea preceptiva. La negativa a facilitar la información solicitada por la Gerencia del Área de Salud cuando esta sea relativa a los productos o sistemas de prestación del servicio o al desarrollo de los trabajos objeto del contrato. La prestación del servicio por parte de trabajadores sin la preceptiva contratación y alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente, así como el aumento o disminución de la plantilla de trabajadores, establecida para cada Centro, sin la previa autorización. La falta o mala prestación del servicio que provoque situaciones de insalubridad. La producción de daños personales a los pacientes y sus acompañantes, usuarios o trabajadores del Centro, cuando sea debido al incumplimiento por el contratista de las normas de seguridad establecidas por el centro, o a negligencia en la prestación del servicio conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Cuando, como resultado del contr...
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS EN SU CASO, ESPECIFICAR: La negligencia por parte de la empresa adjudicataria en la prestación del servicio de limpieza, dará lugar a las indemnizaciones, responsabilidades y acciones correspondientes, incluso a la resolución del contrato, aparte de las sanciones que pudieran corresponderle recogidas en las disposiciones legales vigentes.
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. 20 Art.223. f) RDL 3/2011 21 Art.223. h) RDL 3/2011 22 Art.212.4 RDL 3/2011 PLIEGO TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HAN DE REGIR EL ACUERDO MARCO Y LOS CONTRATOS EN EL BASADOS, PARA LA CONTRATACION DE SUMINISTROS, ADJUDICADO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON TODOS LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL MISMO.
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. Los incumplimientos que pueda cometer el contratista en la prestación del servicio, se clasificarán en graves y muy graves. 25.1.- Se considerará incumplimiento grave la inobservancia esporádica por el contratista de alguna de sus obligaciones, en particular: El retraso injustificado en los horarios del servicio. El cambio injustificado en el menú preestablecido por falta de materia prima. La falta de limpieza según los criterios establecidos en el plan de limpieza aprobado. La falta de conservación en cámaras frigoríficas de los alimentos que lo requieran. La carencia reiterada del cumplimiento de las cantidades y calidades estipuladas en la oferta de menús. El trato desconsiderado del personal del contratista hacia los usuarios del Servicio. La falta de higiene del personal dependiente del contratista y, en especial, la no utilización de gorro, mascarillas, etc. La incorporación de nuevos productos sin la autorización del Centro. El almacenamiento en cámaras para su reutilización de productos elaborados que, por los procesos de calentamiento y enfriamiento al que han sido sometidos, no aconsejen su uso. 25.2.- Será considerado incumplimiento muy grave: La comisión de dos incumplimientos graves en menos de un mes. La acumulación de cuatro incumplimientos graves. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este pliego si, una vez advertido el contratista, se mantiene el incumplimiento o no se corrige la deficiencia de forma inmediata. Las quejas justificadas por escrito del responsable designado por el Centro, por probado mal servicio o abuso de confianza. Asimismo, las reiteradas quejas de pacientes relativas al servicio que se dispense en Cocina por el personal empleado por el contratista. La falsedad comprobada de la información solicitada al adjudicatario, así como en informes, datos, nº de pensiones de pacientes a facturar, etc. El deterioro grave de las instalaciones ocasionado por negligencia grave, abandono o mal uso por parte del personal empleado por el adjudicatario. La demostración de que la intoxicación de una o más personas ha tenido su origen en productos o alimentos elaborados en el servicio. La no corrección de defectos de funcionamiento que se puedan derivar de actas de inspección de la autoridad sanitaria, así como el levantamiento de dos o más actas de inspección consecutivas por el mismo motivo. 25.3.- Deducciones: Los incumplimientos graves serán penalizados con el decremento del 5% de la facturación mensual en el servicio. Lo...
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS EN SU CASO, ESPECIFICAR: ____________________________________________________________________________ 9 Conforme al Artículo 223.f) TRLCSP. 10 Conforme al Artículo 223.h) TRLCSP. D oc um en to fi rm ad o el ec tr ón ic am en te p or Z A M O R A R O S E N
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS EN SU CASO, ESPECIFICAR: El órgano de contratación podrá deducir de la facturación los porcentajes que se señalan a continuación como consecuencia
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS EN SU CASO, ESPECIFICAR: ____________________________________________________________________________ 8 Conforme al Artículo 223.f) TRLCSP. 9 Conforme al Artículo 223.h) TRLCSP.
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. Murcia, 23 de noviembre de 2011 LA JEFA DE SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN, Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxx.
PENALIDADES PREVISTAS PARA EL CONTRATO. LAS GENERALES PREVISTA EN EL TRLCSP OTRAS EN SU CASO, ESPECIFICAR: El cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, o el incumplimiento de los compromisos o condiciones especiales de la ejecución del contrato, dará lugar al apercibimiento escrito por parte de la Administración, previa audiencia del contratista. El primer apercibimiento escrito conllevará una penalización equivalente al 2% del presupuesto del contrato; dicha penalización se detraerá de oficio por la Administración en el momento de hacerla efectiva. Los sucesivos que pudieran producirse duplicarán en porcentaje la penalización anterior. La suma total de las penalidades no podrá superar el 10% del presupuesto del contrato. Llegado a este punto, la Administración procederá, sin más a resolver el contrato.