Cuantía Cláusulas de Ejemplo
Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el artículo 95.1 TRLCSP. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado 12.4 del Cuadro de Características, respectivamente.
Cuantía. La cuantía del presente Acuerdo es determinable pues dependerá de las cuantías de las Obligaciones Garantizadas y siempre que el(los) Garante(s) deba(n) honrar dichas obligaciones y del porcentaje de participación del garantizado en la conformación del oferente.
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el art.83.1 LCSP. La garantía definitiva constituida será equivalente al 5% bien del importe de adjudicación del contrato, excluido IVA, bien del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, art.83 LCSP. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria- se indicará en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.4 y Apartado 12.5 del Cuadro de Características, respectivamente. El plazo para la constitución de la garantía definitiva será ▇▇ ▇▇▇▇ DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Cuantía. Con un valor asegurado equivalente al 10% del valor total de la propuesta.
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado 12.1 y 12.2 del Cuadro de Características. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el artículo 95.1 TRLCSP. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado Documento firmado electrónicamente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - DNI ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la firma 19/11/2014 14:44:36. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado
Cuantía. La Consejería de Salud y Política Social contribuirá a la financiación de las plazas señaladas aportando, para el servicio de atención residencial una cuantía individualizada de once mil cien euros (11.100,00 euros por usuario y año completo), lo que supone un importe total de 166.500 euros (∑2014-2016) con cargo a las siguientes Aplicaciones Presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014, 2015 y 2016: 2014 15.04.232A.460.00 2013.15.004.0001.00 55.500 € 2015 15.04.232A.460.00 2013.15.004.0001.00 55.500 € 2016 15.04.232A.460.00 2013.15.004.0001.00 55.500 € TOTAL CONVENIO 166.500 € El presente expediente estará sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito ade- cuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades firmadas en el presente convenio. Los importes a liquidar cada anualidad se adecuarán al número de plazas realmente conve- niadas y serán proporcionales al número de días efectivamente ocupados por los usuarios.
Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP. Documento firmado electrónicamente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ - DNI ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la firma 08/07/2015 10:15:17. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
Cuantía. En cifra: 172.550,00 € En letra: CIENTO SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA EUROS
