Cuantía Cláusulas de Ejemplo

Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el artículo 95.1 TRLCSP. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado 12.4 del Cuadro de Características, respectivamente.
Cuantía. La cuantía del presente Acuerdo es determinable pues dependerá de las cuantías de las Obligaciones Garantizadas y siempre que el(los) Garante(s) deba(n) honrar dichas obligaciones y del porcentaje de participación del garantizado en la conformación del oferente.
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva; para el supuesto de que el órgano de contratación exima al adjudicatario de su constitución, deberá acreditarse tal circunstancia en el Apartado 12.1 del Cuadro de Características, conforme establece el art.83.1 LCSP. La garantía definitiva constituida será equivalente al 5% bien del importe de adjudicación del contrato, excluido IVA, bien del presupuesto base de licitación cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, art.83 LCSP. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria- se indicará en el Apartado 12.2 del Cuadro de Características. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.4 y Apartado 12.5 del Cuadro de Características, respectivamente. El plazo para la constitución de la garantía definitiva será xx XXXX DIAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP. Firmante(s): XXXXXXXXXXX XXXXXX XXX (22965201T) Fecha: 22/02/2018 09:38 Copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por el Servicio Murciano de Salud, según el artículo 27.3.c), Ley 39/2015, 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Puede contrastar la autenticidad del documento con el siguiente Código Seguro de Verificación (CSV): FA1A332990A194FEE0BA3ED6ECCE4A1D Región xx Xxxxxx Consejería de Salud Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
Cuantía. Para tomar parte en el presente procedimiento, el Órgano de Contratación podrá exigir a los licitadores la constitución de una garantía provisional, en cuyo caso, deberá justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia para ese concreto contrato y por el importe que se fija, circunstancias que se recogerán en el Apartado 11 del Cuadro de Características, y que no podrá ser superior al 3 por 100 del presupuesto del contrato, excluido IVA, artículo 103.2 TRLCSP. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACIÓN. Fecha de la firma 20/07/2015 12:11:18. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la misma, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida.
Cuantía. En cifra: 853.151,62 € En letra: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS
Cuantía. El licitador que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución, a disposición del órgano de contratación, de una garantía definitiva. El importe total de la garantía definitiva -incluida la posibilidad de constitución de una garantía complementaria o por lotes- se indicará en el Apartado 12.1 y 12.2 del Cuadro de Características. La posibilidad de constitución de la garantía mediante la retención de precio o la devolución proporcional de la misma, se indicarán en el Apartado 12.3 y Apartado
Cuantía. 4.1.- El importe de las tarifas establecidas en esta Ordenanza, son las siguientes TARIFA 1. FACTURACIONES POR CONSUMOS NORMALES MEDIDOS POR CONTADOR Se aplicará automáticamente la tarifa por metro cúbico de agua medida por contador, con los bloques y condiciones que en la autorización se contemplen, que estará integrado trimestralmente por el precio de suministro por caudal consumido y por una cuota de servicio fija, también trimestral. La propuesta municipal es la que se tomó por Acuerdo de Pleno de fecha 27 de septiembre de 2012, cuyo resumen es el siguiente: TARIFAS GENERALES: - Cuota fija de servicio 10, 3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 20 m3 0,6519 euros/m3 + IVA De 21 m3 a 42 m3 1,0863 euros/m3 + IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3 + IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3 + IVA Suministro agua en xxxx Xxxxxxxxx Campo 0,6534 euros/m3+ IVA Suministro de agua bruta 0,7821 euros/m3+ IVA Se entenderá que el agua se destina para el suministro en alta, cuando se abastece a otra población, para que ésta a su vez, la suministre en baja. Se entenderá el suministro de agua bruta aquélla que no ha recibido tratamiento, y que puede emplearse como uso industrial cuando se emplea ya como fuerza motriz, ya como agente mecánico o químico en las operaciones de toda clase de comercios. Toda concesión de y para usos de suministro en alta y de agua bruta se subordina a los usos domésticos y públicos, no se podrá destinar al consumo humano ni mezclar esta agua con el suministro de agua potable que tuviera contratado. A las unidades familiares de 5 o más miembros, previa solicitud y acreditación anual de esta circunstancia ante el Servicio Municipal de Aguas, se les aplicarán los precios establecidos en esta Ordenanza para las citadas unidades familiares, en función del número de miembros, y que se detallan a continuación, debiéndose solicitar y acreditar anualmente acompañándose del correspondiente certificado de empadronamiento y de cuanta documentación se estime necesaria por parte del Servicio Municipal de Aguas. UNIDADES FAMILIARES DE 5 A 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre +IVA - Consumo: De 0 m3 a 42 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 43 m3 a 63 1,7380 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA UNIDADES FAMILIARES DE MÁS DE 9 MIEMBROS - Cuota fija de servicio 10,3990 euros/trimestre + IVA - Consumo: De 0 m3 a 63 m3 0,6519 euros/m3+ IVA De 64 en adelante 2,2668 euros/m3+ IVA A petición de los ciudadanos, se podrá conceder factur...