NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato, tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 8. En cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción, el contrato se regirá, como se ha señalado, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de GHK, y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, el TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, y se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Se trata de un contrato privado, recogido y regulado en el artículo 20 del TRLCSP que tiene por finalidad contratar varias pólizas de seguros, concretamente un seguro de responsabilidad civil patrimonial, daños materiales y de vehículos y maquinaria del Ayuntamiento xx Xxxx. De conformidad con el dicho artículo 20 son contratos privados los comprendidos en la categoría 6 del ANEXO II de la TRLCSP (servicios de seguros). En consecuencia, este contrato se regirá en cuanto a su preparacion y adxudicacion, en defecto de normas específicas, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho adminsitrativo y , en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado. Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, del 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL). - Real decreto legislativo 781/1986, del 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local (TRRL). - Ley 5/1997, del 00 xx xxxxx, xx Xxxxxxxxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxx (XXXX). - Real Decreto Legislativo 3/2011 del 14 de noviembre por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Cotratos del Sector Público ( TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por lo que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas (RXLCAP). - Real Decreto 817/2009 del 8 xx xxxx por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 del 30 de octubre de Contratos del Sector Público. - Ley 31/1995 del 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales (LPRL) y sus reglamentos de desarrollo. - Real decreto 39/97 del 17 de enero sobre reglamentación de los Servicios de Prevención. - Ley 50/1980 del 8 de octubre de contrato de seguro. - Real Decreto Legislativo 6/2004 del 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenacion y Supervision de los Seguros Privados. - Cualquiera otras disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación a las corporaciones locales. El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujección a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación vixente, tiene las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de...
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicación, la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 2. Objeto.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato y la posterior actividad comercial a desarrollar por el Arrendatario se regirán por las cláusulas contenidas en los Reglamentos de Prestación de Servicio y de Régimen Interior de Mercasevilla, así como en el resto de normativa legal aplicable.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Contrato tiene naturaleza privada y se regirá por lo previsto en su clausulado, en los Pliegos, en las IIC y normativa aplicable. Los Pliegos y sus anexos, al igual que el documento de formalización del Contrato -que se ajustará al contenido de los Pliegos- tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el Contratista en el acto de formalización del Contrato, cuyas cláusulas prevalecerán en caso de duda. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los anexos que forman parte del mismo, o normativa de toda índole que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Contratista de la obligación de su cumplimiento. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, ejecución, cumplimiento y extinción del Contrato corresponderá a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Madrid.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la misma, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 5.- Jurisdicción competente.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- El presente contrato, de naturaleza administrativa, se califica como de servicios (artículo 10 TRLCSP). Se regirá por lo dispuesto en este pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y deberes que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Este pliego establece las condiciones generales aplicables a las contrataciones que teniendo Expediente 2288-500 naturaleza análoga se adecúen a las condiciones previstas en las cláusulas xxx xxxxxx. La individualización de cada contratación se conformará mediante las especificaciones previstas en las HOJAS DE ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO (en adelante FEC)