Objeto y necesidad del contrato Cláusulas de Ejemplo

Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro-resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse. Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso. Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, a todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo I. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el descrito en el apartado 1 del Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la división o no en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I del presente pliego.
Objeto y necesidad del contrato. Cláusula 6. Valor estimado del contrato.
Objeto y necesidad del contrato. 3.1.2 Valor estimado del contrato.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado A) del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A) del Anexo I de este pliego. Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado A) del Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado A) del Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado A) del Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores. La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I al mismo y definido en el correspondiente proyecto, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el arrendamiento del denominado “Restaurante Sur” del Hipódromo de la Zarzuela (véase descripción de espacios de cláusula 2 PPT), sito en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx x/n de Madrid, para su explotación mediante la prestación de servicios de restauración. HZ ostenta la titularidad de la finca y de los espacios indicados, en virtud del Contrato de 30 septiembre 2003, de cesión del Hipódromo de la Zarzuela para la explotación integral xxx xxxxxxx y sus instalaciones, suscrito entre Patrimonio Nacional y HZ. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato constan en la Memoria Justificativa de su expediente.” Por su parte la prescripción primera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas etablece. “1. OBJETO El objeto del presente Pliego es determinar las especificaciones técnicas que han de regir el arrendamiento del denominado "Restaurante Sur" xxx xxxxxxx del Hipódromo Zarzuela de Madrid, sito en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx x/n, para su explotación mediante la prestación de servicios de restauración. El objetivo de esta licitación es convertir el Restaurante Sur en un punto de referencia y de encuentro, de personas y visitantes de interesados en la gastronomía y en el mundo de las carreras de caballo, proponiendo una calidad y diversidad adecuada al mismo, tanto a nivel gastronómico como de imagen, infraestructuras y personal. Este espacio se concibe como un restaurante1 con una propuesta gastronómica de excelencia, vinculado a la filosofía y la imagen del Hipódromo de la Zarzuela1 recinto único en Madrid y declarado Bien de Interés Cultural1 por lo que la calidad1 la experiencia y la estética de los proyectos se considerarán indispensables. La prestación del contrato vinculado con este Pliego debe plantearse de forma que la explotación por el Arrendatario sea compatible con la actividad del Hipódromo y con el calendario xx xxxxxxxx. El espacio se cede en su estado actual, resultando necesarias las obras de acabado, decoración, instalación y acondicionamiento, correspondiendo al Arrendatario el proyecto y ejecución de las mismas para hacerlo idóneo al uso previsto, desde el respeto a la normativa vigente. Las actividades a desarrollar por el arrendatario en los espacios cedidos, consistirán en servicios de restauración permanente, banquetes y, en su caso, otros usos complementarios que requerirán la previa aprobación por parte de Hipódromo de la Zarzuela, S. A., S. M. E. (en adelante1 HZ) y su desarrollo...
Objeto y necesidad del contrato. 1.1 El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, (en adelante, “PCAP”), tiene por objeto el suministro mencionado en el apartado 1 del cuadro de características.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en la cláusula 1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas con las condiciones establecidas en dicho pliego y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse. Es objeto del presente contrato el servicio de restauración de documentos y libros perteneciente al Archivo Municipal de Almuñécar, siendo 12 libros de diferentes actas xx xxxxxxx, capitulares y arcas del Pósito, así como 1 carta que servía de guarda en la portada de un libro: Cód. Validación: 44C7MY6WHM79LR79AWN9A4GY6 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 50 Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en informe de necesidad realizado por la Arqueóloga Municipal adscrita al Servicio de Cultura de fecha 10 de diciembre de 2018. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se divide el contrato se especifica en el apartado B del cuadro resumen de características particulares. Si el contrato está dividido en lotes, en el apartado B se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora. En este último caso, en el apartado B se especificarán los criterios o sistema que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudicataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado. En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, concretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcional susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato. En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el apartado B se indicarán las principales razones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes o...