Infracción muy grave Cláusulas de Ejemplo

Infracción muy grave.  No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta.  El no disponer de los medios técnicos, materiales y personales necesarios para la prestación del servicio.  Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.  Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias.  El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.  La manifiesta incapacidad o negligencia profesional.  El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.  La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre).  La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave.  Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Para la imposición de las penalizaciones por incumplimientos contractuales se seguirá un expediente contradictorio sumario, en el que se concederá al contratista un plazo de alegaciones de cinco días naturales tras formularse la denuncia. Dichas alegaciones y el expediente de penalización será resuelto, previo informe del responsable municipal del servicio e informe jurídico, por la junta de Gobierno Local o Alcalde o Concejal en quien delegue, resolución que pondrá fin a la vía administrativa. El procedimiento de imposición de penalidades deberá iniciarse en cualquier momento del periodo de duración del contrato. Las penalidades impuestas serán inmediatamente ejecutivas y se harán efectivas mediante deducción de las facturas que se expidan para el pago del servicio realizado por el adjudicatario. Si el importe de la penalidad es superior a la certificación emitida, se deducirá en varias facturas consecutivas. Si ya no existiesen cantidades pendientes de pago, se podrán hacer efectivas contra la garantía definitiva y si ésta no alcanzase el montante de la penalización, se podrá reclamar por la vía administrativa de apremio por considerarse ingreso de derecho público
Infracción muy grave. La reiteración de dos faltas graves. - El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - El incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Infracción muy grave. Esta póliza no cubre los daños o pérdidas que sufra el vehículo asegurado así como la responsabilidad civil y demás coberturas, que sean consecuencia de una infracción del conductor de dicho vehículo asegurado calificada como “muy grave” por el Código de Tránsito.
Infracción muy grave. El ocultamiento o falseamiento de información sobre asuntos relacionados con la prestación del servicio.
Infracción muy grave. El ocultamiento o falseamiento de información que resulte vital para los intereses del Ayuntamiento. - La reiteración de tres faltas graves en un año. - No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. - Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Infracción muy grave. La reiteración de dos faltas graves. - No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. - El incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - El incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones
Infracción muy grave. No aportar las mejoras a las que el contratista se comprometa en su oferta. • Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente. • Incumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones tributarias. • El incumplimiento de los requisitos de titulación exigidos para el personal que debe prestar el servicio. • La manifiesta incapacidad o negligencia profesional. • Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. • La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Infracción muy grave. La utilización por la entidad adjudicataria o por las personas a su servicio, de la información que por razón de la prestación del mismo se obtenga, para otros fines distintos a los propios de la ejecución del contrato. - Dedicación de las instalaciones a uso distinto del específicamente señalado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Granada. - El no desarrollo de manera regular y continuada de la actividad, así como el cierre al público de las instalaciones sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Granada. - La no presentación de la documentación obligatoria para el contratista durante la ejecución del contrato. - El incumplimiento de las condiciones ofertadas que sirvieron de base para la adjudicación. - Incumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social. - Incumplimiento de la obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias. - La comisión de forma reiterada (tres o más veces) de una infracción grave. - Y en todo caso se entenderá como infracción muy grave toda ejecución defectuosa del contrato que impida su ejecución o que suponga el incumplimiento de las condiciones esenciales de la ejecución del mismo. La penalidad consistirá en un porcentaje de hasta el 10 % del presupuesto del contrato.
Infracción muy grave. Importe de la factura trimestral en el que se produzca la última infracción. No obstante, en caso de infracciones muy graves el Ayuntamiento podrá optar entre la imposición de sanciones, según lo previsto en esta cláusula o el inicio del correspondiente expediente para la resolución del contrato. La aplicación y pago de sanciones no excluye de la indemnización a la que el Ayuntamiento pueda tener derecho por daños y perjuicios imputables al contratista.
Infracción muy grave. ⮚ Falseamiento de las titulaciones exigidas ⮚ Disponer de personal sin estar contratado de conformidad con lo dispuesto en la legislación laboral vigente.