GARANTIAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTIAS. El contratista. rendirá a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, igual o mayor al valor correspondiente al Bono No……… de conformidad con el reglamento e instructivo del SIV - Vivienda Urbana, será una garantía bancaria, póliza de seguro o carta garantía, que se mantendrá vigente hasta 30 días posteriores a la fecha de suscripción del acta entrega recepción de las obras de acuerdo al reglamento vigente y será de fiel cumplimiento del contrato y se liberarán únicamente cuando se verifique que ha quedado en condiciones de habitabilidad inmediata. Para que opere la devolución de las garantías, el contratista, deberá suscribir en forma previa la correspondiente Acta de Entrega-Recepción dentro de los quince días calendario posteriores a la notificación que debe realizar el contratista con la razón de que los trabajos están concluidos en su totalidad y de conformidad con las especificaciones técnicas constructivas correspondientes. El Acta de Entrega-Recepción, deberá otorgarse por triplicado, uno de cuyos ejemplares deberá remitirse al MIDUVI. En caso de incumplimiento al reglamento e instructivo del SIV-MIDUVI o al presente documento; el beneficiario u OVTP, realizarán la devolución del valor xxx xxxx más los intereses respectivos o se ejecutará las garantías y se procederá a una demanda para el cobro de daños y perjuicios causados. El beneficiario no podrá enajenar durante 5 años el inmueble construido con el bono, contados desde la suscripción del acta entrega recepción avalada por el MIDUVI.
GARANTIAS. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
GARANTIAS. El contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
GARANTIAS. PROVISIONAL: No se exige.
GARANTIAS. Artículo 9°: a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
GARANTIAS. El supervisor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
GARANTIAS. 1.13. NINGUNA CONDICIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA DEBERA SER NEGOCIADA.
GARANTIAS. De considerarlo necesario, Tecpetrol podrá exigir en cualquier momento, antes o después de celebrado el Contrato, la presentación de un seguro de caución u otra garantía que considerare suficiente, como garantía del debido cumplimiento de las obligaciones asumidas por la contratación y las que deriven de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Dicha garantía o seguro será determinada/o por Tecpetrol tomando en consideración el monto estimado de los trabajos a adjudicar y tendrá el plazo que Tecpetrol estimare conveniente. De no haber sido solicitado con anterioridad a la presentación de la oferta, el costo de la garantía se considerará como adicional a la misma, a cargo del Contratista. Todos los plazos a ser cumplidos por el Contratista bajo el Contrato se considerarán corridos, pactándose la xxxx automática. El Contratista deberá cumplir fielmente con los plazos de entrega, calidad, programas y demás condiciones establecidas en el Contrato. Los plazos de entrega y programas establecidos podrán ser modificados por Tecpetrol cuando las condiciones de operación lo justifiquen, notificando dicho cambio al Contratista con una antelación razonable, salvo motivos de emergencia. Tecpetrol podrá disponer la aplicación de multas razonables como consecuencia de atrasos o incumplimientos del Contratista. Dichas multas serán establecidas en las Condiciones Particulares de cada contratación. La aplicación de estas multas no supondrá renuncia por Xxxxxxxxx a las acciones legales que pudieran corresponderle, como ser, pero no limitado a: resolución del Contrato, exigir su cumplimiento estricto, etc. En ningún caso se entenderá que las multas antedichas revisten la calidad de la cláusula penal mencionada en el art. 652 y concordantes del Código Civil por rescisión del Contrato por culpa del Contratista, quedando acordado que su función es meramente conminatoria y que no tendrán carácter de indemnización por los daños y perjuicios causados por los atrasos y/o incumplimientos del Contratista. La percepción de estas multas por parte de Tecpetrol, en ningún caso reconocerá derecho alguno a favor del Contratista para su posterior reembolso y su aplicación no dependerá de la necesidad previa de notificación, intimación u otra forma de interpelación al Contratista. Asimismo, Xxxxxxxxx podrá realizar por sí o por terceros en cualquier momento de vigencia del Contrato los trabajos incumplidos o indebidamente cumplidos por el Contratista, debiendo soportar el Contrati...
GARANTIAS a) Garantía con títulos valores. En el caso de otorgar garantías con certificados materializados, desmaterializados o electrónicos de ahorro a plazo, se obliga al deudor a liquidar, sustituir y/o endosar y ser entregados a favor de CREDECOOP para su custodia. EL CLIENTE se compromete a renovar cuantas veces fuese necesario, los certificados que constituyen el complemento de este contrato; también se compromete, en el caso de sustituir los títulos dados en garantía, a firmar un adendum a este contrato, en el que consigne tal situación o cualquier otro que de alguna forma lo indique; además faculta al acreedor a que aplique a su favor, los certificados dados en garantía, sean materializados endosados, desmaterializados o electrónicos, en caso de atraso o morosidad. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de sus obligaciones, deberá cancelar en su totalidad, y en efectivo, o en el caso de los certificados número, [certificados_garantia] otorgados como garantía. CREDECOOP podrá dar por vencidos los mismos certificados, para proceder a hacerse efectivo el pago del saldo, así como los intereses y demás gastos que se adeuden a la fecha de la liquidación. El remanente lo pondrá CREDECOOP a disposición de EL CLIENTE. Toda modificación se hará ajustándose a las condiciones vigentes a la fecha que se efectúen. EL CLIENTE podrá endosar en garantía un certificado de depósito a plazo a nombre de CREDECOOP, mediante el cual se otorgará un límite de crédito hasta un máximo del 90% sobre el valor xx xxxxxxx del certificado. A falta de pago del saldo deudor o si la deuda sobrepasa el límite de crédito otorgado (sea producto de compras, intereses, cargos administrativos, comisiones o variaciones en el tipo de cambio) que resulte a cargo de EL CLIENTE, el certificado se hará efectivo para resarcir la deuda con CREDECOOP y eventualmente cualquier saldo que quede descubierto podrá ser cobrado por la vía judicial de acuerdo con las disposiciones aquí pactadas. [detalle_fiadores]
GARANTIAS. EL CONTRATISTA entregará como requisito para la suscripción del presente contrato una garantía solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes: - De fiel cumplimiento del contrato: S/…………………., carta fianza bancaria equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato - Adicional por el monto diferencial: S/ , de ser el caso. Esta(s) garantía(s) es (son) otorgada(s) por entidades autorizadas y sujetas al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva. La garantía de fiel cumplimiento y, de ser el caso, la garantía por el monto diferencial de la propuesta deberán encontrarse vigentes hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. Alternativamente, las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto total del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, modificatorias y su Reglamento.