GARANTIAS Cláusulas de Ejemplo

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GARANTIAS. 5.1. podrá solicitar, tanto en el momento de contratar, como durante la vigencia del contrato la constitución de un depósito de garantía no remunerado, en efectivo o mediante aval bancario, cuyo importe se adecuará a la normativa vigente en cada momento, en los siguientes supuestos: a) En los términos establecidos en la legislación vigente y siempre por motivos justificados, † podrá condicionar la prestación de sus servicios, tanto en el momento de la contratación, como en el curso de la vigencia del contrato, a la constitución de un depósito no remunerado, en efectivo o aval bancario, cuyo importe constituirá el límite máximo de crédito fijado para el Cliente para cualquiera de los servicios contratados. Serán, motivos justificados, a estos efectos, la existencia de un riesgo potencial de morosidad por parte del Cliente, la negativa de este a facilitar datos de facturación y cobro, y/o la ausencia de acreditación de solvencia suficiente para atender las obligaciones de pago que se derivan del presente contrato. b) Sin perjuicio de lo anterior, y para el supuesto del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija, los supuestos en los que se podrá pedir este depósito de garantía son los establecidos en el Real Decreto 424/2005, del 15 ▇▇ ▇▇▇▇▇: En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público solicitado por personas físicas o jurídicas que sean o hayan sido con anterioridad abonados al servicio y hubieran dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad. La cuantía del depósito se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenta la exigencia del depósito. En el caso de negarse el abonado a su constitución, † podrá desestimar su solicitud. En los contratos de abono al servicio telefónico disponible al público cuyos titulares tuvieran contraídas deudas por otro u otros contratos de abono, vigentes o no en ese momento, o bien que, de modo reiterado se retrasen en el pago de los recibos correspondientes. Para los abonados al servicio telefónico disponible al público que sean titulares de líneas que dan servicio a equipos terminales de uso público para su explotación por terceros en establecimientos públicos, la cuantía se determinará sumando el importe de los tres últimos recibos facturados al titular del contrato, o en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo. En el...
GARANTIAS. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
GARANTIAS. EL CONTRATISTA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, y una vez incluido por ▇▇▇▇▇▇ Tower ▇▇▇▇▇▇ –Corredor de Seguros- en el Programa de Atención a Contratistas cuyo tomador es COMFENALCO ANTIOQUIA, deberá constituir a favor de EL CONTRATANTE las pólizas de seguros exigidas para el perfeccionamiento del presente contrato. Para dar cumplimiento a la presente cláusula, los certificados de seguros deberán contener los siguientes amparos: A. De cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado del contrato, por su término de duración y cuatro (4) meses más. B. Calidad del servicio: Por el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato, por su término de duración y cuatro (4) meses más C. DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Para responder por las obligaciones de carácter laboral contraídas durante la ejecución de este contrato, por una suma 8 equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del mismo y cubrirá la vigencia del mismo y tres (3) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: LAS PARTES acuerdan que ni los límites mínimos de las pólizas de seguros con las que debe contar EL CONTRATISTA de conformidad con esta cláusula, ni los valores reales de cada una de las pólizas, deberán de ninguna manera limitar o reducir la responsabilidad de EL CONTRATISTA o sus obligaciones. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será responsabilidad de EL CONTRATISTA mantener vigentes las pólizas durante toda la vigencia del presente contrato, obtener las prórrogas o los ajustes de valores asegurados a que haya lugar con base en los documentos que modifiquen el contrato. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA deberá acogerse a la modificación de la garantía o seguro para conservar el monto porcentual y la vigencia aquí pactada; así mismo éste no podrá modificar, revocar, o cancelar la garantía o seguro sin previa autorización escrita del Representante Legal de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que EL CONTRATISTA no se adhiera a al Programa de Atención a Contratistas de COMFENALCO ANTIOQUIA, deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato entregar AL CONTRATANTE las garantías exigidas expedidas por su aseguradora, firmadas y con los comprobantes de pago respectivos.
GARANTIAS. La Contratista deberá otorgar al Comitente las siguientes garantías: (a) Una (1) Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato o Fianza de Cumplimiento de Contrato. (b) Una (1) Garantía de Pago de Anticipos o Fianza de Pago a Cuenta. (c) Una (1) Garantía por Sustitución de fondo de reparo, para el caso específico de Contratación de Obras. Las garantías deberán ser emitidas por un banco o una aseguradora de primera línea a satisfacción del Comitente. La Garantía de Cumplimiento del Contrato será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato y tendrá validez por un período que se extenderá, como mínimo, desde la fecha de la Nota de Pedido o Contrato hasta la fecha en la cual se alcance la Recepción Provisoria. En el caso específico de contratación de Obras, al momento de la Recepción Provisoria, se reemplazará dicha garantía de Cumplimiento de Contrato por una nueva Garantía de Sustitución de fondo de reparo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido o Contrato. Esta nueva Garantía deberá tener validez desde la fecha de la Recepción Provisoria hasta la Recepción Definitiva. La Garantía de Pago de Anticipos deberá ser por un monto equivalente al monto anticipado o pagado a cuenta por el Comitente. Si entregare una garantía emitida por una aseguradora, la misma deberá ser por el total de la factura e incluir el número de Nota de Pedido y estar certificada. La Garantía de Pago a Cuenta tendrá validez por un periodo que se extenderá, como mínimo, desde la fecha en que se efectuó el Pago a Cuenta hasta la fecha en que se alcanzó la Recepción Provisoria.
GARANTIAS. El contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
GARANTIAS a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
GARANTIAS. El supervisor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
GARANTIAS. 1.- Del anticipo concedido: Dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y antes de la del contrato, el adjudicatario seleccionado deberá presentar la garantía de anticipo, esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo otorgado sin incluir el IVA mediante póliza de fianza expedida por una institución afianzadora mexicana autorizada para tal efecto, en la forma y términos que establecerá en su oportunidad la convocante. 2.- Garantía de Cumplimiento de Contrato: Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y antes de la firma del contrato, el adjudicatario seleccionado deberá presentar la garantía de cumplimiento mediante póliza de fianza por el 10% del importe total del contrato sin incluir el I.V.A expedida por una institución afianzadora mexicana legalmente autorizada para tal efecto, que será entregada invariablemente antes de la firma del contrato. La garantía de cumplimiento se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a la contratante la garantía de vicios ocultos. 3.- Garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad: El contratista deberá constituir garantía para responder por defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, una vez terminados los trabajos contratados, por un plazo de doce meses la que deberá entregar previa a la recepción oficial de los trabajos, a través de póliza de fianza por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra, incluyendo convenios y ajustes de costos sin incluir el IVA. 4.- pagos de los trabajos, lugar, forma y términos: La convocante pagara, en las oficinas de la TESORERIA MUNICIPAL, Ubicadas: ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇/▇, ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇, ▇▇▇▇▇▇▇; al contratista la ejecución de los trabajos que resulten de la obra objeto de la presente invitación mediante la formulación de estimaciones con una periodicidad no mayor a un mes, de acuerdo a la obra ejecutada, la cual deberán ser congruente con el programa de ejecución de la obra con montos mensuales, pactado; dentro de un plazo no mayor a veinte días naturales contados a partir de su autorización por parte de la residencia de supervisión y a entera satisfacción del convocante. Para que el concursante pueda realizar el cálculo del costo de financiamiento en lo relativo al pago de sus estimaciones de obra ejecutada, considerara lo e...
GARANTIAS. PROVISIONAL: No se exige.
GARANTIAS. EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A CONSTITUIR EN FORMA, TERMINOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS POR LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS LAS SIGUIENTES GARANTIAS: A).- POR LOS ANTICIPOS QUE EN SU CASO RECIBAN DEBERAN CONSTITUIRSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACION DE FALLO Y SERA POR LA TOTALIDAD DEL MONTO DE LOS ANTICIPOS, Y B).- POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS, ESTA GARANTIA DEBERA CONSTITUIRSE DENTRO DE LOS DIEZ DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DE NOTIFICACION DEL FALLO. PARA GARANTIZAR LA CORRECTA INVERSION DEL ANTICIPIO “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR FIANZA POR EL 100% DEL IMPORTE RECIBIDO, OTORGADA POR INSTITUCION DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADA A FAVOR DE LA TESORERIA MUNICIPAL DEL H. XL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COMPOSTELA, NAYARIT MISMA QUE SERA PRESENTADA DENTRO DE LOS QUINCE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE “EL CONTRATISTA” FIRME EL PRESENTE CONTRATO. PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A PRESENTAR FIANZA POR EL 10% DE LA OBRA CONTRATADA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR. ASI MISMO “EL CONTRATISTA” PREVIAMENTE A LA RECEPCION DE LOS TRABAJO, GARANTIZARA LOS MISMOS POR DOCE MESES EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE NAYARIT, PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS QUE RESULTEN EN SU REALIZACION POR VICIOS OCULTOS Y DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN QUE HUBIERE INCURRIDO EN SU EJECUCION Y HASTA QUE EL CONTRATISTA HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO. EN EL CASO DE QUE LAS PARTES CELEBREN UN CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO O QUE LOS COSTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA INTEGRAR LOS PRECIOS UNITARIOS SE INCREMENTEN, “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A ENTREGAR UNA POLIZA DE FIANZA ADICIONAL EN LA QUE DEBERA ESTIPULARSE QUE ES CONJUNTA, SOLIDARIA E INSEPARABLE DE LA OTORGADA PARA EL CONTRATO ORIGINAL EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 117 DE LA LEY FEDRAL DE INSTITUCIONES DE FINANZAS.