GARANTIAS Cláusulas de Ejemplo

GARANTIAS. El contratista. rendirá a favor del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, una garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, igual o mayor al valor correspondiente al Bono No……… de conformidad con el reglamento e instructivo del SIV - Vivienda Urbana, será una garantía bancaria, póliza de seguro o carta garantía, que se mantendrá vigente hasta 30 días posteriores a la fecha de suscripción del acta entrega recepción de las obras de acuerdo al reglamento vigente y será de fiel cumplimiento del contrato y se liberarán únicamente cuando se verifique que ha quedado en condiciones de habitabilidad inmediata. Para que opere la devolución de las garantías, el contratista, deberá suscribir en forma previa la correspondiente Acta de Entrega-Recepción dentro de los quince días calendario posteriores a la notificación que debe realizar el contratista con la razón de que los trabajos están concluidos en su totalidad y de conformidad con las especificaciones técnicas constructivas correspondientes. El Acta de Entrega-Recepción, deberá otorgarse por triplicado, uno de cuyos ejemplares deberá remitirse al MIDUVI. En caso de incumplimiento al reglamento e instructivo del SIV-MIDUVI o al presente documento; el beneficiario u OVTP, realizarán la devolución del valor xxx xxxx más los intereses respectivos o se ejecutará las garantías y se procederá a una demanda para el cobro de daños y perjuicios causados. El beneficiario no podrá enajenar durante 5 años el inmueble construido con el bono, contados desde la suscripción del acta entrega recepción avalada por el MIDUVI.
GARANTIAS. El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por la cuantía, equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 21, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables al licitador, el Ayuntamiento no efectuará la adjudicación a su favor. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
GARANTIAS. Los adjudicatarios cuyo monto de adjudicación supere el 40% del monto máximo de la L.A. deberán presentar dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación definitiva, depósito de garantía de fiel cumplimiento del contrato por un monto equivalente al 5% de la adjudicación por el periodo inicial del contrato que deberá renovarse en caso de prorroga. Los depósitos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo, avales bancarios, póliza de Seguro a favor de A.S.S.E., o certificación bancaria de que en la Institución existen fondos depositados en moneda nacional ó en dólares americanos, a la orden de la Administración. Los documentos expedidos por bancos privados deberán venir con firmas certificadas por escribano público.- En los casos que los documentos de depósito establezcan fecha de vencimiento la misma no deberá ser inferior un año a contar de la fecha de la notificación En caso de prórroga del contrato deberá presentarse nuevo depósito de garantía con una vigencia mínima de un año, con una antelación de treinta días al vencimiento del plazo original del contrato, bajo apercibimiento de rescisión del mismo.- Además deberá constituirse mediante aval o depósito bancario, una garantía del 10% que garantizará el cumplimiento de las obligaciones laborales que contraiga el adjudicatario con el personal que contrate, o con los organismos de previsión social, y Banco de Seguros del Estado, de las cuales la Administración sea subsidiaria o solidariamente responsable de acuerdo a lo establecido por la Leyes Nos. 18.099 y 18.251 (Leyes de Tercerizaciones). Este documento de depósito debe contener la indicación expresa de garantizar dichas obligaciones. El plazo de vigencia del mismo se debe extender hasta un plazo de noventa días de finalizada la relación contractual. El aval o las sumas depositadas por ese concepto le serán restituidos a los noventa días de la finalización del contrato previa verificación de que no existen obligaciones pendientes de cumplimiento con el personal. Para el depósito se calculará el 10% del monto total adjudicado para el período inicial de 12 meses; el que se podrá realizar en efectivo o podrá ser sustituido por una autorización por escrito del adjudicatario para que la Administración le retenga el 10% de su facturación mensual durante el período inicial de 12 meses. Los documentos de depósito deben ser únicos y particulares para el presente llamado.
GARANTIAS. El contratista se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
GARANTIAS. PROVISIONAL: No se exige.
GARANTIAS. Artículo 9°: a) Garantía de mantenimiento de la oferta: Será del 4% sobre el valor total de la oferta, calculado sobre el importe resultante de considerar el mayor valor cotizado por el proponente. Deberá acompañarse con la propuesta.
GARANTIAS. El supervisor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.
GARANTIAS. 1.13. NINGUNA CONDICIÓN DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA DEBERA SER NEGOCIADA.
GARANTIAS. El contratista se obliga a rendir a favor del Fovial las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías. En fe de lo cual firmamos el presente contrato en duplicado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los días del mes de de dos mil . Lic. Xxxxx Xxxxxxxxx Miranda Presidente del Consejo Directivo Representante Legal Fondo de Conservación Vial .
GARANTIAS. El consultor se obliga a rendir a favor del FOVIAL las garantías establecidas en los documentos contractuales, en los plazos, por los montos y con los requisitos establecidos en dichos documentos, aceptando las consecuencias que en los mismos se establece para la falta de presentación o presentación tardías de las expresadas garantías.