Definición de Xxxxxxx Xxxxxx

Xxxxxxx Xxxxxx es el importe de la Cartera que no constituya Cartera Normal.
Xxxxxxx Xxxxxx es el importe de los Créditos a su valor nominal cuyas acreditaciones en la Cuenta de MercadoLibre no estuvieran al día o tuvieran atrasos superiores a treinta (30) días.
Xxxxxxx Xxxxxx. Es la mayor potencia integrada en períodos de 15 minutos que ha sido demandada por el cliente en un período de facturación, registrada en Kw.

Examples of Xxxxxxx Xxxxxx in a sentence

  • Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf.

  • El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX a fecha 6/2/2015 DA9E CC41 ACD4 D0A1 D33F DA9ECC41ACD4D0A1D33F Resp1Aytos Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx - Telf.

  • Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto.

  • Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana.

  • Los licitantes podrán consultar una copia impresa de la Convocatoria de la licitación, misma que estará a su disposición en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000 en Guerrero Negro, B.C.S. Tel.


More Definitions of Xxxxxxx Xxxxxx

Xxxxxxx Xxxxxx. El importe de la cartera cuyos pagos estuvieran con atrasos superior a noventa días.
Xxxxxxx Xxxxxx. Desde el 1 xx Xxxxx al 30 de septiembre
Xxxxxxx Xxxxxx. 0-000 Malargüe: 1-374 y 4-138 San Xxxxxx: 1-225, 1-267, 1-297, 1-398, 4-015, 4-196, y 1-532/1-255 Xxxxx Xxxx: 0-000 Xxxxxxxx: 0-000 Xxx Xxxxxx: 2-024, 2-038 y 0-000 Capital: 0-000 Xxxxxxx: 4-254, 4-258, 8-361, 8-382, 8-468, 8-699 y 8-548/8-404 Xxx Xxxxxx: 4-239 y 8-425
Xxxxxxx Xxxxxx. Canal xx Xxxxxx XX, S.A. se reserva el derecho a solicitar al adjudicatario las prestaciones objeto del Contrato hasta el importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS (498.946,00 €) IVA EXCLUIDO.
Xxxxxxx Xxxxxx. Derecho deJ Traba¡o y..., cif., pág. 188. ción social, sí se supedita su retribución, que tiene carácter salarial, al grupo profesional en el que se le incluya. No obstará a lo ante- rior, que el convenio colectivo determine una retribución diferente respecto de la percibida por un trabajador contratado por la empre- sa con arreglo a otra modalidad contractual distinta de la de inserción, como también anticipamos en otro epígrafe, al que nos remi- timos. En cuanto a la cotización a la €eguridad €ocial, es la Administración Pública o la enti- dad no lucrativa, la responsable de ingresar por el desempleado que trabaja en labores de colaboración social, las cuotas correspondien- tes a las contingencias de accidentes de tra- bajo y enfermedades profesionales, porque respecto de las restantes contingencias, se mantendrá en la situación que se le reconociera con arreglo a la protección por desempleo. Para el contratado de inserción, la cotización a la €e- guridad €ocial también será responsabilidad de la Administración Pública o de la entidad no lucrativa o de la empresa de inserción que lo haya contratado, como sucede en cualquier relación laboral ordinaria. La diferencia en el contrato de inserción está en la financiación por la oficina de empleo, a efectos salariales, de la cuantía equivalente a la base mínima del grupo de cotización al que co- rresponda la categoría profesional desempeña- da por el trabajador; y, a efectos de €eguridad €ocial, de las cuotas derivadas de dichos salarios, que implica que la Administración o la entidad sin ánimo de lucro o la empresa de inserción contra- tante se hará cargo por la diferencia de esas cuantías, hasta el total de lo efectivamente per- cibido como salario por el contratado de inser- ción, así como por la diferencia correlativa en cuanto a la base real de cotización por el mismo. Mientras que, en la realización de trabajos de colaboración social, el INEM aporta la cuantía de la prestación por desempleo a la que tiene derecho el desempleado, y la Administración o entidad contratante paga el complemento an- tes mencionado.
Xxxxxxx Xxxxxx. Se deberán incluir 20 (veinte) unidades por provisión de red incluyendo todos los costos fijos del servicio para un consumo libre del mismo. LOS PATOS: Se deberá incluir 1 (UNA) unidad, incluyendo todos los costos fijos del servicio para un consumo libre del mismo. Todas estas dispensadoras deberán ofrecer como mínimo las siguientes opciones de productos: café corto, café largo, café cortado, café con leche, lágrima, capuchino, leche sola, té con limón, leche con chocolate, y chocolate con leche, con las modalidades de dulce, muy dulce o sin azúcar. Los productos deben suministrarse por distintos conductos con el objeto de garantizar la higiene y el mantenimiento del sabor. Las dispensadoras deberán entregar automáticamente los vasos térmicos descartables, con una capacidad de servicio y carga no inferior a los cuatrocientos (400) vasos por máquina. Deberán poseer señal acústica de selección agotada, puerta de recogida de producto con caída ralentizada y sensor de detección de vaso. IF-2018-20958037- -DGRGIEG La cantidad de máquinas aquí indicadas podrá ser aumentada, o disminuida, de común acuerdo entre las partes, luego del análisis que se realice sobre las reales necesidades del servicio. Adicionalmente, el G.C.A.B.A. podrá requerir la relocalización de los equipos dentro del mencionado edificio, lo que deberá ser realizado por el adjudicatario dentro de los 2 (DOS) días hábiles, sin que esto implique un costo adicional para el G.C.A.B.A. USINA DEL ARTE: Se deberán incluir 14(CATORCE) unidades con conexión a la red, las que abastecerán a los usuarios.
Xxxxxxx Xxxxxx. Se deberán incluir 33 (treinta y tres) unidades con conexión a la red, las que abastecerán a los usuarios. LOS PATOS: Se deberán incluir 1 (UNA) unidad con conexión a la red, las que abastecerán a los usuarios. Se deberá cotizar dentro del abono mensual fijo, incluyendo todos los costos fijos del servicio para un consumo libre del mismo. Los equipos deberán conectarse a la red de agua corriente, a fin de brindar agua purificada. Se deberá indicar el plazo de recambio de los filtros de los equipos, comprometiéndose el adjudicatario a realizarlo en tiempo y forma. No obstante lo indicado y ante el eventual filtrado de agua con sedimento que sature el mismo y comprometa la calidad insípida del IF-2018-20958037- -DGRGIEG agua potable, el adjudicatario deberá realizar sin costo el recambio excepcional del elemento filtrante. Características de los equipos: • Temperatura agua fría de 5ºC a 11ºC • Temperatura agua caliente de 85ºC a 90ºC • Vasos descartables de 180 cm3 como mínimo • Consumo de refrigeración no mayor a los 100W • Consumo xx xxxxxxx no mayor a los 400W • El gas refrigerante utilizado deberá reducir al mínimo posible la afectación del medio ambiente. Deberán poseer un filtro purificador, con proceso de tres etapas: • 1ª acción: compuesta por celulosa para la retención de partículas y sedimentos • 2ª acción: carbón activado y nitrato xx xxxxx que eliminan totalmente el cloro, los sabores orgánicos y/o químicos • 3ª acción: etapa final de clarificación del agua. Se deberá indicar el plazo de recambio de los filtros de los equipos, comprometiéndose el adjudicatario a realizarlo en tiempo y forma. No obstante lo indicado y ante el eventual filtrado de agua con sedimento que sature el mismo y comprometa la calidad insípida del agua potable, el organismo requerirá sin costo el recambio excepcional del elemento filtrante. Se deberá presentar folletos que describan el dispensador a instalar.