OPERACIÓN COMERCIAL Cláusulas de Ejemplo

OPERACIÓN COMERCIAL. Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, de la Empresa Supervisora y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de puesta en servicio, las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo 2, que el Proyecto cumple con los requisitos señalados en el Anexo 1 y el EPO aprobado por el COES. El CONCESIONARIO proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas. El Inspector al que se refiere el numeral anterior, será elegido por el CONCESIONARIO de una lista de al menos tres (3) personas jurídicas que el Ministerio de Energía y Minas deberá proponer en el plazo de doce (12) meses antes de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, a fin de que inicie sus funciones como mínimo ocho (8) meses antes de dicha fecha. Si faltando diez (10) meses para la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial, el Ministerio de Energía y Minas no hubiera remitido la lista antes referida,, el CONCESIONARIO podrá remitir una comunicación al Ministerio de Energía y Minas para que dicha entidad proceda a nominar la lista de personas jurídicas de las cuales se seleccionará al Inspector, indicando que de no realizarse dicha nominación en el plazo de treinta (30) días calendario de recibida la comunicación, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. Cumplido el plazo de treinta (30) días calendario sin nominación por parte del CONCEDENTE, el CONCESIONARIO podrá elegir libremente al Inspector. También podrá elegirlo libremente si no hubiera cursado la comunicación antes indicada y el Ministerio de Energía y Minas no hubiera nominado la lista antes de los nueve (9) meses anteriores a la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. La negociación del contrato y la contratación del Inspector estarán a cargo del CONCESIONARIO. Los gastos que demande la labor de inspección forman parte de la Oferta del CONCESIONARIO. Los alcances del contrato del Inspector deberán contar con la conformidad previa del Ministerio de Energía y Minas e incluirán las funciones previstas para este en el presente Contrato. El costo de los servicios del Inspector será cubierto por el CONCESIONARIO. El resultado de la selección será remitido al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN para ...
OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de operación, las mismas que corresponden a pruebas funcionales de los equipos, entre otros, con el sistema no energizado, el Concesionario procederá, en presencia del Inspector, de la Empresa Supervisora, del Concedente y del OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio las mismas que tienen por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el Anexo Nº 2, que la Línea Eléctrica cumple con los requisitos señalados en el Anexo Nº 1, y que opera adecuadamente. El Concesionario proporcionará las facilidades al Inspector para la realización de las inspecciones técnicas requeridas.
OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas de verificación operativa exitosa, se iniciará un Período de Operación Experimental que consiste en la operación de la Línea Eléctrica y sus componentes, sin interrupciones atribuibles al estudio de ingeniería, estudio de pre operatividad, a la calidad del material o equipos del sistema, por un período de treinta (30) días calendario. En el Período de Operación Experimental se excluirá a la Línea Eléctrica de la aplicación de la normativa de OSINERGMIN, respecto de la supervisión y fiscalización de interrupciones atribuibles a la propia instalación; así como también de la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Sistemas Eléctricos y de la regulación tarifaria por el pago de la correspondiente tarifa de transmisión, pago que recién se iniciará a partir de la Puesta en Operación Comercial.
OPERACIÓN COMERCIAL. Numeral 5 Se sugiere que en el Contrato se precise el tratamiento que se daría en caso de generación xx xxxxx eléctrica en el Proyecto SE Piura Nueva Frontera que origine una interrupción de suministro en el lado de Ecuador. Asimismo, se debe indicar como se aplicarían las compensaciones por estos eventos y cuáles serían las tolerancias a considerar. De igual forma, indicar el tratamiento si la interrupción de suministro se diera en el lado de Perú por una falla eléctrica en el Lado Ecuador. Operación Comercial Numeral 5.5 Si la subsanación y pruebas respectivas demandaran un tiempo continuo mayor a cinco (5) días calendario para superar la interrupción, se iniciará un nuevo periodo de Operación Experimental. En caso se requiera un tiempo menor o igual a los cinco (5) días señalados, se continuará con el cómputo del periodo de Operación Experimental. Operación Comercial Numeral 5.6 En el numeral 5.6, se indica que de no poder llevarse a cabo la Operación Experimental debido a un desfase en la culminación del Proyecto Ecuador, a pesar de que el CONCESIONARIO haya cumplido sus propias obligaciones y hubiese concluido exitosamente las pruebas de verificación según lo señalado en la Cláusula 5.1; las obligaciones del Contrato relacionadas o derivadas de la Operación Experimental se suspenderán. Así mismo, que existe un plazo de 12 meses de suspensión por desfase en el Proyecto Ecuador, el cual podría generar prejuicio al CONCESIONARIO.
OPERACIÓN COMERCIAL. Numeral 5.15 En el numeral 5.15 se incorporan penalizaciones adicionales a las tolerancias y lo dispuesto en la NTCSE. Cabe indicar que, en el ordenamiento normativo en el Perú, la calidad de servicio se rige bajo la NTCSE, la cual debe prevalecer. Se solicita anular este numeral para evitar duplicidad de multas o sanciones.
OPERACIÓN COMERCIAL. 5.1 Concluida la construcción y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones, la Sociedad Concesionaria procederá, en presencia de un inspector técnico (el “Inspector”), del Concedente y de OSINERGMIN, a efectuar las pruebas de verificación en sitio, las mismas que tiene por objetivo comprobar, siguiendo la metodología establecida en el anexo 2, que la Línea Eléctrica cumple los requisitos señalados en el anexo 1 y verificar que opera adecuadamente. El Inspector será elegido por la Sociedad Concesionaria de una lista de, cuando menos tres (3) empresas que el Concedente deberá proponer en el plazo de veinticuatro (24) meses contado a partir de la Fecha de Cierre. La Sociedad Concesionaria podrá elegir al Inspector, si el Concedente no propone su lista de tres (3) empresas en el plazo indicado. La negociación del contrato y la contratación del Inspector así como el pago de sus honorarios correrán a cargo de la Sociedad Concesionaria. A la finalización exitosa de las pruebas de verificación de la Línea de Transmisión, OSINERGMIN aprobará el informe final a que se refiere el anexo 2. A partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Concesionaria será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a, o por los Bienes de la Concesión. A partir de la Puesta en Operación Comercial será responsable además, por la prestación del Servicio. La Sociedad Concesionaria mantendrá indemne al Concedente respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión o la prestación del Servicio, excepto en caso que los daños o perjuicios sean causados por el Concedente, su personal, representantes o agentes. El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con las Leyes Aplicables y el anexo 1, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
OPERACIÓN COMERCIAL. Una vez emitido el Certificado de Recepción Provisional Total de la Unidad respectiva, tras la realización en forma satisfactoria de las Pruebas de Aceptación, las Pruebas de Confiabilidad, y las demás pruebas que se detallen en el presente Contrato de EPC, incluyendo, sin limitación, las Especificaciones Técnicas y la Oferta Técnica del Contratista, la Unidad respectiva continuará interconectada y entregando su energía al SENI, bajo la operación y mantenimiento de la Corporación, o de la entidad especializada que ésta contrate para que se encargue de la operación y mantenimiento de las Unidades y sus Instalaciones Comunes Relacionadas. A tales fines, previamente la Corporación habrá realizado las gestiones correspondientes con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC-SENI) y la Superintendencia de Electricidad (SIE), y se habrán establecido las condiciones técnicas y legales para el inicio de la operación comercial de la Unidad respectiva. Para efectos del presente Contrato de EPC, la fecha en que la Superintendencia de Electricidad (SIE) haya autorizado la conexión al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la Unidad respectiva, será referida como “Fecha de Operación Comercia1”.