SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN. El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Xxxxxxxxx – OSINFOR es el competente para supervisar y fiscalizar la implementación del Contrato, conforme lo dispone la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Xxxxxxxxx, y el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, o sus modificatorias.
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN. La Dirección General de Asuntos Administrativos, designará mediante memorando respectivo al SUPERVISOR o los miembros de la SUPERVISIÓN, responsables del seguimiento a los trabajos la cual estará conformada por profesionales competentes en materia de electricidad, de refacciones. Los profesionales tendrán potestad de firmar el libro diario de obra en el campo de su competencia. La Supervisión ejercerá la inspección y control permanente, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones, en todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra. El Contratista deberá proporcionar rápidamente y sin cargo adicional alguno al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios para las inspecciones y ensayos que requiera la Supervisión, que serán efectuados de tal manera que no se demore innecesariamente el trabajo. El personal de inspección de la Supervisión estará autorizado para llamar la atención del Contratista sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones técnicas aprobadas, para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar los materiales defectuosos. Las instrucciones y observaciones verbales del personal de la Supervisión deberán ser ratificadas por escrito, en el libro de Órdenes o libro diario de obra, que para el efecto deberá tener disponible el Contratista. Ningún trabajo será cubierto o puesto fuera de vista, sin la aprobación de la Supervisión y el Contratista estará obligado a solicitar dicha aprobación, dando aviso a la Supervisión con la debida anticipación, cuando los trabajos se encuentren listos para ser examinados. La infracción de esta condición obligará al Contratista a realizar por su parte todos los trabajos que considere necesarios la Supervisión para verificar la calidad de la obra cubierta sin su previa autorización. Es responsabilidad del Contratista cumplir con las especificaciones del Contrato por lo que la presencia o ausencia de la Supervisión en cualquier fase de los trabajos, no podrá en modo alguno exonerar al Contratista de su responsabilidad para la ejecución de la obra de acuerdo con el Contrato. La fiscalización será ejercida por la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos, la misma que cuenta con el profesional competente para esta tarea. La función principal de la fiscalización es la de verificar el correcto accionar del contratista y de la Supervisión, además de revisar los inform...
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN. La DGFSC tiene a su cargo la supervisión y fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, en el marco de su competencia.
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN. La Dirección General de Asuntos Administrativos, designará mediante contrato respectivo al supervisor de la ejecución, el cual estará formado por un profesional competente en materia de electricidad y de refacciones. El tendrá potestad de firmar el libro diario de obra en el campo de su competencia. La fiscalización será ejercida por la Unidad Administrativa de la Dirección General de Asuntos Administrativos, la misma que cuenta con el profesional competente para esta tarea. NUEVOS ITEMS DE TRABAJO NO INCLUIDOS EN EL CONTRATO. En caso que durante la ejecución de la obra se requiera la realización de trabajos no consignados en los ítems de contrato, los precios para cualquier nuevo ítem de trabajo, serán convenidos de mutuo acuerdo, pero no podrán exceder del costo calculado por el SUPERVISOR en más xxx xxxx por ciento 10%. Los precios convenidos para cualquier nuevo ítem de trabajo y las modificaciones al plazo del Contrato, si corresponden deberán incorporarse al contrato, a través del instrumento correspondiente preparado con los sustentos técnicos y económicos respectivos por el SUPERVISOR, que deberá ser aprobado por el Fiscal de Obra. En caso de que no pueda llegarse a un acuerdo con respecto a estos precios el Contratista continuará con la ejecución de la obra sobre una base de precio de que considere el costo más el porcentaje.
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN. La Autoridad Responsable del Proceso de Contratación, designará mediante memorándum respectivo al supervisor de la ejecución. El tendrá potestad de firmar el libro diario de obra en el campo de su competencia. La fiscalización también será nombrada por el RPA, la misma que deberá tener la competencia profesional para estos trabajos.
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN. Artículo 20º Supervisión y fiscalización de las agencias de acreditación Las agencias están sujetas a la supervisión y fiscalización de la Comisión Nacional de Acreditación, según lo dispuesto por la Contraloría General de la República en dictamen Nº 5596-2012. Para efectos de la supervisión de las agencias, la Comisión realizará evaluaciones selectivas, determinadas aleatoriamente y requerirá las informaciones pertinentes. En este contexto, toda información que sea solicitada por la Comisión a las agencias, sea de carácter general, administrativa, financiera, de gestión u otro; así como toda información relativa a los procesos de acreditación, se deberá entregar en la forma y plazo que determine, para cada caso, la Comisión. A mayor abundamiento, la Comisión podrá adoptar las siguientes medidas de supervisión: - Visitas de inspección. - Seguimiento de observaciones levantadas en las visitas. - Auditoría de procesos. - Solicitar antecedentes de los procesos de acreditación que se encuentren terminados o pendientes. - Solicitar antecedentes que den cuenta de la gestión interna de la agencia. - Reunirse con socios o propietarios, miembros del directorio, secretarios técnicos, personal de colaboración, consejeros y pares evaluadores, cuando existan motivos plausibles para conocer su testimonio.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.