Leyes y Disposiciones Aplicables Cláusulas de Ejemplo

Leyes y Disposiciones Aplicables. Es el conjunto de disposiciones legales que regulan directa o indirectamente el Contrato, incluyen la Constitución Política del Perú, las leyes, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones, así como cualquier otra que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, resulte aplicable, las que serán de observancia obligatoria para las Partes, el OSINERGMIN o el COES, o las que sean dictadas en el curso de la Concesión por cualquier Autoridad Gubernamental Competente.
Leyes y Disposiciones Aplicables. Es el conjunto de disposiciones legales que regulan el Contrato. Incluyen los reglamentos, directivas y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Leyes y Disposiciones Aplicables. Es el conjunto de disposiciones legales peruanas de carácter general que regulan el Contrato, incluye la Constitución Política del Perú, las normas de xxxxx xx xxx, los reglamentos y directivas vigentes en el país.
Leyes y Disposiciones Aplicables. Es el conjunto de disposiciones legales peruanas que regulan el Contrato de Concesión y que el CONCESIONARIO y el CONCEDENTE se encuentran en la obligación de cumplir. Incluyen la Constitución Política del Perú, las normas con xxxxx xx xxx, las Normas Regulatorias, los reglamentos, directivas y resoluciones, así como cualquier otra norma que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, vigente o que sea dictada durante el plazo de la Concesión, dictadas por cualquier Autoridad Gubernamental competente.
Leyes y Disposiciones Aplicables. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, las Partes expresan que el contenido, ejecución, controversias y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación.
Leyes y Disposiciones Aplicables. Es el conjunto de normas o disposiciones legales hondureñas de carácter general que regulan el Contrato de Concesión. Este conjunto de normas incluye la Constitución de la República de Honduras, las normas con xxxxx xx xxx y sus reglamentos, acuerdos y resoluciones, que pueda dictar cualquier Autoridad Gubernamental competente, de conformidad con su ley de creación, las que serán de observancia obligatoria para las Partes.
Leyes y Disposiciones Aplicables. El marco normativo aplicable al Fideicomiso de Administración será el peruano. El Fideicomiso de Administración será constituido como máximo a la fecha de acreditación del Cierre Financiero. El contrato de Fideicomiso de Administración podrá permitir la inclusión de aquellas estipulaciones que requieran los financiadores siempre que no se contrapongan a los lineamientos señalados en el presente Anexo y en el Contrato de Concesión.
Leyes y Disposiciones Aplicables. Es el conjunto de normas o disposiciones legales hondureñas de carácter general que regulan el Contrato de Supervisión e Inspección respectivamente. Las que serán de observancia obligatoria para las Partes, así como las normativas del país en relación a la construcción de obras portuarias.
Leyes y Disposiciones Aplicables. Las Partes han negociado, redactado y suscrito el Contrato con arreglo a las Leyes y Disposiciones Aplicables, incluidas en el numeral 1.5 de las Bases. Por tanto, expresan que el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por la citada normativa, la misma que las Partes declaran conocer y acatar. En consecuencia, la Sociedad Concesionaria renuncia irrevocable e incondicionalmente a cualquier reclamación diplomática con relación al presente Contrato.
Leyes y Disposiciones Aplicables. El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo con las Leyes y Disposiciones Aplicables. Por tanto, las Partes expresan que el contenido, ejecución, controversias y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación. El Concedente, en un plazo máximo de treinta (30) Días contados a partir (i) de la suscripción de los acuerdos o las decisiones o fórmulas de solución de controversia a las que arriben las Partes del Contrato de Concesión en la etapa de trato directo; o, (ii) de la notificación de los laudos o decisiones que se emitan producto de la aplicación de la presente cláusula, deberá publicar los mismos en su portal institucional.