Acreedores Permitidos Cláusulas de Ejemplo

Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser: cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro; cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas; cualquier institución financiera internacional designada como Banco de Primera Categoría en la Circular N° 022-2016-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sólo, en el extremo de que incorpore nuevas instituciones. cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que califican a la República del Perú. cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor a (“A”), evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional, debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes (tales como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP), que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por i) el Concesionario, ii) el fiduciario o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato de Concesión; cualquier persona jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido por el Concesionario mediante oferta pública o privada o a través de patrimonio fideicometido, fondos de inversión o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero. Queda expresamente establecido que bajo ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios o participacionistas del Concesionario sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente. Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el Concesionario, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONA...
Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos de Endeudamiento Garantizado Permitido. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
Acreedores Permitidos. Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado de la República del Perú sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 011-2004-EF-90, de fecha 26 xx xxxxx de 2004, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por el CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a "A", evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por el CONCEDENTE, (vi) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por el CONCESIONARIO. En los casos en que el Endeudamiento Garantizado Permitido se contraiga con Acreedores Permitidos distintos a los comprendidos en (i) y (vi), el Endeudamiento Garantizado Permitido deberá contar con la aprobación del CONCEDENTE así como con la opinión previa del REGULADOR. En ninguna circunstancia se permitirá que los accionistas o socios del CONCESIONARIO sean Acreedores Permitidos directa o indirectamente.
Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable a la Deuda Garantizada. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser:
Acreedores Permitidos. 1.23.2. Acta de Entrega de los Bienes del CONCEDENTE
Acreedores Permitidos. Será (i) cualquier institución multilateral de crédito de la cual el Estado Peruano sea miembro, (ii) cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas, (iii) cualquier institución financiera aprobada por el Estado Peruano y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular N° 011-2004-EF-90, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones, (iv) cualquier otra institución financiera internacional aprobada por EL CONCEDENTE que tenga una clasificación de riesgo no menor a “A”, evaluada por una entidad de reconocido prestigio aceptada por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), (v) cualquier institución financiera nacional aprobada por EL CONCEDENTE, (vi) los accionistas o socios del CONCESIONARIO en relación con los créditos por ellos otorgados y subordinados en el pago respecto de los créditos de los demás Acreedores Permitidos, (vii) todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario emitido por EL CONCESIONARIO,
Acreedores Permitidos. El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable para los supuestos del Endeudamiento Garantizado Permitido. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización de PROINVERSIÓN para acreditar tal condición cumpliendo con presentar previamente el Anexo 12-A del presente Contrato, en caso de contratos de crédito. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser:
Acreedores Permitidos. Son los financistas o prestamistas del proyecto que han sido calificados por el Concedente y que ostentan los derechos y garantías establecidos en el respectivo Contrato. Si bien ha sido regla enunciar los requisitos mínimos que ostentan los acreedores permitidos, toda vez que el concedente ni el Estado no intervienen en estos acuerdos ni las deudas generadas son oponibles al concedente ni al Estado, se considera necesario homogeneizar el tratamiento de los acreedores permitidos del proyecto, mediante una definición general y no enunciativa, que permita incorporar a las distintas fuentes del financiamiento del proyecto, las cuales no podrán ser en ningún caso:  Aquellos con vinculación económica con el concesionario.  Aquellos declarados inelegibles por algún organismo multilateral.  Aquellos vinculados con la comisión de delitos de corrupción, lavado de activos o terrorismo, debidamente declarada por autoridad competente. Corresponde a los documentos a ser suscritos entre los acreedores permitidos y el concesionario, que sustentan la disponibilidad de financiamiento para la ejecución del xxxxxxxx0. Con la suscripción de estos documentos, los acreedores permitidos obtienen los derechos establecidos en el Contrato (como los step in rights, la garantía de acciones, la cesión de flujos, la hipoteca de la Concesión, entre otros, los cuales se explicarán más adelante). De forma previa a su suscripción, estos documentos deben ser presentados ante la entidad pública correspondiente8 para su revisión. La participación de la entidad pública se circunscribe a verificar que las condiciones y los términos de los documentos del financiamiento —esencialmente las garantías del contrato— no alteran lo establecido en el Contrato ni que generen riesgos o alguna responsabilidad adicional al concedente no considerada en el Contrato. En esta etapa, el concesionario informará quiénes serán los acreedores permitidos.
Acreedores Permitidos. Acta Integral de Entrega de Bienes Acta Parcial de Entrega Parcial de Bienes Acta de Reversión de los Bienes Adjudicatario Año de la Concesión PROINVERSIÓN Año de la Concesión Área de la Concesión Área de Servicios Opcionales Auditor de Tráfico Autoridad Ambiental Competente Autoridad Gubernamental Bases
Acreedores Permitidos. 1.8.2. Acta de Aceptación de las Obras