Negociación del contrato Cláusulas de Ejemplo

Negociación del contrato. En el anexo VII-A se establecerán los aspectos objeto de negociación. El órgano de contratación negociará con las personas licitadoras las ofertas que éstas hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el anexo Vll-B. En dicho anexo se indicará el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. La negociación se articulará en dos fases: En una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada persona licitadora a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres nº 1y nº 2, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de las personas licitadoras. En una segunda fase el órgano de contratación invitará a las tres primeras clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a las personas licitadoras que hayan sido invitadas a presentar una segunda proposición. En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todas las personas licitadoras. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna persona licitadora en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad , el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todos los interesados. Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento , el órgano de contratación puede requerir a las personas licitadoras que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia. De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
Negociación del contrato. El personal de esta Administración destinado al efecto examinará las ofertas iniciales recibidas, y, previos los informes que en su caso estime necesarios, podrá iniciar con el/la licitador/a que se considere, las reuniones preliminares conducentes a la formación del contrato delimitando en dicho acuerdo los términos del mismo, con plena libertad para llegar o no a su adjudicación. Corresponderán al Servicio de Contratación análogas funciones a las desempeñadas por la Mesa de Contratación, en la apertura de los sobres, cuando no se prevea la intervención de este órgano Durante la negociación, el personal de esta Administración destinado al efecto velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Asimismo, negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. La ruptura unilateral por parte de la Administración de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe.
Negociación del contrato. El personal de esta Administración destinado al efecto examinará las ofertas iniciales recibidas, y, previos los informes que en su caso estime necesarios, podrá iniciar con el/la licitador/a que se considere, las reuniones preliminares conducentes a la formación del contrato delimitando en dicho acuerdo los términos del mismo, con plena libertad para llegar o no a su adjudicación. Corresponderán al Servicio de Contratación análogas funciones a las desempeñadas por la Mesa de Contratación, en la apertura de los sobres, cuando no se prevea la intervención de este órgano. Durante la negociación, el personal de esta Administración destinado al efecto velará porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. Asimismo, negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. La ruptura unilateral por parte de la Administración de la negociación no originará ninguna responsabilidad precontractual siempre que no haya existido una conducta contraria a la buena fe. Existiendo una aceptación bilateral de las condiciones del contrato por el personal de esta Administración destinado al efecto y por un/a licitador/a, se remitirá al Servicio de Contratación el informe de valoración de ofertas, ordenadas de mayor a menor puntuación, quien lo elevará al Organo de Contratación –la Presidencia del Organismo Autónomo Xxxxxxxx Kultur Aretoa- en orden a su adjudicación, previas las actuaciones descritas en el punto 10. En el expediente se dejará constancia de todos los antecedentes de hecho y de todas las actuaciones llevadas a cabo en el curso de la negociación, debiendo conservar todos los documentos en que se hayan materializado aquéllas. Las actuaciones contempladas en los párrafos anteriores podrán reducirse siempre que la Administración lo considere conveniente, con respeto, en todo caso, a los derechos de los/las licitadores/as previstos en el TR-LCSP.
Negociación del contrato. 27.1 El Contratante invitará al Proponente que haya obtenido la Mejor Propuesta Técnica Evaluada a negociar el contrato, sobre la base de la misma y a la Propuesta de Costos presentada.
Negociación del contrato. En el anexo VII se establecerán los aspectos económicos y técnicos sobre los que versarán la negociación, y cuya valoración servirá como criterio de adjudicación del contrato. Cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. Xxxxx Xxxxx, 0 • 14900 LUCENA • (Córdoba) Si así se establece en el anexo I, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. El Órgano de Contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. En cualquier momento del procedimiento, el Órgano de Contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia.
Negociación del contrato. En el ANEXO XVI se establecerán los criterios de adjudicación sobre los que versarán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo. Si así se establece en el ANEXO I el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. La Mesa de Contratación, o el órgano que figura en el ANEXO I del presente Xxxxxx (Xxxxxx resumen del contrato) negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, y previos los asesoramientos técnicos que consideren oportunos, elaborarán los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2. Los citados informes junto con las ofertas, actas y resto de documentación utilizado en el proceso de negociación serán remitidos al Rector.
Negociación del contrato. (1) Después de completar la evaluación de propuestas, el Prestatario deberá invitar al consultor mejor calificado para comenzar las negociaciones referentes a las condiciones (incluyendo costos y términos financieros) del contrato entre ambas partes.
Negociación del contrato. Con el fin de identificar que se trata de una oferta económicamente ventajosa, en esta fase de negociación el órgano de contratación invitará a la empresa licitadora, ORACLE IBÉRICA, S.R.L., de conformidad con el procedimiento anteriormente descrito, a presentar una segunda oferta económica que mejore la primera en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas. La proposición presentada tiene carácter firme y debe mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento. De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente.
Negociación del contrato. 14.1.- Concluida la fase de valoración inicial, se abrirá la fase de negociación.
Negociación del contrato a) En el Anexo I se establecerán los aspectos objeto de negociación. El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los aspectos objeto de negociación, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios de negociación establecidos en el Anexo I. En dicho anexo se indicará el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo.