ADJUDICACIÓN DEL PROCESO Cláusulas de Ejemplo

ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. La adjudicación del contrato se llevará a cabo en la fecha establecida en el CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN conforme a lo indicado por la ley 1150 de 2007. La Entidad adjudicará el presente proceso al proponente que haya cumplido con todos los requisitos habilitantes establecidos en el pliego de condiciones y que haya obtenido el mayor puntaje en la sumatoria de los criterios de selección. La adjudicación se hará mediante Resolución motivada que se entenderá notificada al realizar la publicación del acto administrativo en la página SECOP II. La adjudicación es irrevocable y obliga al EL ICA y al Adjudicatario.
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. El contrato se adjudicará mediante acto administrativo, según el orden de legibilidad establecido en el informe de evaluación del proceso.
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. La adjudicación del proceso se efectuará siempre en audiencia pública. La audiencia será presidida por el Jefe de la Oficina Jurídica y el comité asesor. Las reglas que se deben cumplir en la audiencia son las siguientes:
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. La adjudicación del proceso se efectuará mediante acto administrativo expedido por el Jefe de la Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica realizará la publicación en el SECOP.
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. Una vez la Comisión decida sobre la oferta u ofertas más convenientes, se notificará mediante comunicación al ganador o ganadores la decisión. El comprador se reserva el derecho al momento de la adjudicación, de aumentar o disminuir la cantidad de bienes. Sin embargo, dicho aumento o disminución no podrá introducir cambios en los precios unitarios, ni en otros términos y condiciones de la oferta. Los concursantes tienen que comprometerse a mantener los precios unitarios durante los próximos 90 días a partir de la fecha de adjudicación.
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. El Ordenador del Gasto adjudicará el proceso de contratación. En las Licitaciones Públicas se hará en audiencia pública. Para la audiencia pública, el ordenador del gasto estará acompañado del Comité Evaluador y del Comité de Contratación, en las Regionales y Centros de Formación, y por el Grupo Integrado de Gestión Contractual, en la Dirección General. En los demás casos no es obligatorio realizar audiencia. Adjudicado el proceso de contratación, el Grupo Integrado de Gestión Contractual publicará el acto de adjudicación en los portales de contratación del SECOP. En las Regionales y Centros de Formación, los Ordenadores del Gasto realizarán las gestiones para la publicación a través de los Grupos de Apoyo Administrativo o quien haga sus veces. -Referencias normativas: Ley 1150 de 2007, art. 9º: Audiencia pública obligada en licitación. Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.1.2. Desarrollo de las audiencias. Resolución 1901 de 2018, art. 9, parágrafo. Competencia del Ordenador del Gasto para adjudicar. Resolución. 773 de 2015, art. 4º, núm. 8º (mod. por Res. 1918/15, art. 1º). Competencia del Grupo para enviar documentos a publicación, Resolución 442 de 2005 competencia de Ordenadores del Gasto a nivel Regional y de Centros de Formación. En los procesos de Mínima Cuantía, la adjudicación se realiza mediante el acto de aceptación de la oferta, efectuado por el Ordenador del Gasto, publicado en el SECOP.
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC efectuará la adjudicación de la presente selección, en audiencia pública mediante resolución motivada que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN que será publicada en la plataforma del SECOP II. La adjudicación se hará a la(s) propuesta(s) más favorable(s) y conveniente(s) que cumpla(n) con los requisitos definidos en el estudio previo, el pliego de condiciones, el presente Anexo de Condiciones Generales de Participación y demás documentos del proceso de conformidad con la verificación y calificación definitiva, y se comunicará a todos los proponentes a través de la página xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. La resolución de adjudicación es irrevocable y obliga, tanto a la Entidad como al adjudicatario, no tendrá recursos por vía gubernativa, su impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones legales que correspondan. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que la adjudicación se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del Artículo 30 de la Ley 80 de 1993.
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. La Agencia Nacional de Infraestructura adjudicará el presente proceso de selección abreviada mediante acto administrativo, al proponente que habiendo adquirido la condición de habilitado hubiere presentado la mejor oferta para la Entidad atendiendo los factores de evaluación y los criterios de desempate, cuando sea necesario aplicarlos. Para la adjudicación se tendrán en cuenta las siguientes reglas: La adjudicación es irrevocable y obliga LA AGENCIA y al adjudicatario. LA AGENCIA, podrá revocar el acto de adjudicación, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, caso en el cual, se aplicará lo previsto en el inciso tercero del artículo 9 de la Ley 1150 de 2007.
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. En la fecha señalada en el cronograma, se realizará una audiencia pública para la publicación del acto administrativo por el cual se adjudica o declara desierto el proceso. En caso que se adjudique el contrato con base en una propuesta que presente precios que no obedezcan a las condiciones xxx xxxxxxx y que no logren ser detectados durante el proceso de selección, el contratista deberá asumir todos los riesgos que se deriven de tal hecho, ya que SERVAF S.A. E.S.P. no aceptará reclamo alguno con relación a ellos. El término de la adjudicación podrá prorrogarse por un término no mayor a la mitad del inicialmente fijado, siempre que las necesidades de la Empresa así lo exijan.
ADJUDICACIÓN DEL PROCESO. Una vez el Comité de Compras y Contrataciones decida sobre la oferta u ofertas más convenientes, se notificará mediante comunicación al ganador o ganadores la decisión del Comité. El comprador se reserva el derecho al momento de la adjudicación, de aumentar o disminuir la cantidad de bienes. Sin embargo, dicho aumento o disminución no podrá introducir cambios en los precios unitarios, ni en otros términos y condiciones de la oferta. Los concursantes tienen que comprometerse a mantener los precios unitarios durante los próximos 60 días a partir de la fecha de adjudicación.