OBLIGACIÓN DE LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Para el cabal cumplimiento del objeto de este Convenio, las Partes se obligan a:
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Cada una de las Partes deberá (i) guardar confidencialidad sobre los acuerdos relacionados con este Contrato y sobre todos los documentos y demás información, ya sea técnica o comercial, que sean de naturaleza confidencial y le hayan sido suministrados por, o a nombre, de la otra Parte, y (ii) abstenerse de publicar, dar a conocer o usar tales acuerdos, documentos e información para sus propios propósitos, de manera diferente a la que sea requerida con el fin de cumplir con sus obligaciones respectivas conforme a este Contrato, excepto a requerimiento de las Leyes Aplicables u otras leyes extranjeras aplicables, de las Autoridades Gubernamentales u otras autoridades competentes.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Las obligaciones de las partes: -Obligaciones del vendedor: entregar la mercancía en el lugar y en el plazo pactado, mediante los documentos precisos señalados. -Obligaciones del comprador: recibir las mercancías y los documentos en las condiciones pactadas, y pagar el precio estipulado Se pueden fijar plazos supletorios para el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las parte. En caso de que una de las parte no cumple con sus obligaciones la otra parte tiene la posibilidad de resolver el contrato.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. QUINTO.- EL ARRENDATARIO se obliga a destinar el bien arrendado única y exclusivamente al de habitación, no pudiendo emplear ninguna de sus áreas del inmueble como oficina administrativa, comercio, profesión o industria. Así como se obliga a no conservar dentro del inmueble arrendado materiales inflamables, explosivos, químicos, armas de fuego, animales y/o mascotas, ni objetos que puedan causar deterioro al inmueble, así como atentar contra la tranquilidad de los vecinos en cualquiera de sus formas, o ilícitos penales especialmente los actos reñidos con la moral y las buenas costumbres, cautelar la seguridad del inmueble arrendado es un compromiso que asumen ambas partes por lo que se deberá observar y respetar las disposiciones que EL ARRENDADOR le notifique para cautelar su propia seguridad.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. DEL SUPERVISOR:
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. HONDUTEL se compromete a que todo Jefe de Departamento, Sección y Oficina, previa la aplicación de cualquier medida que afecte el expediente del trabajador, deberá haber notificado de la misma al SITRATELH, por intermedio de sus Juntas Directivas Secciónales, Subseccionales y Delegados acreditados, a fin de facilitarle el cumplimiento de su responsabilidad como representante de sus afiliados. El SITRATELH se compromete a acusar recibo de las notificaciones a que hace referencia el párrafo anterior, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, por la misma vía utilizada por HONDUTEL. El incumplimiento de las disposiciones anteriores deja sin efecto la medida aplicada o la obligación, según sea la parte que incumple.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. DÉCIMA CUARTA: Son obligaciones de LA UNIVERSIDAD, según detalle siguiente: A pagar los honorarios profesionales de EL LOCADOR, en la forma y oportunidad pactadas en la Cláusula Décima de este contrato. Se compromete a entregar oportunamente a EL LOCADOR todos los documentos e informaciones que éste necesite para la prestación de sus servicios; además de darle las facilidades requeridas para la cumplir con el objeto del presente contrato.
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. •Compañía suministradora: •Prestar el servicio a todo solicitante. •Mantener las condiciones de la póliza. •Realizar inspecciones periódicas. •Usuarios: •Abono del servicio. •Comunicar cualquier modificación contractual. •Velar por la realización de las inspecciones periódicas por parte del suministrador. Las tarifas de gas natural son aprobadas por el Gobierno del Estado y se publican en el BOE cada tres meses. Se componen de un término fijo y uno variable y de diferentes tarifas según las necesidades energéticas. La factura debe incluir la siguiente información mínima: •Fecha de emisión de la factura •Período al que corresponde la facturación. •Código de identificación del punto de suministro (CUPS) •Consumo de gas. •Indicación de si la lectura es real o estimada. •Tarifas aplicadas y su regulación oficial. •Factores de conversión de unidades aplicadas con su justificación. •Porcentajes correspondientes a la imputación de costos destinados a la retribución del gestor técnico del sistema y la Comisión Nacional de Energía, en su caso. •Teléfono de atención de urgencias. •Historial del consumo facturado en los dos últimos años. •Tarifa de acceso a que esté acogido el suministro •Alquiler del contador, si procede. La compañía suministradora de gas a de hacer un control de seguridad de las instalaciones receptoras de gas y de los aparatos si estas instalaciones se alimentan desde las redes de distribución (instalaciones de gas fijas que se alimenten desde la red de distribución por canalización). Este control se realiza en momento de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones y de forma periódica en las mismas (mediante aviso a los vecinos de la finca). Los puntos clave de la inspección, que se realiza cada cinco años, son los siguientes: •Comprobación técnica obligatoria de la instalación y de la correcta combustión de los aparatos. •Inspección de las instalaciones comunes de la finca y de cada una de las instalaciones interiores individuales de los abonados, en las partes visibles, sobretodo en aquellos puntos de los cuales se pueden derivar algunos de los defectos clasificados como anomalías principales y secundarias, de acuerdo con la norma UNE que es de aplicación. •Realización de pruebas y verificaciones que se consideren necesarias para comprobar el estado de funcionamiento y conservación de la instalación receptora, los elementos y aparatos de consumo. •El coste económico de la inspección periódica que genera un Certificado de inspección, lo de...
OBLIGACIÓN DE LAS PARTES. Las partes se obligan a cumplir con las obligaciones contractuales que a cada una de ellas corresponda en cada momento, en virtud de EL CONTRATO, de las presentes, así como de los contratos de puesta a disposición que se suscriban al amparo del mismo y de la legislación vigente, especialmente, con las previstas en la normativa reguladora del trabajo temporal. La suscripción de EL CONTRATO no conllevará para RANDSTAD, bajo ninguna circunstancia, una limitación para poder prestar sus servicios a otros clientes distintos que EL CLIENTE, aun en el caso de que fueren competencia del mismo.

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  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.