ACLARACIONES Cláusulas de Ejemplo

ACLARACIONES. Cuando el CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta correspondiente o en los Medios Electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que INVEX ponga a su disposición, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx y/o de la realización de la operación o del servicio. La solicitud respectiva podrá realizarse a través del Centro de atención Telefónica, o bien, en la Unidad Especializada de Atención a Usuarios de INVEX, mediante escrito, correo electrónico, llamada telefónica o cualquier otro medio que INVEX ponga a disposición del CLIENTE. En todos los casos, INVEX estará obligado a acusar recibo de dicha solicitud y para los casos en que la aclaración se solicite vía telefónica, INVEX proporcionará una clave y/o registro en el que conste el día y hora en que el CLIENTE solicitó la aclaración respectiva. El CLIENTE tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al procedimiento a que se refiere esta cláusula. Una vez recibida la solicitud de aclaración, la institución tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el Cliente. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será hasta de 180 (ciento ochenta) días naturales. El dictamen e informe antes referidos deberán formularse por escrito y suscribirse por personal de INVEX facultado para ello. En el evento de que, conforme al dictamen que emita INVEX, resulte procedente el cobro del monto respectivo, el Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado en el presente Contrato. Dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, INVEX pondrá a disposición del Cliente en: (i) las sucursales o, (ii) oficinas bancarias o, (iii) en la Unidad Especializada de INVEX o, (iv) en cualquier otro lugar que las Partes acuerden, el expediente generado con motivo de l...
ACLARACIONES con anterioridad a la formulación de la propuesta resultante de la valoración de las ofertas, la mesa de contratación podrá solicitar a las empresas que formulen por escrito las aclaraciones necesarias para la compresión de algún aspecto de las ofertas. En ningún caso, se admitirá que en el proceso de aclaraciones la licitadora varíe los términos expresados de la oferta. Sólo puede ser considerada la información que facilite el análisis de la solución propuesta inicialmente.
ACLARACIONES. Procedimiento exclusivamente aplicable a los productos previstos en los incisos A, B, C, D, I y J, del número 1 de Antecedentes. Siempre que el monto reclamado por transacción no exceda del equivalente en moneda nacional a 20,000 (veinte mil) Unidades de Inversión a la fecha de presentación de la reclamación, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de aclaraciones previsto en el art. 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros (LTOSF) conforme a lo siguiente: “El Cliente” tiene 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx para solicitar por escrito una aclaración, la cual se presentará en la sucursal donde radica la cuenta o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y será acusada de recibo por “El Banco”. “El Banco” tendrá 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito un dictamen y un informe detallado, si la operación es en el extranjero “El Banco” tendrá 180 (ciento ochenta) días. Dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días siguientes a la entrega del dictamen e informe “El Banco” entregará el expediente generado por la aclaración en la misma sucursal o en la UNIDAD ESPECIALIZADA DE CONSULTAS Y RECLAMACIONES de “El Banco” y documentos relacionados con la aclaración. Cuando exceda del monto mencionado en el párrafo anterior transcurrido el plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta sin haber hecho reparo, aclaración o reclamación “El Cliente”, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad de “El Banco” harán fe en contra de “El Cliente”, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito. El procedimiento de aclaración mencionado en esta Cláusula, es sin perjuicio del derecho de “El Cliente” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente conforme a las disposiciones normativas correspondiente; sin embrago, el procedimiento previsto en esta cláusula, quedará sin efectos a partir de que “El Cliente” presente su demanda ante la autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
ACLARACIONES. Dentro del plazo indicado en el cronograma de la invitación pública los interesados podrán presentar por escrito las observaciones o solicitudes de aclaración al pliego de condiciones. Dicha comunicación deberá ser dirigida al correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx El hecho de que los proponentes no se familiaricen debidamente con las condiciones bajo las cuales será ejecutado el contrato, no se considerará como excusa válida para posteriores reclamaciones.
ACLARACIONES. En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones.
ACLARACIONES. EANA SE se encuentra No Alcanzada al Impuesto al Valor Agregado. • SE ADMITIRÁN ÚNICAMENTE COTIZACIONES CON DOS (2) DECIMALES.
ACLARACIONES. Cuando las modificaciones no afecten el valor o el plazo del contrato estas se consignarán en actas suscritas por las partes, salvo en el caso de errores mecanográficos, de trascripción o de copia, debidamente comprobados, donde la aclaración la firmará únicamente la Unidad de Información y Análisis Financiero y podrá colocarse como nota marginal de la minuta que contenga el texto a aclarar.
ACLARACIONES la mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, el licitador varíe los término expresados en la oferta.
ACLARACIONES. Cuando el Cliente no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en su estado de cuenta, podrá presentar dentro de un plazo de (90) noventa días naturales contados a partir de la Fecha xx Xxxxx o de la realización de la operación, una solicitud de aclaración en cualquiera de las sucursales del Banco o en su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio que compruebe fehacientemente su recepción que sea presentado en las direcciones, correo electrónico y datos de contacto de la UNE señalados en la cláusula denominada “Domicilios Convencionales”, o bien, por teléfono o a través de los medios que el Banco ponga a su disposición. Las Partes convienen en que el procedimiento de aclaración previsto en esta cláusula, se regirá por lo regulado en el artículo 23 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Transcurrido el plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx señalada en el estado de cuenta, sin que el Cliente haya hecho reparo, aclaración o reclamación, los asientos y conceptos que rigen en la contabilidad del Banco harán fe en contra del Cliente, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo. El presente Contrato junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por el Banco será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley de Instituciones de Crédito.
ACLARACIONES. Si las normas se contraponen a las especificaciones generales y particulares, serán éstas últimas las que rijan. En caso de discrepancia entre el catálogo de conceptos, especificaciones y planos, el orden de prioridades será el siguiente: