PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: - Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público. El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de las obras. Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos indicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siempre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva. - Si, al tiempo de la recepción, las obras no se encuentran en estado de ser recibidas por causas imputables al contratista. - Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. - En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. - Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato. - Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación...
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda.
PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: F x Plazo en días Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de Fiel Cumplimiento o por el monto diferencial de la propuesta (de ser el caso). Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento. La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda. • De preverse en los Términos de Referencia penalidades distintas a la penalidad por xxxx, se deberá consignar el listado detallado de las situaciones, condiciones, etc., que serán objeto de penalidad, los montos o porcentajes que le corresponderían aplicar por cada tipo de incumplimiento y la forma o procedimiento mediante el que se verificará la ocurrencia de tales incumplimientos.
PENALIDADES. Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto Donde: Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse. Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicarán las siguientes penalidades:
PENALIDADES. Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer al contratista penalidades por las siguientes causas:
PENALIDADES. Sin perjuicio de lo dispuesto en las Secciones 12 y 13, las fallas del Vendedor en relación con fechas de entrega o plazos de ejecución, tanto parciales como finales, así como otros posibles incumplimientos expresamente previstos en el Contrato, podrán resultar en la aplicación de una penalización por parte de Vestas, de acuerdo con estos GTCs y / o la (s) Orden (es) de Compra. Cualquiera es estas sanciones no excluye ni limita el derecho de Vestas a una indemnización por daños adicionales. Si no se especifica ninguna penalidad específica por demora en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una penalización por demora de 2.5% del valor total de la Orden de Compra por día de retraso en la Fecha de Entrega. Si no se especifica ninguna penalidad específica de HSE en una Orden de Compra determinada o en las condiciones particulares de contratación -si las hubiere-, el Vendedor pagará una multa de USD 2.500.- por cada incumplimiento a la regulación HSE de Vestas aplicable en relación con el suministro de Bienes y / o la prestación de los Servicios. Vestas tendrá el derecho de terminar el Contrato tras la reiteración de las violaciones de HSE por parte del Vendedor. Si la suma de las penalidades excede el límite especificado en una Orden de Compra particular o el 20% del precio de una Orden de Compra determinada, Vestas se reserva el derecho de rescindir el Contrato en cualquier momento. Lo anterior en el entendido de que si Vestas opta por terminar el Contrato debido al retraso en la Fecha de Entrega por parte del Vendedor, este último adicionalmente al pago de la penalización correspondiente deberá de reembolsar a Vestas por cualquier cantidad que ya haya sido pagada por Vestas en relación con dicha Orden de Compra de manera anticipada para la prestación de los Servicios y/o el suministro de Bienes. La falta de aplicación de una o más penalidades no implica renuncia de Vestas a la aplicación de sanciones análogas o de aquellas que posteriormente se originen por la misma causa. 12.
PENALIDADES. Penalidades por incumplimiento del Concesionario durante el Período Inicial y el Período de Construcción. En el caso que se produjera un incumplimiento en el inicio y terminación de las Obras Nuevas previstas en la Cláusula 5, por causas imputables al Concesionario, además del derecho del Concedente de dar por terminada la Concesión de acuerdo con la Cláusula 15 del presente Contrato y sin perjuicio de los demás derechos del Concedente contemplados en el presente Contrato o en las Leyes Aplicables, el Concesionario pagará al Concedente, por cada día de retraso en el cumplimento, sin necesidad de un requerimiento previo, una penalidad equivalente al cien por ciento (100%) del monto que se requiera para efectuar la(s) obra(s) no llevada(s) a cabo, conforme al Presupuesto de Obras respectivo, dividido entre el número de Días fijado para la construcción de dicha(s) obra(s) conforme al Calendario de Obras y al Calendario Inversión correspondiente. Para tal efecto, el Supervisor Especializado de Obras informará al Concedente sobre el particular y notificará al Concesionario la imputación del incumplimiento y la penalidad aplicable, mediante una comunicación enviada por conducto notarial, otorgándole un plazo de cinco (5) Días para que presente su descargo. Vencido este plazo y con el respectivo descargo, o sin el, el Supervisor Especializado de Obras, determinará si el incumplimiento de la obligación es imputable al Concesionario; y notificará al Concesionario su pronunciamiento definitivo, el que deberá estar adecuadamente sustentado. La penalidad aplicable deberá ser pagada por el Concesionario dentro de los quince (15) días calendarios de haber sido notificado con dicho pronunciamiento. Si el monto acumulado de dichas penalidades, superase el cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo Inicial o el diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión durante el Periodo de Construcción, el Concedente podrá resolver el presente Contrato, sin perjuicio de ejecutar la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente. El incumplimiento o demora de parte del Concesionario en la ejecución de la(s) Obra(s) Nueva(s), originada por el incumplimiento de alguna obligación del Concedente directamente relacionada con la ejecución de dicha(s) obra(s), o por causas no imputables al Concesionario que éste no hubiera podido ni prever ni evitar, no será considerado como incumplimiento hasta el momento en que el Concedente cumpla con su obligació...
PENALIDADES. Los adjudicatarios, en caso de incumplimiento de las relaciones contractuales, serán pasibles de las penalidades que se establecen a continuación, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca otras. El incumplimiento de las obligaciones contraídas por el contratista facultara a la Auditoria General de la Provincia xx Xxxxx a aplicar las penalidades previstas en los pliegos o documentos que haga sus veces. La sanción pecuniaria podrá ser reclamada por vía ejecutiva, siendo título ejecutivo suficiente el acto administrativo que la establezca y su notificación. Las penalidades aplicadas serán comunicadas al Registro General de Contratistas de la Provincia xx Xxxxx, remitiendo todos los antecedentes del caso, a los efectos pertinentes. El registro mencionado en el párrafo anterior podrá, de oficio o mediando expresa petición del Organismo y previa remisión y análisis de los antecedentes, aplicar las sanciones citadas anteriormente, conforme al procedimiento que establezca la Ley Nº 8.072 y el Decreto reglamentario Nº 1.319/18. Los montos de las penalidades correspondientes a la pérdida de garantías y multas que se apliquen, podrán ser compensados con los créditos que tuviera a su favor el contratista, conforme lo establezca la reglamentación. La aplicación de penalidades no impedirá el reclamo de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contratista. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o la documentación que haga a sus veces o los contratos, podrán establecer multas y otras penalidades para supuestos de incumplimiento de estipulaciones contractuales. En caso de no hacerlo, se podrán aplicar las siguientes:
PENALIDADES. 13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 31.1 de condiciones generales: no