DE LAS INSPECCIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS INSPECCIONES. 6.1 La LOCADORA tiene derecho a inspeccionar el INMUEBLE una vez al año, con la finalidad de cerciorarse que la ARRENDATARIA hace uso correcto de él. Por su parte, la ARRENDATARIA se obliga a facilitar dichas inspecciones previa comunicación de LA LOCADORA a LA ARRENDATARIA con una antelación no menor a tres días hábiles.
DE LAS INSPECCIONES. Los encargados de realizar las inspecciones tendrán acceso a todas las dependencias relacionadas con la prestación. Cuando se verifique una transgresión a las previsiones del presente pliego y del contrato, deberá impartirse una orden de servicio o labrar un acta de constatación. Tal orden de servicio o acta de constatación, constituirán plena prueba de responsabilidad del contratista.
DE LAS INSPECCIONES. EL BANCO realizará acciones de seguimiento e inspección del desarrollo de las actividades agropecuarias financiadas con los préstamos desembolsados, tanto en el terreno donde se desarrolla la actividad que se financia, como en cualquier otra locación vinculada a la misma. Las labores de seguimiento o inspección, podrán ser realizadas tanto por EL BANCO, por terceros designados por éste, como por el Operador. EL CLIENTE brindará todas las facilidades necesarias para que las labores de inspección y seguimiento se realicen correctamente. Toda observación que EL BANCO formule como consecuencia de las referidas inspecciones debe ser subsanada por EL CLIENTE en el plazo de cinco días hábiles, plazo que podrá ser ampliado, a discreción de EL BANCO. En caso de siniestros, EL CLIENTE dará aviso a EL BANCO, en forma inmediata, teniendo cuidado de no modificar las condiciones del siniestro, a fin de asegurar la adecuada verificación del suceso.
DE LAS INSPECCIONES. La Aseguradora tendrá el derecho de inspeccionar el sitio de la construcción y los bienes asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado se obligará a proporcionar a la Aseguradora todos los detalles e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo.
DE LAS INSPECCIONES. Art. 52. -- Todos los establecimientos y servicios de salud deberán ser inspeccionados periódicamente en razón de los trámites inherentes a su habilitación y funcionamiento, por los funcionarios que designe la autoridad de aplicación, según se determina en el art. 9º de la ley 5532. La inspección realizada deberá ser registrada en el Libro de Inspecciones y se labrará un acta especificando las condiciones de funcionamiento del establecimiento respecto a lo determinado en la presente reglamentación.
DE LAS INSPECCIONES. El Gobierno del Estado de México, a través de la Unidad Administrativa Solicitante y del Órgano de Control Interno, en cualquier momento podrán inspeccionar el servicio objeto del presente procedimiento que resulte adjudicado, a fin de verificar la calidad del mismo, de conformidad con las especificaciones establecidas en el contrato correspondiente; los gastos que se deriven con motivo de las inspecciones serán con cargo al proveedor. En caso de que los resultados de las supervisiones no cumplan con las especificaciones técnicas requeridas por la Unidad Administrativa Solicitante, el proveedor deberá responder por las sanciones administrativas y legales a que haya lugar.
DE LAS INSPECCIONES. EL BANCO tendrá derecho en realizar visitas de inspección en el momento que estime conveniente en el local u oficina donde EL CLIENTE
DE LAS INSPECCIONES. Artículo 44º .- La Dirección General de Minería dispondrá la realización de auditorias ambientales a los centros productivos mineros en los casos de denuncias. Para estos efectos se tendrá en consideración lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25763 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012 -93-EM.
DE LAS INSPECCIONES. El Departamento de Promoción y seguimiento del FIDEAPECH, en caso de considerarlo necesario, podrá realizar una visita ocular a los domicilios que los sujetos de apoyo señalen con la finalidad de comprobar su existencia y operación.
DE LAS INSPECCIONES. Cód. 2018-08764