MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la...
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las partes de mutuo acuerdo podrán modificar el contrato, siempre y cuando fueren causas justificables de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y que estas no sean contrarias a los términos de referencia y especificaciones técnicas. II.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. 12.1 El Cliente se compromete a comunicar a YOIGO cualquier cambio en los datos del contrato, especialmente cambios en datos correspondientes al domicilio de facturación y cuenta bancaria de domiciliación de los pagos, al tratarse de datos esenciales para el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. 17.1. En caso de que, en el marco del desarrollo de este contrato, haya que introducir alguna modificación, esta modificación solo se podrá llevar a cabo en los supuestos y por los procedimientos previstos en los artículos 105 a 108 del TRLCSP.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. COMPARTAMOS se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales cuando, a criterio de COMPARTAMOS, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello implique un "efecto materialmente adverso" o costo adicional a COMPARTAMOS en relación con las operaciones comerciales", (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia de EL GRUPO; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a EL GRUPO, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por COMPARTAMOS. Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias (en adelante, el “Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx”): (i) la novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; (ii) en caso exista negociación efectiva entre COMPARTAMOS y EL GRUPO al momento de contratar y en cada oportunidad en que ambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente;
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las presentes CGC podrán ser modificadas en cualquier momento por AHÍ+ cuando exista un cambio en el servicio, en las condiciones y tarifas aplicables o en la normativa vigente que resulte de aplicación. AHÍ+ notificará a los organismos competentes en la materia con al menos diez (10) días de antelación y al cliente con un (1) mes de antelación la entrada en vigor de las mismas. La comunicación al cliente se realizará al menos a través de la página web xxx.xxxxxx.xx, o alternativamente por SMS o por cualquier otro medio que se considere apropiado y que permita tener constancia de tal modificación y de las nuevas tarifas, y todo ello sin perjuicio de que el cliente pueda solicitar que la comunicación se realice por cualquier medio adicional disponible. La continuación en la utilización del servicio por parte del cliente a partir de la comunicación de la modificación se considerará como aceptación de la misma. El cliente se compromete a comunicar a AHÍ+ (x.xx. vía web, servicio de atención al cliente, etc.) cualquier cambio en los datos del contrato, especialmente los correspondientes al domicilio de facturación y de la cuenta bancaria de domiciliación de los pagos.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. EL BANCO podrá modificar la tasa de interés conforme a lo regulado en el artículo 32° del Reglamento y la Ley 28587 (Ley Complementaria a la Ley de Protección al Consumidor en materia de servicios financieros), en los siguientes casos:
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. TRIGESIMA OCTAVA.- En caso de que las partes consideren necesario o conveniente modificar cualquier término o condición contenida en el presente Contrato, podrán hacerlo siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y por escrito, debidamente firmado por las partes. Norma Particular.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las entidades, por razones objetivas debidamente justificadas, pueden unilateralmente modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato. Salvo expresa disposición legal en contrario, la modificación del lugar, no incluye la variación de la provincia ni de la entidad en la que se presta el servicio. La modificación del tiempo, no incluye la variación del plazo del contrato. La modificación del modo de la prestación de servicios, no incluye la variación de la función o cargo ni del monto de la retribución originalmente pactada.