Disputas Cláusulas de Ejemplo

Disputas. Si en algún momento el Cliente disputa un monto incluido en una factura tributaria, el Cliente deberá pagar inmediatamente el monto que no esté en disputa.
Disputas. El Establecimiento reconoce y acepta que el Adquirente no será responsable por las Transacciones no reconocidas por un Tarjetahabiente o por un Emisor por cualquier motivo previsto en las Leyes y las Regulaciones o reglas de los Titulares de Marca, así como tampoco de los gastos operativos y sanciones de los Titulares de Marcas que deriven de las mismas Transacciones (“Disputas”). El Establecimiento deberá pagar cualquier cantidad por concepto de Disputas y no podrá imponer condiciones que limiten el derecho de los Tarjetahabientes de disputar una Transacción determinada. El Establecimiento autoriza al Adquirente para compensar los montos objeto de disputa del importe total de ventas y, en caso de ser insuficientes, utilizar los mecanismos de garantía dispuestos en la Cláusula Décima de este Contrato. El Establecimiento deberá cooperar con el cumplimiento de las reglas de los Titulares de Marcas en lo referente a las Disputas, liberando al Adquirente de cualquier responsabilidad derivada de dichas Transacciones. Tratándose de operaciones en que el Establecimiento no hubiere dado cumplimiento a uno o más de los requisitos de venta con Tarjetas correspondientes y que en definitiva, una vez finalizados todos los procesos de Disputa o controversia respectivos, el monto de la misma fuere de igual forma asumido por el respectivo Emisor, el Adquirente pagará las mismas al Establecimiento.
Disputas. 19.01 Any dispute or difference arising out of, or in connection with, this Contract or the breach thereof that cannot be amicably settled between the Parties (including through alternative dispute resolution procedures as may be agreed to by the Parties) shall be arbitrated in accordance with the UNCITRAL Arbitration Rules as at present in force. The arbitration shall take place in Washington, D.C. Any resulting arbitral decision shall be final and binding on both parties. Judgment upon any arbitration award may be entered in any court having jurisdiction thereof. Such judgment shall be in lieu of any other remedy. 19.01 Todas las disputas o diferencias que surjan o se relacionen con este Contrato o el incumplimiento del mismo, que no puedan resolverse de forma amigable entre las Partes (incluso a través de procedimientos alternativos de resolución de disputas que puedan acordarse entre las Partes) se someterán a arbitraje de acuerdo con las Normas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigentes en ese momento. El arbitraje se realizará en Washington, D. C. Toda decisión arbitral resultante será final y vinculante para ambas partes. La sentencia sobre el laudo pronunciado por el árbitro podrá ser dictada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo. Dicha sentencia sustituirá cualquier otra compensación.
Disputas. 1. Toda disputa entre usted y Pagatelia, debe ser enviada en primer lugar a través del Servicio de Atención al Cliente en el Portal, indicando claramente que desea presentar una queja y/o reclamación. Esto nos ayudará a distinguir una queja de una simple consulta. Confirmaremos la recepción de la misma en un plazo de 5 días laborales.
Disputas. 15.1.1 Una parte de este contrato que reclame que ha surgido una disputa bajo o en relación con este contrato debe notificar por escrito a la otra parte de este contrato especificando la naturaleza de la Disputa.
Disputas. La mayoría de los desacuerdos se pueden resolver de manera informal y eficiente comunicándose con nuestro Soporte al Cliente de NortonLifeLock. Sin embargo, en caso de que no sea posible llegar a una solución informal, cualquier controversia que surja o esté relacionada con el presente ALS se someterá a la jurisdicción no exclusiva de los tribunales españoles. Esto se mantiene sin perjuicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente de protección al consumidor y, en particular, su derecho a asistir a la Junta Arbitral de Consumo de su jurisdicción. No estamos obligados a participar en procedimientos de resolución de disputas ante un organismo de arbitraje de consumo y no lo hacemos. Si desea obtener más información sobre la resolución de disputas en línea, siga este vínculo al sitio web de la Comisión Europea: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/. Este vínculo se proporciona según lo requerido por el Reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, solo con fines informativos.
Disputas. Se considerará que el Propietario de la Regalía ha renunciado al derecho que pudiera tener para objetar un pago hecho por cualquier trimestre de calendario, al menos que notifique por escrito dicha objeción dentro de los dos (2) meses siguientes del recibo del pago final correspondiente a dicho trimestre de calendario.
Disputas. La mayoría de los desacuerdos se pueden resolver de manera informal y eficaz comunicándose con el Soporte al cliente de NortonLifeLock. Si vive en la Unión Europea (que excluye el Xxxxx Unido), Islandia, Liechtenstein o Noruega, y desea que un organismo independiente resuelva nuestra disputa sin tener que ir a la corte o a la junta arbitral de consumo, puede presentar la disputa en el sitio web de resolución de disputas en línea de la Comisión Europea xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxx/. Tenga en cuenta que, si presenta una disputa en el sitio web de resolución de disputas en línea de la Comisión Europea (o cualquier otro servicio de arbitraje de consumo), podemos negarnos a participar en el arbitraje ya que ni la ley, ni las reglas de ninguna asociación comercial ni los presentes términos nos exigen participar en un arbitraje de consumo.
Disputas. CONFORME A LA CLÁUSULA 13, TODA DISPUTA O RECLAMACIÓN RELACIONADA DE CUALQUIER MODO CON ESTAS CONDICIONES SE RESOLVERÁ MEDIANTE ARBITRAJE VINCULANTE, Y NO EN LOS TRIBUNALES, A MENOS QUE LA LEY APLICABLE LE AUTORICE A PRESENTAR RECLAMACIONES ANTE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA [SMALL CLAIMS COURT]. LA LEY FEDERAL DE ARBITRAJE Y EL DERECHO FEDERAL DE ARBITRAJE SON DE APLICACIÓN A ESTAS CONDICIONES. EN EL ARBITRAJE NO HAY JUECES NI JURADO, Y LA REVISIÓN JUDICIAL DE UN LAUDO ARBITRAL ES LIMITADA. SIN EMBARGO, EL ÁRBITRO PUEDE OTORGAR, SEGÚN EL CASO, LA MISMA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y COMPENSACIÓN QUE UN TRIBUNAL (LO QUE INCLUYE MEDIDAS CAUTELARES Y DE NATURALEZA DECLARATIVA O INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS), Y DEBE RESPETAR LOS TÉRMINOS DE ESTAS CONDICIONES AL IGUAL QUE UN TRIBUNAL. PARA INICIAR UN PROCESO DE ARBITRAJE, DEBE ENVIAR UNA CARTA EN LA QUE SOLICITE UN ARBITRAJE Y DESCRIBIR SU RECLAMACIÓN A NUESTRO REPRESENTANTE REGISTRADO CORPORATION SERVICE COMPANY, 000 XXXXXXXXX XXX SW, SUITE 304, TUMWATER, WA 98501. EL ARBITRAJE SERÁ LLEVADO A CABO POR LA ASOCIACIÓN ESTADOUNIDENSE DE ARBITRAJE (AMERICAN ARBITRATION ASSOCIATION, AAA) CONFORME A SU NORMATIVA, QUE ESTÁ DISPONIBLE EN XXX.XXX.XXX O EN EL 0-000-000-0000. EL PAGO DE LAS TASAS DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD, ADMINISTRACIÓN Y ÁRBITROS SE REGIRÁ POR LA NORMATIVA DE LA AAA. DICHAS TASAS LE SERÁN REEMBOLSADAS CUANDO LA CUANTÍA DE LAS RECLAMACIONES SEA INFERIOR A 10.000 USD, A MENOS QUE EL ÁRBITRO DECIDA QUE LAS RECLAMACIONES SON INJUSTIFICADAS. NO DEMANDAREMOS HONORARIOS DE ABOGADOS NI COSTAS EN EL ARBITRAJE A MENOS QUE EL ÁRBITRO DECIDA QUE LAS RECLAMACIONES SON INJUSTIFICADAS. PUEDE OPTAR POR QUE EL ARBITRAJE SE REALICE DE MANERA TELEFÓNICA, POR ESCRITO O EN UNA UBICACIÓN ESTABLECIDA DE MUTUO ACUERDO. TANTO NOSOTROS COMO USTED ACORDAMOS QUE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS SE REALIZARÁN DE MANERA INDIVIDUAL Y NO MEDIANTE UNA DEMANDA COLECTIVA, CONSOLIDADA O REPRESENTATIVA. SI POR ALGUNA RAZÓN PROCEDIERA UNA RECLAMACIÓN POR LA VÍA JUDICIAL Y NO POR LA VÍA ARBITRAL, TANTO USTED COMO NOSOTROS RENUNCIAMOS AL DERECHO A JUICIO MEDIANTE JURADO. AMBOS ACORDAMOS QUE PODREMOS INICIAR ACCIONES LEGALES PARA PROHIBIR LA VULNERACIÓN U OTRO TIPO DE USO INDEBIDO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
Disputas. Cualquier disputa entre un corredor y un RA será presentada a la Comisión de Arbitraje de la UCI y resuelta de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Título XII de la Normativa UCI, Disciplina y Procedimientos.