FACULTADES DEL SUPERVISOR Cláusulas de Ejemplo

FACULTADES DEL SUPERVISOR. 9.1 El Supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas de Construcción, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Residente de Obra.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. El SUPERVISOR está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato, la Ley N° 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. 6.1. Hacer cumplir al Contratista el Contrato de Obra, Términos de Referencia, Expediente Técnico, así como toda la reglamentación vigente.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. El Supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas del Expediente Técnico de la Obra, así como toda la reglamentación vigente, para lo cual dictará e instruirá las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Contratista. Asimismo, le aplicará las multas y retenciones por incumplimiento de las disposiciones precisadas en los documentos del Contrato de Obra. El Supervisor no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en las presentes Bases, Términos de Referencia y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa de la Entidad. Poderes de excepción el Supervisor, no obstante lo anterior, sí durante el proceso de construcción se produjeran contingencias que pudieran poner en peligro la vida de personas, o la propiedad pública o privada, o que amenacen causar u ocasionen interrupciones en la ejecución de los servicios, el Supervisor por excepción, podrá disponer las medidas que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a la Entidad en el más breve plazo.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. El Supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas de Construcción, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Contratista. Asimismo, le aplicará las multas y retenciones por incumplimiento de las disposiciones precisadas en los Documentos del Contrato de Obra. El Supervisor no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en las Bases, Términos de Referencia y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa del GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD. Poderes de excepción del Supervisor.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. El Supervisor, según el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las disposiciones de las Leyes Aplicables, está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato. Durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción, el Supervisor interactuará con el Concesionario a través del Supervisor Especializado de Obras, el cual tendrá las atribuciones que se establecen: a) en el presente Contrato; b) en los Términos de Referencia de la Supervisión Especializada de Obras durante el Periodo Inicial y el Periodo de Construcción contenidos en el Anexo 14; c) en las Bases; d) en el Decreto Legislativo N° 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF en lo que no esté contemplado en los documentos mencionados y no se oponga a ellos. De igual modo, durante el Periodo de Operación, el Supervisor interactuará con el Concesionario a través del Supervisor Especializado de Operación y Mantenimiento, el cual tendrá las atribuciones que se establecen en el presente Contrato, en relación con las actividades de operación y mantenimiento de las Obras, la prestación del Servicio y la entrega de agua en bloque al Proyecto Especial Chavimochic. En líneas generales y sin perjuicio de lo establecido en la totalidad del Contrato y Leyes Aplicables, las atribuciones de los Supervisores Especializados, según corresponda, son las siguientes:
FACULTADES DEL SUPERVISOR. 14.2.1 El Supervisor está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato, la Ley N° 26917, así como sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. El Supervisor, según el ámbito de su competencia, y sin perjuicio de las disposiciones de las Leyes Aplicables, está facultado para ejercer todas las potestades y funciones que le confiere el Contrato. Corresponderá al Supervisor de manera general, fiscalizar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones previstas en el presente Contrato, entre las que se encuentran:
FACULTADES DEL SUPERVISOR. Autorización al Supervisor para variación de actividades: Con el ánimo de satisfacer las necesidades de la Entidad, El Supervisor contractual está facultado para solicitar al Contratista modificación, ajuste y/o eliminación, así como la inclusión de nuevas actividades todas en el marco del objeto contractual y garantizando que no se presente sobre ejecución y/o desequilibrio económico. Para solicitar un ajuste el Supervisor seguirá el siguiente procedimiento: Solicitar con por lo menos diez (10) días de antelación y por escrito al Coordinador de Actividades designado por el Contratista cotización y/o propuesta de modificación, ajuste o inclusión de nuevas actividades, para lo cual suministrará información completa y detallada de las condiciones técnicas requeridas tales como: nombre de la actividad o modificar o incluir, número de beneficiarios, alcance de la solicitud, fecha de ejecución y en general toda la información pertinente para que el contratista pueda emitir la cotización respectiva, así como el impacto presupuestal para no generar sobre ejecución.
FACULTADES DEL SUPERVISOR. Las facultades que a continuación se describen, deberán ser atendidas por el supervisor, dentro de lo que le competa: