Subsistencia de obligaciones Cláusulas de Ejemplo

Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, el CONTRATISTA quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
Subsistencia de obligaciones. La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
Subsistencia de obligaciones. La terminación del Contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las Partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las Partes podrán exigir aún con posterioridad a la terminación del Contrato el cumplimiento de estas obligaciones. En tal sentido y con independencia de la Parte que termine el Contrato, o cuyo incumplimiento haya causado la terminación del presente Contrato, el Establecimiento deberá, entre otras obligaciones establecidas en este Contrato o las Leyes: (i) conservar y entregar al Adquirente o a las personas que este autorice, los Comprobantes de Operación, recibos de devolución y otras formas generadas a partir de la firma y cumplimiento del Contrato, en la forma y en los términos que el Adquirente le comunique por los medios de comunicación establecidos en el presente Contrato. En caso de no cumplir con lo señalado, el Establecimiento autoriza expresamente al Adquirente a generar instrucciones de cargo a la Cuenta Designada por el importe de dichos documentos, sin perjuicio de las sanciones a que el Establecimiento pueda verse expuesto por los delitos que pudieran tipificarse en la legislación penal vigente o futura o en cualquier ley especial; (ii) pagar al Adquirente el importe de las operaciones sujetas a Disputa, rechazo o cargo conforme a las disposiciones del presente Contrato; (iii) colaborar incondicionalmente con el Adquirente y/o las autoridades competentes y/o terceros que el Adquirente indique, en la investigación, elaboración de informes y/o aclaración de cualquier delito cometido en Locales del Establecimiento relacionados con las obligaciones pactadas en el presente Contrato; y (iv) mantener la confidencialidad de cualquier Información Confidencial proporcionada o dada o a conocer por el Adquirente, y/o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas al amparo del Contrato.
Subsistencia de obligaciones. La rescisión o terminación del Contrato no afectará de manera alguna a la validez y exigibilidad de las obligaciones contraídas con anterioridad o de aquellas ya formadas que, por su naturaleza o disposición de la ley o por voluntad de las partes, deban diferirse a fecha posterior. En consecuencia, las Partes podrán exigir aún con posterioridad a la rescisión o terminación del Contrato el cumplimiento de estas obligaciones. En tal virtud y con
Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, EL RESIDENTE DE SUPERVISIÓN quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho de la API de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, (artículos 96 y 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas), así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente.
Subsistencia de obligaciones. Las obligaciones de pago contenidas en este Contrato por parte del Proveedor y de CFEnergía que hayan vencido, y que no hayan sido satisfechas en la fecha de terminación o rescisión, subsistirán no obstante dicha terminación o rescisión.
Subsistencia de obligaciones. La rescisión, expiración o terminación del Contrato no afectará las obligaciones de confidencialidad, las cuales permanecerán en vigor por un período de cinco (5) Años a partir de la rescisión, expiración o terminación del Contrato, según sea el caso.
Subsistencia de obligaciones. No obstante la entrega y recepción formal, sea parcial o total, la SUPERVISIÓN quedará obligado a cumplir con cualquier responsabilidad en que hubiere incurrido en los términos del presente contrato. Por tanto, en todo caso de recepción, parcial o total, se entenderá reservado el derecho del H. AYUNTAMIENTO de reclamar por trabajos faltantes o mal realizados, así como el de exigir el reembolso de las cantidades que hubieran sido pagadas indebidamente. La SUPERVISIÓN dará respuesta a todas los requerimientos que por auditorías internas y externas que se puedan presentar en el contrato de obra hasta un año después de cerrada ésta, los costos de estos trabajos deberán ser considerados en los precios unitarios de la SUPERVISIÓN, dentro de su propuesta técnica y económica, ya que no procederá la reclamación alguna por este concepto.
Subsistencia de obligaciones. La recepción de los trabajos, ya sea total o parcial se realizará conforme a lo señalado en los lineamientos, requisitos y plazos que para tal efecto establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, por lo que el “CONTRATISTA” comunicará a la “API” la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que ésta, dentro de un plazo de 15 (quince) días naturales, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en este contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la “API” contará con un plazo de 15 (quince) días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, reservándose la “API” el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, así como reclamar los pagos en exceso en que hubiere incurrido. El “CONTRATISTA” deberá presentar la carta de liberación del SUA, donde el IMSS y el INFONAVIT expresen la liberación de dicho pago. La “API” podrá efectuar recepciones parciales cuando a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse.
Subsistencia de obligaciones. Las obligaciones de pago contenidas en este Contrato que sean debidas y pagaderas, y que no hayan sido satisfechas en los términos de este Contrato, en la fecha de terminación anticipada del mismo, subsistirán, no obstante, dicha terminación.