Ley de Igualdad Cláusulas de Ejemplo

Ley de Igualdad. Las empresas con más de 250 trabajadores deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenidos establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23/3/2007).
Ley de Igualdad a) Maternidad
Ley de Igualdad. Las partes firmantes del convenio, conscientes de la importancia de la igual- dad de oportunidades y la no discriminación, acuerdan dar continuidad a los planes y las comisiones de las empresas para la igualdad de oportunidades y no discriminación, cuyo funcionamiento y competencia han establecido en el seno interno de cada empresa. Las comisiones tendrán como objetivo hacer un diagnóstico, fijar medidas de igualdad y sistemas de seguimiento y evaluación. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ám- bito laboral y con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Todos los permisos retribuidos, reducción de la jornada por motivos familia- res y excedencia se aplicarán en los mismos términos y condiciones para las parejas de hecho cuando así sean reconocidas mediante la oportuna regulación por cualquier organismo competente. Las partes han revisado el texto del presente convenio colectivo incorporan- do un lenguaje inclusivo al mismo. No obstante, se hace constar que para facilitar la lectura del texto, cualquier utilización del masculino se hace en su acepción gramatical neutra, incluyendo por tanto a trabajadoras y trabaja- dores. ANEXO I‌‌ No requiere ninguna instrucción, ni formación, ni adaptación previa por en- cima de la educación básica y de las habilidades precisas para el desarrollo de la vida normal. Ejecuta únicamente instrucciones precisas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia. Utiliza herramientas normales o aparatos simples. Mantiene limpias las instalaciones, aparatos y entorno en el que trabaja. Es responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud labo- ral, tanto a nivel personal como respecto del utillaje e instalaciones de su ám- bito de actuación, informando a su inmediato superior de aquellas anomalías o defectos que no pueda subsanar por sí mismo. Es responsable del cumplimiento de las normas de calidad tanto en las ope- raciones de fabricación como de mantenimiento. No tiene que llevar a cabo ningún entrenamiento básico, ni formación anti- cipada por encima del certificado de EGB, sino un simple adiestramiento y adaptación, con una puesta al corriente de corta duración. Recibe consignas simples dadas por vía demostrativa u oral. Utiliza aparatos y herramientas que pueden conducirle a trabajar en máqui- nas o instalacion...
Ley de Igualdad. Protocolo de actuación en materia de acoso. Conscientes de la necesidad de proteger los derechos fundamentales de la persona y especialmente su dignidad en el ámbito laboral, las partes firmantes del presente Protocolo reconocen la necesidad de prevenir y, en su caso, erradicar todos aquellos comportamientos y factores organizativos que pongan de manifiesto conductas de acoso en el ámbito laboral, de conformidad con los principios inspiradores de la normativa europea (Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro) y nacional (Ley Xxxxxxxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx xxxxxx xxxxx; Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de procedimientos de prevención y solución de conflictos en estos supuestos. Por ello, las partes suscriben el presente Protocolo, cuyo objeto es el establecimiento de compromisos en orden a la información, prevención, mediación y supresión de conductas en materia de acoso en el trabajo, así como el establecimiento de un procedimiento interno, sumario y rodeado de las garantías de confidencialidad que la materia exige, con el fin de canalizar las quejas que puedan producirse y propiciar su solución dentro de la Universidad, con arreglo a las siguientes cláusulas:
Ley de Igualdad cve: BOE-A-2015-295 Las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a seguir garantizando el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en el Grupo Maxam. La «Comisión de Igualdad» constituida de acuerdo a lo establecido en el art. 46 del «I Convenio Colectivo xx Xxxxx y otras Empresas de su Grupo» y siguiendo las previsiones del mismo, llevó a cabo el correspondiente diagnóstico de situación, sobre cuya base se elaboró el Plan de Igualdad del Grupo que, una vez aprobado se adjunta al presente convenio como anexo IV.
Ley de Igualdad. El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad de cada persona y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas. La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, siendo, asimismo, un principio fundamental de la Unión Europea. En el ámbito estatal, La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria. Siendo conscientes de ello, Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias pretenden avanzar en la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres dentro de sus organizaciones en línea con el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos Públicos.
Ley de Igualdad. —Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular, la igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de empresas de más de 250 trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, se procurará que se establezcan a través de la elaboración de un Plan de Igualdad, que deberá ser objeto de desarrollo en los términos y condiciones establecidos legalmente. Los planes de igualdad podrán contemplar, entre otras materias de acceso al empleo, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo, favorecer en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención de acoso sexual y del acoso por razón de sexo. La Comisión paritaria estatal tendrá como objetivo la elaboración difusión de recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de planes de igualdad. El régimen de funcionamiento y la periodicidad de las reuniones a estos fines serán establecidos por la propia Comisión. Las medidas de igualdad que se adopten se ajustarán en todo caso a la normativa aplicable y específicamente lo previsto por los siguientes artículos de la Ley Orgánica 3/2007:
Ley de Igualdad. CAPÍTULO IX
Ley de Igualdad. A) Principios generales.–Las políticas de empleo tendrán como objetivo garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral se reconocerán a los trabajadores y las trabajadoras en forma que fomenten la xxxxxxxx equilibrada de las responsabilidades familiares. El permiso y la prestación por maternidad y paternidad se concederán en los términos previstos en la normativa laboral y de Seguridad Social vigentes. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de la Ley 3/2007, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. En los casos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores.
Ley de Igualdad. —En materia de integración de la igualdad de trato en- tre hombre y mujeres en la empresa, de integración de la perspectiva de género transversal- mente en la cultura de la empresa y especialmente en la gestión de los recursos humanos, así como de facilitación de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las per- sonas que integran la plantilla de la empresa Cofares, Sociedad Cooperativa Farmacéutica Española, se estará a lo dispuesto en el correspondiente Plan de Igualdad elaborado y apro- bado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.