Igualdad de trato y oportunidades Cláusulas de Ejemplo

Igualdad de trato y oportunidades. Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas del Sector sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel de la industria del Metal como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de las políticas de igualdad, se comprometen a desarrollar durante la negociación del próximo convenio las siguientes materias para incorporarlas al texto del presente convenio colectivo:
Igualdad de trato y oportunidades. Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de disminuciones psíquicas o sensoriales, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación.
Igualdad de trato y oportunidades. Las organizaciones firmantes del presen- te convenio consideran necesario establecer un marco general de actuación a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes objetivos generales: -Favorecer la aplicación de las políticas de igualdad mediante la inclusión de los derechos relativos a la maternidad, paternidad, conciliación, aco- so y violencia de género. -Promover el uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio. -Fomentar la elaboración de planes de igualdad en las empresas del sec- tor con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones, facilite la conciliación y potencie la igualdad de oportunidades real. -Conciliación: Es un modo de organizar el entorno laboral que facilita a hombres y mujeres la realización del trabajo y de sus responsabilidades personales y familiares. Las empresas incluidas en el presente convenio, promoverán medidas tendentes a la mejora de la conciliación de la vida personal y profesional de sus plantillas. -Acoso sexual, por razón de sexo y acoso laboral, moral o mobbing: Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, aplicarán un protocolo de acoso con el fin de prevenir y erradicar las situaciones constitutivas de acoso y de crear un entorno laboral que esté libre de comportamientos hostiles o intimidatorios hacia la persona y que garantice su dignidad y su integridad física y moral. El protocolo aplicable incluirá: definición de las conductas de acoso, me- canismos de denuncia, procedimiento de actuación y posibles sanciones.
Igualdad de trato y oportunidades artículo 57.—Plan de Igualdad. la igualdad entre sexos es un prinicipio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales. la ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva en las empresas, apoya el desarrollo de este principio a través de los planes de igualdad. la igualdad en el trato y en las oportunidades entre hombres y muje- res es una de las prioridades en esta organización ya que permite a las empresas adaptarse a los cambios xxx xxxxxxx laboral que exigen nuevas formas de gestión que garanticen la competitividad, calidad y supervivencia. Los firmantes de este convenio asumen el compromiso de consecución de igualdad efectiva en el acceso a la empresa, la contratación, las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida laboral y familiar, la salud la- boral. A tal fin, se creará una Comisión de Igualdad formada por representantes de los trabajadores y de la empresa cuyo objetivo será realizar un diagnóstico y valoración de la situación actual y proponer el plan de igualdad del Hospital. estableciéndose en el presente Convenio condiciones económicas y de otra índole más favorables que las hasta ahora fijadas en el orden normativo general y convencional colectivo, operará la absorción y compensación globalmente sobre cualesquiera condiciones económicas integrantes de la remuneración pactada y en su conjunto, ya se trate de conceptos retributivos homogéneos o heterogéneos, en relación con los hasta ahora realmente percibidos por el personal a que afecta, suprimiéndose así todas las percepciones no contempladas en las presentes normas convencionales. se entiende por absorción la desaparición de un concepto retributivo por inclusión en otro; por compensación, la permanencia de los dos conceptos confrontados, pero disminuyendo en uno lo incrementado en otro; y por estos meca- nismos, el personal incluido en el ámbito de aplicación del Convenio no devengará más retribuciones y compensaciones, por salarios, complementos y suplidos, que las contempladas en sus normas y tablas anexas. La eficacia temporal del presente Convenio Colectivo alcanzará igualmente a aquellos trabajadores que cesaran en la relación contractual laboral con la empresa durante el período comprendido entre la fecha señalada para el inicio de su vigencia y la de su publicación en Boletín Oficial del Principado xx Xxxxxxxx.
Igualdad de trato y oportunidades. ▪ Artículo 109, 110 y 115 Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel de la industria química como sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales: • Establecer directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y la diversidad en las empresas, para prevenir la discriminación por razones de edad, discapacidad, género, origen (racial o étnico), estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación o identidad sexual (LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. • Atribuir a la Comisión Sectorial por la Igualdad las competencias necesarias para poder desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el trabajo. Planes de igualdad Obligación para empresas de más de 150 trabajadores, tengan uno o más centros de trabajo. La empresas de >150 y < 250 trabajadores disponen de la vigencia del presente convenio para llevar a cabo esta obligación.
Igualdad de trato y oportunidades. El Metal tradicionalmente es un sector masculinizado. La presencia laboral femenina en la Industria del Metal, es minoritaria, el 13-14% de las personas trabajadoras ocupados en este sector en España son mujeres, en su mayoría en puestos administrativos y como profesionales de apoyo. Para invertir la tendencia y favorecer la incorporación laboral de las mujeres en el Sector del Metal, se requiere en primer lugar una formación profesional adecuada e impulsar la inserción laboral de las desempleadas. Las organizaciones firmantes del convenio, conscientes de su responsabilidad en la configuración de un marco de relaciones laborales que garantice la efectividad práctica del principio de igualdad de trato y oportunidades y no-discriminación reconocido en los artículos 14 de la Constitución Española y 4.2.c) y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, quieren dejar constancia expresa en este texto del rechazo de actitudes que vayan contra estos principios, limiten las oportunidades y generen desigualdades o favorezcan un entorno que atente contra la dignidad de las personas trabajadoras, ya sean por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género, nacimiento, origen racial o étnico, religión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y de su voluntad de incidir –por vía normativa, incluso– en la prevención de estas actitudes, eliminación xx xxxxxxxx y establecimiento de acciones positivas que corrijan estas situaciones. Por ello, y teniendo presente la realidad de la estructura del empleo en el Sector, se establecen los siguientes principios generales sobre políticas de igualdad:
Igualdad de trato y oportunidades. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención a nivel sectorial para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, acuerdan los siguientes objetivos sectoriales generales que resultarán de aplicación a las empresas cuya plantilla no alcance a los 50 trabajadores y que, por tanto, no tenga Plan de Igualdad propio:
Igualdad de trato y oportunidades. Artículo 54
Igualdad de trato y oportunidades cve: BOE-A-2017-1862 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Igualdad de trato y oportunidades. Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.