CALIDAD DE LOS PRODUCTOS Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. El empaque y rotulado de todos los alimentos a suministrar durante la ejecución del contrato deben cumplir con lo estipulado en la Resolución 005109 de Dic 29 de 2005 del Ministerio de Protección Social y los demás que lo modifiquen, complementen o sustituyan en el desarrollo del contrato. Acorde con lo establecido en el capítulo IX del Decreto 3075 de diciembre de 1997 con relación a la obligatoriedad del registro sanitario, todos los alimentos suministrados durante la ejecución del contrato, deben tener marca de fábrica y registro o permiso sanitario vigente, excepto los que se eximen en dicho capítulo, los cuales deben ser rotulados o etiquetados a través de un sticker o impresión en el empaque con la demás información solicitada en la resolución (no incluirá marca ni registro sanitario) de igual forma la fecha de vencimiento y el número de lote deben estar impresos en el empaque primario del producto en relieve o en tinta indeleble. (Los productos excentos de registro sanitario serian arroz, lentejas, arvejas, frijol y garbanzo). Todos los alimentos entregados en el paquete deben tener una fecha de vencimiento mínima de cuatro meses desde el momento de la entrega al Municipio de Medellín, a excepción del producto panela el cual podrá tener una fecha de vencimiento de mínimo dos (2) meses, dado las características de este producto y siempre y cuando cumpla con lo estipulado en el capítulo V de la Resolución 779 de 2006, específicamente relacionado con el empaque, garantizando que sea en material sanitario, individual o por unidades, conserve el producto en buenas condiciones y permita mantener la calidad e inocuidad de las panelas . Los productos que no tienen fecha de vencimiento como sal y azúcar se deben entregar frescos y cumplir las normas de empaque y rotulación que les aplique. Los productos del paquete alimentario serán de primera calidad, por ello, el contratista deberá utilizar alimentos que se ajusten a las especificaciones de calidad para cada producto que se relacionan. En caso de que alguna o algunas de las marcas propuestas y aceptadas para el paquete alimentario no cumplan con las especificaciones de calidad o con las características físico- organolépticas y presenten problemas de rechazo por parte de los usuarios en el transcurso del contrato, será necesario cambiar dicha(s) marca(s) para las siguientes entregas con previa autorización por parte de la interventoría y/o supervision del contrato.
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. El adjudicatario deberá responsabilizarse de las condiciones higiénicas y sanitarias de los artículos y productos que se ofrezcan a los usuarios. Será de obligado cumplimiento para el adjudicatario la legislación y normativa vigente en materia de manipulación de alimentos, productos alimenticios, comedores colectivos o cualquier otra que le sea de aplicación o pudiera serlo durante la prestación de los servicios objeto del contrato. Todos los artículos que se suministren por la empresa adjudicataria se acogerán a las disposiciones comunitarias y nacionales aplicables a la conservación, almacenamiento y transporte de alimentos destinado al consumo humano. Todas las materias primas utilizadas en la elaboración de los menús, así como los artículos de venta en cafeterías, serán de primera calidad. Aportarán certificación específica determinando que son primeras marcas xx xxxxxxx. Las comidas tendrán que estar bien presentadas, guisadas y condimentadas, debido a que no sólo cumplen una finalidad alimenticia, sino que son además motivo de satisfacción personal y colectiva. Los proveedores de estos productos deberán disponer de Registro Sanitario y cumplir el resto de los requisitos regulados en la normativa vigente, responsabilizándose en todo momento a la empresa adjudicataria de las alteraciones de los productos. Bajo ningún concepto se harán compras en nombre del CAPN. Todas las compras deberán ser hechas en nombre de la Persona Física o Jurídica a la que se ha concedido la adjudicación del contrato sin que en ninguna circunstancia, ni el CAPN ni sus representantes, sean subsidiarios de los impagos que pudieran existir por la ejecución de este servicio. A la extinción del contrato, el CAPN no se hará cargo de los artículos de consumo que existiesen almacenados.
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. 3.1 Los equipos de fotocopiado que provea el adjudicatario no podrán tener una antigüedad mayor a los doce (12) meses contados a partir de la fecha del llamado a licitación y deberán poseer las siguientes características:  Velocidad de copiado 60 copias por minuto;  Máximo de papel copiado en tamaño A3-11” x 17”, incluyendo A4 y Oficio;  Compaginador-finalizador con abrochadora;  Alimentador de originales-scanner de una sola pasada; velocidad de escaneo 60 páginas por minuto.  Ampliación-reducción 25% a 400%;  Conectividad a red;  Fotocopiadora multifunción color;  Xxxxxx de papel aceptable 12” x 18” y de un gramaje de hasta 250 grs. Al margen de lo descrito, deberá poseer los elementos necesarios para el compaginado, anillado y/o encuadernación del material que produzca
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. EL CONSULTOR/CONTRATISTA se compromete a prestar el servicio objeto de este contrato con el mayor cuidado y diligencia, de acuerdo a las mejores prácticas y normas profesionales, empleando un nivel de calidad acorde con los estándares internacionales con relación al alcance del contrato y con las normas más elevadas de competencia e integridad ética y profesional.
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. El PROVEEDOR se obliga a suministrar los productos que la COMISIÓN requiera, con apego a la calidad y características contenidas en las especificaciones establecidas en las bases de licitación y sus anexos, los cuales forman parte integrante del presente contrato. Por lo que el PROVEEDOR será responsable de los daños y perjuicios que ocasione el uso de los artículos proporcionados; lo anterior sin menoscabo de la procedencia de la denuncia o querella por el delito que proceda legalmente. Será facultad de la COMISIÓN, realizar las inspecciones que considere, sobre los productos que sean o vayan a ser suministrados por el PROVEEDOR.
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. 8.1 La entrega de los productos contenidos en el Pedido no significará la aceptación de las mercancías, ya que sus propiedades, calidad y cantidad deben ser confirmadas por Nemak Spain, S.L..
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. Los Productos suministrados por CCEP IBERIA cumplen con los estándares de calidad exigidos por la ley y con los más altos estándares existentes en el sector. No obstante, si alguno de ellos presentara mermas, roturas, pérdidas, defectos de etiquetado o cualquier otro problema que afecte a su calidad o aspecto, que impidan su posterior comercialización en óptimas condiciones, el CLIENTE se abstendrá de revenderlos. Si dichos defectos pudiesen ser imputables a CCEP IBERIA, el CLIENTE deberá realizar una reclamación por escrito a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de entrega de los Productos afectados. CCEP IBERIA, previa acreditación de su responsabilidad, procederá a abonar o restituir el Producto por otro de igual clase dentro de los diez días siguientes a la fecha de la reclamación.
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. Todas las materias primas y los productos servidos por la entidad que resulte adjudicata- ria tendrán que estar sujetos a la normativa legal y en particular al Código Alimentario Español. Los proveedores de las materias primas y los productos han de estar acreditados y suje- tos a la normativa vigente, responsabilizándose la entidad adjudicataria de las posibles alteraciones de los productos en todo momento. El almacenamiento de las materias pri- mas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa vigente. El licitador deberá presentar una memoria en la que indique la descripción de cada mate- ria prima, su calidad, tipo de envase, unidad de medida, marca o marcas, así como todos aquellos requisitos que establezca el ordenamiento jurídico vigente, en especial el Código Alimentario Español y la normativa complementaria; además deberá garantizarse un ade- cuado nivel cualitativo tanto en la selección y conservación de los víveres y productos complementarios, como en su manipulación, características organolépticas y temperatura. Los productos envasados deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publici- dad de los productos alimenticios para el control del contenido efectivo de los productos alimentarios envasados.
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. La calidad de los medicamentos representa la conformidad con las especificaciones de identidad, pureza, concentración y otras características. Toda propuesta deberá acompañar la fotocopia MODELO del Certificado de Control de Calidad de todos y cada uno de los productos ofertados firmado por el profesional a cargo de esta función en el laboratorio fabricante o laboratorio contratado para el efecto. Para los productos de importación, los certificados de control de calidad deberán llegar antes o junto con los productos. Para efectos de cumplimiento de los plazos de entrega estipulados en la comunicación de adjudicación, no se considerará recibido ningún producto mientras no se haya entregado el correspondiente certificado de control de calidad. Los certificados de control de calidad deberán contener por lo menos la siguiente información general: Nombre del fabricante Nombre(s) genérico(s) del producto o D.C.I. Forma farmacéutica y concentración Número y tamaño de lote o serie Fecha de fabricación o elaboración Fecha de vencimiento Número y fecha del protocolo de análisis Resultados de cada ensayo, límites aceptados y fuentes que avalen estos límites (por ejemplo, USP XXVI) Constancia de aprobación del lote Los Certificados de Control de comprimidos, grageas y cápsulas deberán contener, además de lo indicado en el punto 2.3. la siguiente información mínima: Descripción (aspecto, color, olor) Peso promedio Variación del peso Xxxxxx, cuando corresponda Tiempo de desintegración Test de disolución (cuando así lo requiera la farmacopea de referencia) Uniformidad de contenido (cuando así lo requiera la farmacopea de referencia) Los Certificados de Control de Calidad de inyectables deberán contener, además de lo indicado en el punto 2.3. la siguiente información mínima: Aspecto y color de la solución (sí el producto es sólido indicar la cantidad de solvente usado para esta prueba) pH Contenido útil individual Control de esterilidad y pirógenos Los Certificados de Control de Calidad de jarabes y soluciones orales deberán contener, además de lo indicado en el punto 2.3. la siguiente información mínima: Descripción (aspecto, color, olor) Contenido útil individual Contenido útil promedio pH Identidad de los edulcorantes (sí procede) Valoración de sacarosa (sí procede) Pruebas de control bacteriológico indicando límites. Los Certificados de Control de Calidad de cremas y pomadas deberán contener, además de lo indicado en el punto 2.3. la siguiente información mínima: Desc...
CALIDAD DE LOS PRODUCTOS. La Contratista está obligada a utilizar productos de primera calidad, aprobados por las normas en vigencia y de acuerdo a lo solicitado en el respectivo Pliego de Condiciones Particulares Técnico.