Cobertura de vacantes Cláusulas de Ejemplo

Cobertura de vacantes. La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares, de la categoría inmediata inferior. En caso de pluralidad de candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme los procedimientos que se establezcan en cada Institución Universitaria. En el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsidiariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos. Si la vacante fuera definitiva, en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso. Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes existentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el artículo 11; debiendo en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria efectuarse el llamado a concurso.
Cobertura de vacantes. Cuando dentro de una oficina de farmacia se produjera una vacante, tendrá prioridad para cubrir el cargo, el personal de la misma que reúna las condiciones técnicas previstas para la categoría a la que se accede, con el consentimiento expreso del empleado. Dicho criterio no será aplicable cuando se trate de vacantes producidas en el personal incluido en el Grupo Uno del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Cobertura de vacantes. Ante la posibilidad de cubrir plazas vacantes, se debe recurrir preferentemente a los trabajadores o trabajadoras de la misma empresa, tanto si son fijos como si son eventuales, tanto para la provisión horizontal como vertical. Este artículo se desarrollará en negociaciones de ámbito inferior.
Cobertura de vacantes. Durante la vigencia del presente convenio, las bajas que produzcan vacantes en las plantillas de las empresas afectadas por el mismo, cualquiera que sea su causa, deberán ser cubiertas al menos, con contratos de duración de- terminada, con un mínimo de seis meses y de forma que tales vacantes permanezcan cubiertas al 31 de Diciembre del período de vigencia del Convenio Colectivo.
Cobertura de vacantes. Este artículo solo es de aplicación para la cobertura de las vacantes que se produzcan en los puestos del departamento de operaciones xx xxxxxxx hasta la posición de Jefe de área, esto es, para la cobertura de los puestos coordinador/coordinadora, jefe/a de área, operador/operadora de sistema de gestión xx xxxxxxx (SGA) y automatista. Con carácter general, la cobertura de las vacantes que se produzcan en las posiciones indicadas en el párrafo anterior, se cubrirán inicialmente a través de un proceso de selección interno. Las vacantes se publicarán en los tablones de anuncios y/o en Ia intranet con un plazo de antelación, al inicio del proceso de selección, de un mínimo xx xxxx días naturales. Si no se presentan candidaturas o no se encuentra el candidato adecuado para el puesto, se procederá a cubrir la vacante a través de un proceso de selección externo. La empresa establecerá los requisitos para poder presentarse a las vacantes de cualquiera de las posiciones, estableciéndose los mismos en la oferta. Podrán presentar candidatura aquellas personas a partir del primer año con contrato indefinido en la empresa. Los/las candidatos/candidatas, que cumplan con los requisitos establecidos en la oferta, participarán en un proceso de selección con el departamento de Recursos Humanos y el departamento de Operaciones xxx xxxxxxx. El/la candidato/candidata seleccionado/a ejercerá el nuevo puesto durante un periodo de prueba máximo de seis meses. Transcurrido este tiempo, y siempre que se haya producido la adaptación al puesto, la persona ascenderá definitivamente al mismo, momento en el que se realizará, en su caso, la modificación de su categoría profesional, siempre que no haya obtenido esta categoría a través de la antigüedad establecida en el artículo de itinerario profesional. En el caso de que el candidato seleccionado no supere el periodo de prueba, volverá al mismo puesto que tenía anteriormente a la promoción, lo que conllevará que vuelva a tener las condiciones salariales y sociales de este puesto anterior a la promoción. Se tendrá en cuenta el criterio de antigüedad para Ia promoción cuando haya candidatos con el mismo resultado en el proceso de selección.
Cobertura de vacantes. En materia de concursos, corresponde a la Dirección el establecimiento o fijación de las condiciones que han de reunir los aspirantes. La cobertura de vacantes se realizará, excepto los especificados en el Artículo 4.- con personal de la Empresa o mediante contratación del exterior. A estos efectos se realizarán los correspondientes concursos, tanto internos como externos. El personal que reuniendo los requisitos exigidos sea declarado apto, accederá a la cobertura de la vacante en función de la calificación obtenida. En caso de igualdad en la calificación tendrá preferencia el personal de la Empresa. Como excepción, la Empresa podrá ingresar del exterior en el Grupo Superior de Gestores y Técnicos, hasta un máximo de seis personas al año, sin necesidad de ajustarse a lo especificado, con carácter general, en los párrafos anteriores de este artículo. La superación de pruebas por los aspirantes a ingreso no genera derecho a ocupar un puesto de trabajo en un período determinado de tiempo. En todo caso, las condiciones exigidas para el ingreso deben darse en el momento de la contratación.
Cobertura de vacantes. Los trabajadores fijos de los Centros de Trabajo xx Xxxxx Chem y Centros Pequeños xx Xxxxx Europe, S.A., del centro de trabajo xx Xxxxx Outdoors S.A. en Iruña de Oca, tendrán prioridad, en el ámbito de su respectivo centro de trabajo, para cubrir los puestos vacantes que la Dirección de cada Centro opte por cubrir, de acuerdo con las facultades que le son propias, siéndoles de aplicación las normas que en el presente Anexo regulan los ascensos.
Cobertura de vacantes. Los trabajadores fijos del Centro de Trabajo xx Xxxxxx de Masa xx Xxxxx Europe S.A., tendrán prioridad, en el ámbito del mismo, para cubrir los puestos vacantes que la Dirección opte por cubrir, de acuerdo con las facultades que le son propias, siéndoles de aplicación las normas que en el presente Anexo regulan los ascensos.
Cobertura de vacantes. Cuando en un proyecto se produzca una baja bien sea con carácter definitivo o transitorio y siempre que sea necesario para garantizar el adecuado funcionamiento del programa la contratación de un sustituto, se procederá de la siguiente manera: El representante de la entidad promotora presentará la oferta de empleo en el Centro de Empleo correspondiente: El perfil profesional que figure en la oferta coincidirá con el fijado en el proceso selectivo inicial y las condiciones laborales (económicas, tipo de jornada laboral, etc.) las actuales del puesto de trabajo a cubrir. Como norma general se solicitará a la Unidad Provincial del Servicio de Escuelas Taller en Badajoz / Cáceres el listado de reservas del proceso de selección del puesto de trabajo afectado:
Cobertura de vacantes. El Empleador ofrecerá la vacante al candidato de la unidad de negociación que tenga mayor antigüedad y esté calificado con base en la certificación necesaria. En caso de que haya dos (2) o más empleados calificados con la misma antigüedad, el Empleador deberá tomar en consideración los expedientes disciplinarios de los últimos dieciocho (18) meses para determinar a quién le ofrecerá la vacante Si dicho empleado decide no aceptar el puesto, entonces la vacante se ofrecerá al siguiente candidato con mayor antigüedad e igualmente calificado, y así sucesivamente 51