Maternidad y paternidad Cláusulas de Ejemplo

Maternidad y paternidad. A) Excedencia por cuidado de hijos y familiares: Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos. La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La excedencia regulada en este apartado podrá disfrutarse de forma fraccionada. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente, con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Dicho período de reserva se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando se trate de familia numerosa de categoría general, y hasta dieciocho meses si se trata de categoría especial. Transcurridos dichos plazos, a tenor de la situación en cada caso del trabajador o la trabajadora, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Maternidad y paternidad. Se estará a lo dispuesto en los apartados 4 y siguientes del artículo 48 del Estatuto de Los Trabajadores.
Maternidad y paternidad. A) Protección a la maternidad: La mujer embarazada, indepen- dientemente de su estado civil, tendrá derecho al cambio de puesto de trabajo cuando se demuestre que las condiciones de trabajo, toxicidad, peligrosidad, etc., pueden producir abortos o malformaciones, asegurándole el mismo salario y la incorpora- ción a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre después de la baja maternal.
Maternidad y paternidad. En el supuesto de parto, la suspensión de la mujer tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el supuesto de nacimiento de hijo el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos días más, por cada hijo, a partir del segundo. El trabajador deberá comunicar al empresario con la debida antelación, el ejercicio de este derecho. Para la acumulación de horas de lactancia, en descanso compensatorio continuado, se estará en lo dispuesto en el Convenio Nacional.
Maternidad y paternidad. La base reguladora diaria de la prestación económica por maternidad o paternidad, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre trescientos sesenta y cinco. De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan. El subsidio por maternidad o paternidad se abonará durante todos los días en los que el trabajador permanezca en dicha situación, con la duración legalmente prevista para los períodos de descanso por las situaciones protegidas de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento. Riesgo durante la lactancia natural A efectos de la determinación de la base reguladora y el abono de la prestación se tendrá en cuenta lo previsto en el punto segundo del Subsidio por incapacidad temporal.
Maternidad y paternidad. Las prestaciones económicas correspondientes a las situaciones protegidas de maternidad o paternidad que, en su caso, se reconozcan por la Seguridad Social al trabajador, serán complementadas, desde el primer día del periodo de descanso, hasta el 100 por 100 de los siguientes conceptos retributivos: Salario base, antigüedad, antigüedad consolidada sector, complemento ad personam, complemento reclasificación, complemento específico, plus de turnicidad, complemento por atención comercial, complemento de jornada partida, plus de secretaría y los que correspondan en virtud del acuerdo de garantías individuales.
Maternidad y paternidad. La mujer trabajadora, en estado de gestación o maternidad, tendrá los derechos reconocidos en la legislación vigente.
Maternidad y paternidad. (Prestación por nacimiento y cuidado de menor) Se aplicarán lo dispuesto en la legislación. El personal con hijo menor de 9 meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia durante la jornada de trabajo que podrá disfrutarse al principio o al final de la citada jornada. El personal con hijo menor de 9 meses tendrá derecho a la acumulación de las horas a jornadas completas, abonándose estos días como realmente trabajados, para la acumulación se computarán las horas acumuladas desde la incorporación al trabajo hasta el día en que el menor cumpla 9 meses, dividiéndose el resultado entre la jornada del trabajador para la obtención del número de días acumulados, en caso de obtenerse decimales se computara el número entero superior. El trabajador que desee ejercer su derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad y maternidad, establecido en el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ponerlo en conocimiento de la empresa con una antelación al menos de cinco días laborables.
Maternidad y paternidad. BOCM-20170603-1
Maternidad y paternidad. En el supuesto de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a un período de descanso de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables por parto múltiple a dieciocho semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En el supuesto de nacimiento de hijo, el trabajador tiene derecho a la suspensión de contrato durante cinco semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.. El periodo de suspensión será ininterrumpido salvo la ultima semana del periodo total a que se tenga derecho, que, previo acuerdo entre empresario y trabajador podrá disfrutarse de forma independiente en otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha del nacimiento del hijo, la resolución judicial o la decisión administrativa. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del periodo de suspensión.