Ordenación del tiempo de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Ordenación del tiempo de trabajo. Además los Planes de Igualdad deberán contener:
Ordenación del tiempo de trabajo. 1. Ámbitos de la negociación colectiva en la regula- ción del tiempo de trabajo .....................................
Ordenación del tiempo de trabajo. 1. ÁMBITOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LA REGULACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO Uno de los núcleos sustantivos donde mayor campo de ordena- ción se atribuye a la negociación colectiva es el relativo al «tiempo de trabajo». En este punto, la Ley 11/1994, de reforma xxx xxxxxxx de trabajo, introdujo cierta dosis de flexibilidad asignando a la autono- mía colectiva nuevos ámbitos de regulación, sin que ello signifique vaciar de contenido la regulación legal, que normalmente se confi- gura como derecho necesario relativo, al atender razones de seguri- dad y salud en el trabajo o motivos de política de empleo. Tradicionalmente, el tema de la fijación de la jornada de trabajo se ha venido incluyendo en la mayoría de los convenios colectivos. Sin embargo, analizar las cláusulas que tratan del tema adquiere hoy nueva significación ante las propuestas sobre la reducción de la jornada laboral semanal a 35 horas de trabajo efectivo con la finali- dad de disminuir la elevada tasa de desempleo. Se entiende que, a priori, tal reducción facilitaría la incorporación de más trabajadores a la actividad productiva. Dejando de lado la valoración de estas propuestas, lo cierto es que el legislador deja en manos de las repre- sentaciones empresariales y sindicales la adaptación —en forma de reducción— del tiempo de trabajo a las necesidades de cada sector y empresa, de manera que cuando las condiciones objetivas permitan
Ordenación del tiempo de trabajo. El/la trabajador/a tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el/la empresario/a, respetando, en su caso, lo previsto en aquella. Las jefaturas ayudarán a las personas de su equipo a conseguir un equilibrio adecuado entre la vida laboral y la vida personal y familiar. En este sentido, además de la flexibilidad horaria prevista en las disposiciones legales o convencionales o en el C. Colectivo, y de la que tenga atribuida el personal directivo para organizar flexiblemente su jornada de trabajo, de forma que queden cubiertas las necesidades del servicio, podrán autorizarse otras medidas de flexibilidad en relación con el tiempo de trabajo, siempre que igualmente queden debidamente cubiertas las necesidades del servicio, a quienes tengan a su cargo hijos/as menores o familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con alguna discapacidad física o psíquica, o mayores de 65 años. Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión de contrato de trabajo por maternidad/ paternidad, o baja por enfermedad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por maternidad/ paternidad, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el periodo en el cual puedan disfrutarse según lo dispuesto en el C. Colectivo. Podrán autorizarse, siempre que queden a salvo las necesidades del servicio a criterio de la empresa, licencias no retribuidas de hasta 1 mes de duración dentro del año natural, en los casos siguientes: • Adopción en el extranjero. • Sometimiento a técnicas de reproducción asistida. cve: BOE-A-2014-8743 • Hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. • Acompañamiento en la asistencia médica de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad crónica o discapacidades graves. • En supuestos excepcionales, por razones de orden familiar debidamente acreditadas, podrá estudiarse la ampliación del citado mes de licencia.
Ordenación del tiempo de trabajo. Art.13º. Jornada. La jornada laboral del presente convenio en cómputo anual queda establecida en 1782 horas. La jornada ordinaria de trabajo máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Se entenderá por jornada partida aquella en que haya una interrupción de una hora como mínimo. Art.14º. Calendario laboral. Cada año se confeccionará por la empresa el obligatorio calendario laboral de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, que será expuesto en lugar visible para general conocimiento. La confección de dicho calendario será de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores. Art.15º. Trabajo en fines de semanas y 4º Turno. • Sábados mañana Horas extras • Sábados tarde Horas extras + Festividad • Sábados noche Horas extras + Festividad + Nocturnidad • Domingo mañana Horas extras + Festividad • Xxxxxxx tarde Horas extras + Festividad • Domingo noche Horas extras • Sábados mañana Horas extras 2,29 • Sábados tarde Horas extras 2.29 + Festividad proporcional de 2.29 respecto de 8 • Sábados noche Horas extras 2.29 + Festividad parte proporcional + Nocturnidad • Domingo mañana Horas extras + Festividad • Xxxxxxx tarde Horas extras + Festividad • Domingo noche Horas extras Art.16º. Vacaciones. El personal afectado por este convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones más un día por cada fiesta abonable que no se celebre en domingo que esté comprendida en el periodo de disfrute de vacaciones. Los días trabajados en exceso a causa del establecimiento del 4º turno, con respecto a los días laborales efectivos de cada mes, se compensarán en vacaciones. Todo el personal afectado por este convenio colectivo, además del periodo de vacaciones de treinta días naturales establecido, disfrutará de dos días más durante el año, a designar por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y, si no lo hubiera, por acuerdo de la comisión paritaria del convenio. El período vacacional se corresponderá con el año natural, es decir el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, disfrutándose al menos de 15 días en el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 30 de septiembre, no obstante, en aquellos centros de trabajo que, por sus características, no pudieran concederlas en dicho período, se pondrán de acuerdo empresa y trabajador para realizarlas en la época y condiciones que ambos convengan. En el caso de que la empresa cerrara, los trabajadores disfrutarán las vaciones dentro del período en que la empre la estuviera cerrada. ...
Ordenación del tiempo de trabajo. 21 8.1.- JORNADA 21 8.2.- VACACIONES 23 8.3.- PERMISOS 23 8.4.- JORNADA REDUCIDA 24 CLÁUSULA 9.- FORMACIÓN 24
Ordenación del tiempo de trabajo. 6. Medidas de Conciliación.
Ordenación del tiempo de trabajo. CAPÍTULO I
Ordenación del tiempo de trabajo. Capítulo 10: Condiciones económicas Anexo I: Grupos profesionales, categorías y niveles salariales Anexo II: Condiciones económicas. Tablas salariales Anexo III: CNAE de las actividades incluidas en el ámbito funcional
Ordenación del tiempo de trabajo