Comisión de Igualdad Cláusulas de Ejemplo

Comisión de Igualdad. Las partes firmantes del presente convenio, conscientes de la desigualdad existente en el sector de la construcción entre ambos sexos, y teniendo en cuenta que el mismo, dadas sus características tiende (y de hecho lo es) a ser un sector masculinizado, deben por ello, poner los elementos necesarios para corregir estas desigualdades dando cumplimiento efectivo a la ley de Igualdad proponen: Que en el seno de la Fundación laboral de la Construcción se cree una Comisión paritaria con las siguientes finalidades y objetivos:
Comisión de Igualdad. En el seno de la Comisión Paritaria de este convenio se constituirá una Comisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando la organización empresarial y sindicales firmantes los miembros cada una ellas. La representación sindical se regirá por el porcentaje de representación en el momento del inicio de la negociación del Convenio Colectivo, manteniéndose durante la vigencia del mismo. La Comisión de Igualdad asumirá y ejercerá específicamente las competencias de la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo sobre las materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral. La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los planes de igualdad en las empresas del sector de Comercio de Textil, Calzado y Piel. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad.
Comisión de Igualdad. 1.- La Comisión de Igualdad estará integrada por representantes del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, entre los que estará presente personal técnico de la Oficina de Igualdad, y una representación de las organizaciones sindicales firmantes de alguno de los tres Acuerdos/Convenio, en la que se tratarán todos los aspectos de la igualdad que afecten al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, Fundaciones y Patronato. La Comisión de Igualdad se reunirá con una periodicidad semestral.
Comisión de Igualdad. Se acuerda constituir una Comisión de igualdad, constituida paritariamente por seis miembros por cada una de las representaciones Sindical y Empresarial y en la misma proporción que los miembros de la Comisión de Interpretación, correspondiendo cuatro a CC.OO, y dos a U.G.T., y seis a FEMEPA, y que tendrá por objeto hacer un estudio del sector y trabajar en un diagnostico de situación del mismo en relación con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, sobre la igualdad efectiva de hombre y mujer. Dicha comisión deberá quedar constituida en un plazo no superior a seis meses desde la publicación del Convenio Colectivo en el BOP.
Comisión de Igualdad. La Comisión de Igualdad es paritaria y está compuesta por ocho miembros, cuatro designados/as por la Dirección de la empresa y cuatro por las Secciones Sindicales. Dicha Comisión será la encargada de negociar el Plan de Igualdad y de hacer el seguimiento del mismo.
Comisión de Igualdad. La Comisión de Igualdad estudiará las medidas que sigan fomentando, como ya se viene realizando en la Empresa, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en línea con el marco normativo de no discriminación.
Comisión de Igualdad. En el plazo máximo de un mes a contar desde la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión mixta de carácter paritario, integrada por un máximo de cuatro miembros a designar por el comité intercentros, y un número igual de miembros a designar por la dirección de la Caja, que tendrá como competencias elaborar un plan de igualdad en Caja Xxxxxxx. Sin perjuicio del resultado de la negociación del plan de igualdad, este convenio colectivo ha introducido cuestiones avanzadas en materia de igualdad, como lo dispuesto en los artículos 29.1 relativo a permisos retribuidos y 54 relativo a conciliación de la vida familiar. La comisión del plan de igualdad abordará el análisis de la viabilidad técnica y coste de implantación de una propuesta de reducción de jornada en cómputo quinquenal así como el estudio de las excedencias por permiso no retribuido.
Comisión de Igualdad. 1. Se crea una Comisión para la Igualdad, la cual tendrá entre sus competencias el seguimiento del Plan de Igualdad entre hombres y mujeres en el sector. Anualmente se hará una valoración de los Planes de Igualdad en las empresas del sector.
Comisión de Igualdad. En el seno de la Comisión paritaria de este convenio se constituirá una Comisión de Igualdad, compuesta por ocho miembros, designando las organizaciones empresariales y sindicales firmantes los miembros de cada una ellas. La representación sindical se regirá por el porcentaje de representación en el momento del inicio de la negociación del convenio colectivo, manteniéndose durante la vigencia del mismo. La Comisión de Igualdad asumirá y ejercerá específicamente las competencias de la Comisión paritaria del presente Convenio colectivo sobre las materias relacionadas con la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral. La Comisión de Igualdad realizará seguimiento de la aplicación de las medidas sobre igualdad previstas en el presente capítulo, así como de las que pudiera haber en los planes de igualdad en las empresas del sector de Comercio de Automóvil, Accesorios y Recambios. A tal efecto podrá recabar información a las partes negociadoras, así como a las empresas respecto a sus planes de igualdad. Condiciones económicas: A partir de la entrada en vigor el presente convenio colectivo se abonarán los conceptos económicos y retributivos que figuran en la tabla del anexo 1, vigente en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, con carácter retroactivo al 1 de enero de 2017. Serán componentes de la Comisión de Interpretación y Vigilancia, y de la de Formación del presente Convenio Colectivo los firmantes del presente acuerdo.
Comisión de Igualdad. De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se atribuye a la comisión paritaria prevista en el artículo 9 del presente Convenio, las funciones relativas a la implantación y seguimiento del Plan de Igualdad.