Jubilación forzosa Cláusulas de Ejemplo

Jubilación forzosa. Como política de fomento del empleo y por necesidades xxx xxxxxxx de trabajo en el sector, y con independencia de los supuestos de jubilación voluntaria anticipada, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo legal de carencia para obtenerla o cuando alcancen la carencia.
Jubilación forzosa. Al amparo del Real Decreto Legislativo 28/2018, las partes firmantes de este Convenio colectivo, al objeto de favorecer el relevo generacional y la calidad del empleo dentro del marco normativo que resulte de aplicación en cada momento, acuerdan la extinción del contrato de trabajo, por jubilación forzosa, en el momento de llegar a la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre y cuando la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato por esta causa reúna los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida está orientada al mantenimiento de la política de empleo que se está aplicando en la actualidad, que promueve la contratación indefinida antes que la temporal y que fomenta el relevo generacional sin reducir el volumen de plantilla en términos globales, respetando las disposiciones legales que resultan de aplicación. A efectos de la ejecución de la medida, la empresa se compromete, dentro del marco establecido por las leyes de presupuestos, a cubrir la vacante derivada de esta jubilación en el plazo máximo de tres meses, a través del procedimiento de cobertura de vacantes que se establece en este convenio.
Jubilación forzosa. —Los trabajadores se jubilarán con carácter forzoso al cumplir la edad ordinaria de jubilación a los 65 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Jubilación forzosa. 1.- Dentro de la política de promoción del empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años, comprometiéndose la Comunidad a cubrir, por los métodos establecidos en este Acuerdo, las plazas que por esta razón quedaran vacantes, en idéntica categoría profesional u otras de distinta categoría, similar o inferior, que se hayan creado por transformaciones de las mencionadas vacantes. En ningún caso se producirá amortización definitiva del puesto dejado vacante con motivo de la jubilación.
Jubilación forzosa. Los firmantes del presente Xxxxxxxx son plenamente conscientes del gran valor que tiene la Negociación Colectiva como instrumento para la consecución de los objetivos de transformación que necesitan las Empresas incluidas en el ámbito de este Convenio. En este sentido, el sector de las telecomunicaciones se ha visto afectado en los últimos años por procesos relevantes tales como la convergencia, o el más reciente de la disrupción digital y la inteligencia artificial. Todo este proceso de transformación nos ha permitido la mejora de nuestro posicionamiento competitivo y lo hemos afrontado a través del dialogo social con políticas de empleo en las que han primado la calidad y estabilidad, así como la incorporación de jóvenes profesionales. Por ello y dentro del marco actual y en el uso de la facultad conferida por el legislador a la Negociación Colectiva en el Real Decreto-Ley 28/2018 de 8 xx xxxxx, se establece la jubilación forzosa de las personas trabajadoras de las tres jurídicas incluidas en el ámbito del presente Convenio, en la medida que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos vigentes y exigidos en dicho momento por la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación, para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. El establecimiento de esta edad de jubilación para toda la plantilla tiene como finalidad mejorar la estabilidad y sostenimiento del empleo, así como continuar con la ya dilatada trayectoria de contratación de jóvenes profesionales como objetivo de nuestra política de empleo. Esta medida además de creación de empleo proporcionará un relevo generacional, al tener una correspondencia directa entre el número de jubilaciones y el volumen de contratación que se pudiera producir durante la vigencia del Convenio, al estar obligada la empresa a contratar durante la referida vigencia, dos personas por cada una cuyo contrato se extinga por aplicación de la jubilación forzosa; de esas contrataciones, como mínimo la mitad será contratación joven de menores de 35 años, y se adquiere el compromiso de continuar favoreciendo la contratación de jóvenes Titulados Universitarios, así como de titulados en Formación Profesional. Por último, las personas trabajadoras que a la publicación en el B.O.E. del presente Xxxxxxxx ya hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos explicitados en la Ley Gen...
Jubilación forzosa. Como medida de política de empleo, se producirá de forma obligatoria la extinción del contrato de trabajo cuando se produzca el cumplimiento por parte del trabajador o trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que la persona afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. B.O.C.M. Núm. 279 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019 Lo anterior se exceptúa para el caso del personal que a la fecha de cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación tengan acreditados 20 o más años consecutivos de antigüedad, para dicho personal la extinción del contrato se producirá automáticamente al cumplir dos años adicionales a la edad de jubilación ordinaria fijada en la normativa de Seguridad Social en cada momento, siempre que la persona afectada por la extinción del contrato de trabajo cumpla los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Para el cómputo de los veinte años consecutivos de antigüedad no se computarán las interrupciones por excedencia voluntaria de duración inferior a un año o las derivadas de excedencia del artículo 46.3 cualquiera que sea su duración. Se entenderá que constituye mejora de la estabilidad en el empleo cualquiera de las siguientes:
Jubilación forzosa. 1. La jubilación será obligatoria al cumplir la edad de sesenta y cinco años, comprometiéndose la Administración a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio Colectivo las plazas que por esta razón quedaran vacantes y fueran necesarias, en idéntica categoría profesional o en otras distintas que se hubiesen creado por transformación de las vacantes.
Jubilación forzosa. Como medida de fomento de empleo y con independencia de la jubilación a que se refiere el artículo precedente, se establece la jubilación forzosa a la edad establecida legalmente en cada momento para la jubilación, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el periodo mínimo legal de carencia para obtenerla. Las partes asumen el contenido de la ley 39/1999 de 5 de Noviembre y R.D. 295/2009 de 21 xx xxxxx, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la ley 31/1995 de 8 de Noviembre prevención de riesgos laborales. (Art. 26). En materia de igualdad, de conformidad con lo previsto por el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, la empresa ha negociado y firmado un Plan de Igualdad a nivel de empresa con las principales centrales sindicales cuya ejecución, seguimiento y evaluación viene encomendada a una Comisión, por lo que las partes se remiten íntegramente al mismo.
Jubilación forzosa. Se procederá a la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. - La medida podrá adoptarse siempre que simultáneamente se proceda a la formalización de, al menos, dos contratos de trabajo de duración indefinida con personas que ya sostengan una relación laboral de duración determinada con la empresa o que se incorporen ex novo a la empresa. CVE-2022-4516
Jubilación forzosa. Como política de fomento del empleo para la contratación de nue- vos trabajadores y por necesidades xxx xxxxxxx de trabajo en el sector, con independencia de los supuestos de jubilación voluntaria anticipa- da, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, de los tra- bajadores que tengan cubierto el periodo legal de carencia para obte- nerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de la Seguridad Social. Esta medida vendrá acompañada, en cada empresa, por el sostenimiento del empleo, la transformación de contratos tem- porales en indefinidos o la contratación de nuevos trabajadores.