Common use of Jubilación forzosa Clause in Contracts

Jubilación forzosa. Al amparo del Real Decreto Legislativo 28/2018, las partes firmantes de este Convenio colectivo, al objeto de favorecer el relevo generacional y la calidad del empleo dentro del marco normativo que resulte de aplicación en cada momento, acuerdan la extinción del contrato de trabajo, por jubilación forzosa, en el momento de llegar a la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre y cuando la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato por esta causa reúna los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida está orientada al mantenimiento de la política de empleo que se está aplicando en la actualidad, que promueve la contratación indefinida antes que la temporal y que fomenta el relevo generacional sin reducir el volumen de plantilla en términos globales, respetando las disposiciones legales que resultan de aplicación. A efectos de la ejecución de la medida, la empresa se compromete, dentro del marco establecido por las leyes de presupuestos, a cubrir la vacante derivada de esta jubilación en el plazo máximo de tres meses, a través del procedimiento de cobertura de vacantes que se establece en este convenio.

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Jubilación forzosa. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 28/2018Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este Convenio colectivo, al objeto de favorecer el relevo generacional y la calidad del empleo dentro del marco normativo que resulte de aplicación en cada momento, acuerdan la extinción del contrato de trabajo, por jubilación forzosa, en el momento de llegar conforme a la edad legal de redacción dada por la Ley 14/ 2005, se establece la jubilación fijada en la normativa de Seguridad Socialforzosa a los 65 años, siempre que el trabajador/a afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cuando la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato por esta causa reúna cumpla los requisitos exigidos por el Sistema de la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la a pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida está orientada al mantenimiento La jubilación forzosa pactada en este artículo se establece en el sector como objetivo de la política de empleo que se está aplicando a implantar en la actualidad, que promueve la contratación indefinida antes que la temporal las empresas y que fomenta el relevo generacional sin reducir el volumen de plantilla centros incluidos en términos globales, respetando las disposiciones legales que resultan su ámbito de aplicación, y viene encuadrada en el conjunto de medidas tendentes a la mejora de la calidad del empleo y al objeto de consolidar el sostenimiento del mismo y la mejora de su estabilidad. A efectos esta finalidad responde las medidas de la ejecución de la medida, la empresa se compromete, dentro del marco establecido por las leyes de presupuestos, a cubrir la vacante derivada de esta jubilación garantía y estabilidad en el plazo máximo empleo reguladas en los artículos 16, 19, 23 y 24 del presente convenio sobre conversión de tres mesescontratos eventuales en indefinidos, incorporación de los trabajadores/as fijos- discontinuos a través del procedimiento la condición de cobertura fijos por tiempo indefinido y a tiempo completo, contrato de vacantes que se establece relevo y derechos de información en este conveniomateria de empleo, respectivamente.

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Jubilación forzosa. Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto Legislativo 28/2018Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este Convenio colectivo, al objeto de favorecer el relevo generacional y la calidad del empleo dentro del marco normativo que resulte de aplicación en cada momento, acuerdan la extinción del contrato de trabajo, por jubilación forzosa, en el momento de llegar conforme a la edad legal de redacción dada por la Ley 14/ 2005, se establece la jubilación fijada en la normativa de Seguridad Socialforzosa a los 65 años, siempre que el traba- jador afectado tenga cubierto el periodo mínimo de cotización y cuando la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato por esta causa reúna cumpla los requisitos exigidos por el Sistema de la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la a pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida está orientada al mantenimiento La jubilación forzosa pactada en este artículo se establece en el sector como objetivo de la política de empleo que se está aplicando a implantar en la actualidad, que promueve la contratación indefinida antes que la temporal las empresas y que fomenta el relevo generacional sin reducir el volumen de plantilla centros incluidos en términos globales, respetando las disposiciones legales que resultan su ámbito de aplicación, y viene encuadrada en el conjunto de medidas tendentes a la mejora de la calidad del empleo y al objeto de consolidar el sostenimiento del mismo y la mejora de su estabi- lidad. A efectos esta finalidad responde las medidas de la ejecución de la medida, la empresa se compromete, dentro del marco establecido por las leyes de presupuestos, a cubrir la vacante derivada de esta jubilación garantía y estabilidad en el plazo máximo empleo reguladas en los artículos 16, 19, 23 y 24 del presente convenio sobre conversión de tres mesescontratos eventuales en indefinidos, incorporación de los trabajadores fijos-discontinuos a través del procedimiento la condición de cobertura fijos por tiempo indefinido y a tiempo completo, contrato de vacantes que se establece relevo y derechos de informa- ción en este conveniomateria de empleo, respectivamente.

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Jubilación forzosa. Al amparo del Real Decreto Legislativo 28/2018, las partes firmantes Como política de este Convenio colectivo, al objeto de favorecer el relevo generacional y la calidad fomento del empleo dentro del marco normativo para la contratación de nuevos trabajadores y por necesidades xxx xxxxxxx de trabajo en el sector, con independencia de los supuestos de jubilación voluntaria anticipada, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad de los trabajadores que resulte tengan cubierto el periodo legal de aplicación carencia para obtenerla y cumplan los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social. Esta medida vendrá acompañada, en cada momentoempresa, acuerdan por el sostenimiento del empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos o la contratación de nuevos trabajadores. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo, por jubilación forzosa, en el momento además de llegar a la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre y cuando la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato por esta causa reúna cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa legislación de Seguridad Social para tener derecho al 100% de a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva. Esta medida está orientada al mantenimiento , deberá tener cubierto el periodo mínimo de cotización que le permita aplicar un porcentaje de un 80% a la base reguladora para el cálculo de la política de empleo que se está aplicando en la actualidad, que promueve la contratación indefinida antes que la temporal y que fomenta el relevo generacional sin reducir el volumen de plantilla en términos globales, respetando las disposiciones legales que resultan de aplicación. A efectos cuantía de la ejecución pensión y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la medida, la empresa se compromete, dentro del marco establecido por las leyes pensión de presupuestos, a cubrir la vacante derivada de esta jubilación en el plazo máximo de tres meses, a través del procedimiento de cobertura de vacantes que se establece en este conveniosu modalidad contributiva.

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