Dieta Cláusulas de Ejemplo

Dieta. La interrupción del fraccionamiento por un período igual o inferior a 2 horas conllevará el abono de la dieta. Si se diera el supuesto establecido en el punto 3.4., el trabajador podrá optar por la compensación por transporte citada o la dieta. La interrupción del fraccionamiento por un período superior a 2 horas conllevará el abono establecido en el Anexo I para este concepto, por día efectivamente trabajado en régimen de jornada fraccionada, que cubre, a tanto alzado, los conceptos de dieta y transporte. La cantidad anteriormente citada se verá incrementada para los centros de trabajo que a continuación se citan, hasta las cuantías señaladas en el Anexo I. -Aeropuerto Las Palmas -Aeropuertos Tenerife, Oviedo, Murcia Siempre y cuando se acredite que el lugar de residencia habitual diste más de 20 kms. del centro de trabajo para el caso de aeropuerto de Las Palmas y, más de 25 kms. para los aeropuertos de Tenerife Sur, Oviedo x Xxxxxx, en caso contrario se percibiría la cantidad que con carácter general se establece en el párrafo anterior.
Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por el órgano directivo correspondiente. La dieta comprende los gastos de manutención y alojamiento, siendo su importe total de 49,04 euros. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que se corresponda con el grupo 2.º establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en los mismos términos del citado Real Decreto.
Dieta. Es la cantidad que se devenga diariamente para satis- facer los gastos que origine la estancia en localidad distinta de aquella en la que habitualmente se presta servicios, cuando con carácter eventual se estime necesario el desplazamiento por la Gerencia de la Universidad. La dieta comprende 48,05 euros para gastos de alojamiento y 32,49 euros para gastos de manutención. Cuando el desplazamiento se efectúe al extranjero el importe de la dieta se calculará en función del país de destino y será el que corresponda al grupo segundo establecido en la normativa vigente para funcionarios, sobre indemnizaciones por razón del servicio. La justificación del percibo de la dieta se realizará en
Dieta. Es la cantidad que se devenga para atender los gastos que se originan en los desplazamientos que se efectúan por necesidades de la Compañía fuera de la base. La cuantía de la dieta está calculada para cubrir, básicamente, los conceptos de comida y cena.
Dieta. Aquella cantidad destinada por la empresa a compensar los gastos habituales de manutención y estancia diaria de sus trabajadores, causados por razón del desplazamiento. Independientemente del tipo de desplazamiento y considerando las especiales características de los servicios prestados por las empresas, y a que los helicópteros, dada su movilidad, podrán estar en lugares distintos de su base permanente, lo que puede ocasionar que los trabajadores que presten estos servicios tengan que pernoctar fuera de su lugar habitual de prestación de servicios, tendrán derecho a una cantidad pactada con la empresa para compensar gastos, como los de manutención y estancia, bien con una cuantía fija, o mediante abono de los gastos debidamente justificados.
Dieta. Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. Las cantidades que se fijan en calidad de dietas son las siguientes:
Dieta. Supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. Las cantidades que se fijan en calidad de dietas son las siguientes: - Dieta en territorio nacional: - Dieta para comida y cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 14 euros/día. Media dieta por cada comida o cena efectuadas en estancias fuera de la localidad habitual de trabajo: 7 euros/días por comida o cena. En los casos de desplazamiento que impliquen necesidad de pernoctar fuera del domicilio la Empresa se hará cargo de la contratación y abono del alojamiento. No obstante, en caso de que éste deba ser contratado por el trabajador, éste percibirá una dieta de 40 euros, que incluirá los gastos de las comidas, siendo, por tanto su cobro incompatible con el de las cantidades citadas en los párrafos precedentes. - Dieta en el extranjero: - Dieta para comida y cena para el caso de que el alojamiento haya sido concertado por la empresa: 90 euros/día. Media dieta por cada comida o cena efectuadas: 45 euros/día por comida o cena. En los viajes al extranjero la empresa se hará cargo de la contratación y abono de los gastos de alojamiento. Para los casos en que por circunstancias excepcionales el alojamiento no haya sido concertado por la empresa, la dieta será de 180 euros/día e incluirá los gastos de las comidas, siendo por tanto su cobro incompatible con el de la cantidad citada en el párrafo precedente. Todo trabajador que por la realización de su cometido profesional tenga que desplazarse a más de 50 kilómetros de su centro de trabajo y retornare al mismo con posterioridad a las 16,00 horas o 23,00 horas, dependiendo que tenga turno de mañana o tarde, tendrá derecho al percibo de una dieta reducida.
Dieta supone una cantidad de devengo diario a fin de satisfacer los distintos gastos que ocasione la estancia fuera de la localidad habitual de trabajo, cuando por motivos de trabajo se considere necesario su desplazamiento. las cantidades que se fijan en calidad de dietas son las siguientes:
Dieta. Alimentos consumidos en el período de un día. Otra de sus acepciones es el régimen de alimentación que se prescribe a enfermos o convalecientes.
Dieta. Por cada día fuera de la sede por cuenta del vendedor........... €--------