Instalación del tribunal Cláusulas de Ejemplo

Instalación del tribunal. Mediante comunicaciones de 27 xx xxxxx de 2012 y 00 xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxx de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá citó a los Árbitros, la Procuraduría Judicial Administrativa y las partes, a la audiencia de instalación del Tribunal de Arbitramento a celebrarse el día 13 xx xxxxxx de 2012. – En audiencia de instalación celebrada el día 13 xx xxxxxx de 2012, a la que asistieron los apoderados judiciales de las partes, se instaló el Tribunal de Arbitramento, y se eligió como Presidente al doctor XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX, y como Secretario al doctor XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, quien posteriormente tomó posesión de su cargo ante el Presidente (folio 486 del Cuaderno Principal No. 1). Así mismo, en esta providencia, se fijó como sede del Tribunal el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin perjuicio de la posibilidad de radicar memoriales en la oficina del señor Presidente del Tribunal en la ciudad de Bogotá D.C. (folios 483 a 485 del Cuaderno Principal No. 1). – En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1). – Con fecha 13 xx xxxxxx de 2012, la parte Convocante nuevamente presentó sustitución de la demanda (folios 286 a 482 del Cuaderno Principal No. 1). – En audiencia de 6 de septiembre de 2012 se admitió la sustitución de la demanda arbitral presentada por la Convocante, se ordenó correr traslado de la misma y se reconoció personería a la apoderada de la parte Convocante (folios 492 a 495 del Cuaderno Principal No. 1). – Con fecha 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó oportunamente contestación a la demanda, en la cual aceptó algunos hechos, negó otros, se opuso a las pretensiones de la demanda, propuso excepciones de mérito y solicitó la práctica de pruebas (folios 1 a 165 del Cuaderno Principal No. 2). – El mismo 2 de noviembre de 2012, mediante apoderada, el FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES presentó demanda de reconvención (folios 171 a 187 del Cuaderno Principal No. 2). – Mediante auto de 19 de noviembre de 2012 se admitió la demanda de reconvención presentada por la Convocada y se ordenó correr traslado de la misma (folios 188 a 190 del Cuaderno Principal No. 2). –...
Instalación del tribunal. El 25 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de instalación del Tribunal, oportunidad en la que se designó al doctor Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx como Presidente del Tribunal, y al doctor Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx como Secretario. En la audiencia el Tribunal admitió la demanda, ordenando la notificación a la parte convocada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 612 del Código General del Proceso. Así mismo, reconoció personería a los apoderados de las partes y ordenó el desarchive del expediente protocolizado en la Notaría 22 del Circulo de Bogotá, mediante escritura pública No. 1665 del 16 de septiembre de 2015. Contra la decisión de desarchive, los apoderados de las convocadas presentaron recurso de reposición, el cual fue despachado desfavorablemente por el Tribunal. El Tribunal analizó los efectos que tuvo la Sentencia SU-556 del 13 de octubre de 2016 sobre el trámite arbitral, respecto de lo cual afirmó que los actos introductorios, y el acervo probatorio xxx xxxxx anulado, guardaban plena validez, por lo cual el trámite se debería surtir solo sobre las actuaciones posteriores que fueron dejadas sin efectos en virtud del precitado fallo. El Tribunal también fijó los honorarios en el marco de esta audiencia, teniendo en cuenta la situación atípica bajo la cual asumió conocimiento del trámite arbitral.
Instalación del tribunal. Los tres árbitros fueron designados de común acuerdo por las partes, como consta a folios 103 a 105 del cuaderno principal. Previa aceptación de los árbitros, el 11 xx xxxxx de 2003 se llevó a cabo la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento, en la cual el tribunal procedió entre otras, a fijar las sumas por concepto de honorarios de los árbitros y secretaria, y gastos del proceso mediante auto Nº 1. Las sociedades convocantes consignaron oportunamente su parte correspondiente de la suma fijada por el tribunal. Así mismo, las convocantes consignaron por la parte convocada, dentro del término adicional que para el efecto señala el artículo 22 del Decreto 2279 de 1989. El día 8 xx xxxxx de 2003 se dio inicio a la primera audiencia de trámite, dentro de la cual fue leída la cláusula compromisoria del contrato de encargo fiduciario para la administración de los recursos del Fosyga Nº 000255 de 2000, suscrito por las partes; se señalaron las cuestiones objeto de la controversia y el tribunal definió su propia competencia. Esta audiencia fue suspendida para realizar la audiencia de conciliación el día 29 xx xxxxx de 2003, la cual a su vez, también fue suspendida para continuarla el 27 xx xxxx de 2003, sin que en dicha fecha, las partes pudieran llegar a un acuerdo. Por lo anterior, ese mismo día, el tribunal procedió a decretar las correspondientes pruebas solicitadas.
Instalación del tribunal. Aceptada su designación por todos los árbitros y, en su caso, cumplidos los trámites para decidir las solicitudes de relevo, recusación y proceder al reemplazo, el tribunal arbitral procederá a su instalación, en audiencia que se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento de las actuaciones mencionadas, para la cual el centro de arbitraje fijará día y hora. Si alguno de los árbitros no concurriere, podrá presentar excusa justificada de su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, y en tal caso el centro citará a nueva audiencia, la que deberá realizarse dentro de los diez (10) hábiles siguientes. Si no presentare dicha excusa o, si presentada, no concurriere en la nueva fecha, se procederá a su reemplazo en la forma prevista en la presente ley. En la audiencia de instalación el centro de arbitraje entregará a los árbitros el expediente. El tribunal elegirá un Presidente y designará un Secretario, quien deberá manifestar por escrito su aceptación dentro de los cinco (5) días siguientes, y será posesionado una vez agotado el trámite de información o de reemplazo. Desde su instalación el tribunal dispondrá de competencia para adelantar el proceso hasta la primera audiencia de trámite y adoptar las decisiones a que haya lugar, incluyendo las relativas a medidas cautelares. Lo anterior sin perjuicio de lo que luego haya de decidir el tribunal sobre su propia competencia en la primera audiencia de trámite. La admisión, la inadmisión y el rechazo de la demanda se surtirán conforme a lo previsto en el Código General del Proceso. El tribunal rechazará de plano la demanda cuando no se acompañe prueba de la existencia de pacto arbitral, salvo que el demandante invoque su existencia de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 3°. En caso de rechazo, el demandante tendrá un término de veinte (20) días hábiles para instaurar la demanda ante el juez competente para conservar los efectos derivados de la presentación de la demanda ante el centro de arbitraje. La parte convocada podrá conocer la demanda desde su presentación en el centro de arbitraje. Las partes estarán representadas por conducto de abogado excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa. El poder otorgado para representar a las partes en un proceso arbitral incluye, además de las facultades previstas en el artículo 77 del Código General del Proceso y demás disposiciones legales, la autorización para designar árbitros cuando corr...
Instalación del tribunal. El 27 xx xxxxx de 2003 se dio inicio a la audiencia de instalación del tribunal de arbitramento. El tribunal fue integrado por los árbitros Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quien fue elegido como presidente; Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx; todos ellos designados mediante sorteo público realizado por la Cámara de Comercio de Bogotá, el día 4 xx xxxxx de 2003. Los árbitros designaron como secretaria a la doctora Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, quien tomó posesión ante el presidente del tribunal, según consta en acta número 2 del 31 xx xxxxx de 2003. El apoderado de la parte convocada, presentó recurso de reposición contra el auto Nº 1 del 27 xx xxxxx de 2003, mediante el cual el tribunal se declaró instalado, invocando la existencia de cosa juzgada y además recusó al árbitro Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. La audiencia de instalación fue suspendida, y su continuación tuvo lugar el día 7 xx xxxxx de 2003, fecha en la cual, previa exposición de motivos, el tribunal de arbitramento negó el recurso de reposición interpuesto por la convocada, confirmó en su totalidad la providencia recurrida y rechazó de plano la recusación presentada contra el doctor Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Instalación del tribunal. El día 5 de noviembre de 2020, mediante Auto No. 1, se declaró legalmente instalado el Tribunal Arbitral para dirimir en derecho las controversias surgidas entre la sociedad VORTEX COMPANY S.A.S., como parte Convocante, y la sociedad WEWORK COLOMBIA S.A.S., como parte Convocada15. En el mismo auto, se designó como secretario Ad-hoc al doctor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX y como secretario del Tribunal Arbitral al doctor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, inscrito en la lista de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. Este último aceptó la designación en la oportunidad señalada en la ley, dio cumplimiento al deber de información que trata el artículo 15 de la Ley 1563 de 2012 y tomó posesión del cargo el día 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxxxxxx del Tribunal16. Por medio del Auto No. 3, contenido en el Acta No. 3 del 20 de noviembre de 2020, se admitió la demanda arbitral subsanada17 y se ordenó notificar personalmente a la Convocada del auto admisorio de la demanda, de la misma y de sus anexos, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020, y correr traslado a ésta por el término de veinte (20) días hábiles de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.35 del Reglamento del Centro. El día 23 de diciembre de 2020, estando dentro de la oportunidad legal, la apoderada de la Convocada remitió por medios electrónicos la contestación 13 Folio 49 a 55 del Xxxxxxxx Xxxxxxxxx.
Instalación del tribunal. La instalación del Tribunal se surtió el quince (15) de julio de dos mil catorce (2014) como consta en el Acta número 1 del expediente y en dicha oportunidad se decidió lo relativo a la sede del Tribunal y la designación de secretario.
Instalación del tribunal. Conforme con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2651/91, y previas las respectivas citaciones, se instaló el tribunal de arbitramento el 1º xx xxxxxx de 2000 (acta 1) en sesión realizada en las oficinas del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, como consta en el acta 1 de la fecha.
Instalación del tribunal. 1.6 Designación de la Secretaria del Tribunal arbitral
Instalación del tribunal. Previa notificación a todos los interesados por parte del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, el 21 de octubre de 2009, a las 3:00 p.m., en la Sala 1, se verificó la instalación del Tribunal. La Directora del Centro hizo entrega oficial al Tribunal del expediente contentivo de la solicitud de convocatoria7.