Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Cláusulas de Ejemplo

Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. “Contratos entre socios y startups. Aspectos prácticos”, Actualidad Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 52, 2019, pp. 36-52 (ISSN: 1578-956X). evolución de aquellas startups que se encuentran en una fase de maduración de su negocio 5. Aun- que las scaleups no constituyen el objeto de este trabajo, creemos oportuno dejar apuntado el con- cepto, en tanto se harán algunas observaciones sobre ellas. Centrándonos en el concepto de startup que hemos perfilado, no cabe duda de que la vertiginosa digita- lización de la economía ha provocado el nacimiento de un enorme cosmos de estas entidades. Pues bien, la inversión en startups tiene ciertas especialidades, derivadas de su particular naturaleza —entre otras, alto grado de riesgo, formas de financiación alterna- tivas y dependencia de los socios fundadores— que determinan la necesaria adaptación de las operacio- nes corporativas a esta realidad. Esa acomodación de las operaciones corporativas a las startups ha sido especialmente necesaria en materia de pactos parasociales, como consecuen- cia de la contraposición de filosofías que inevita- blemente se produce entre los socios de cualquier startup: por una parte, los socios fundadores, que aportan los conocimientos y la tecnología que sir- ve de base para la constitución de la sociedad y que, sin dejar de lado la rentabilidad, pueden tener otros incentivos (autonomía de gestión, desarrollo profesional, investigación, etc.), y por otra, los inversores, que contribuyen con los fon- dos necesarios para permitir el crecimiento y desarrollo de la startup a cambio de una expectati- va de rentabilidad sujeta, normalmente, a un alto grado de riesgo. Se produce un enfrentamiento de intereses que ofrece como resultado la búsqueda por cada tipología de socios de una serie de pro- tecciones jurídicas, que encuentran su encaje en el marco de un pacto parasocial. Dada la similitud de los intereses de cada bloque de socios, se ha producido cierta estandarización en el mercado de las cláusulas típicas que se incluyen en los pactos parasociales de las startups. A continuación analizaremos, con un enfoque eminentemente prác- tico, las cláusulas más frecuentes en estos contratos. Para ello, con el objeto de presentar un análisis orde- nado y sistemático, seguiremos la clasificación más extendida de pactos parasociales: pactos de organiza- ción, pactos de relación y pactos de atribución6. En la medida en que las startups suelen adoptar la forma societaria de sociedad de responsabilidad limitada, ...
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. “Clausola di rinegozia- zione e conservazione dell’equilibrio contrat- tuale”. Xxxxxxx: Edizioni scientifiche italiane. 2000. XXXXXXX, Xxx. “Il diritto dei contratti internazio- nali. La patologia dei contratti”. Padua: Casa Editrice Xxxxxxx Xxxxxx – CEDAM. 1988. XXXXXXXXX, Xxxxxx. “L’ eccessiva onerosità sopra- vvenuta”. En: XXXXXXX, Xxxxx. Estratto da “Trattato di diritto privato”. Volumen XIII. Tomo
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Gerente General MEDELLIN, 2005 PRESENTACIÓN 5 VALORES ÉTICOS DE LOS INTERVENTORES Y SUPERVISORES 7 DISPOSICIONES LEGALES 8 DISPOSICIONES GENERALES 12 CAPÍTULO I INTERVENTORÍA INTERNA 15 Revisión y Análisis de documentos 15 2. Organización y disposiciones normativas 15
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. RELIGIÓN Religión y Lasallismo Ética y Valores Humanos Matemáticas y Geometría Ciencias Naturales Sociales. Lengua Castellana 1º.D 21 4334 22 Emprendimiento Tecnología e informática Urbanidad y Cívica Encuentro de grupo 1211
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. En Xxxxxxx xx Xxxxxxx, a las 12:00 horas del día 25 de octubre de 2021, se reúnen las personas relacionadas anteriormente en calidad de representantes de la mercantil Orange Espagne, SAU (en adelante, «Orange» o «La Empresa»), por un lado, y las Secciones Sindicales de la Empresa, por otro, actuando en el ejercicio de la representación que ostentan, previamente convocados al efecto, para firmar el Acuerdo sobre la modificación del Capítulo XI, «Trabajo en Remoto», artículo 40, «Aspectos Generales», del Convenio Colectivo de Orange, a cuyo efecto
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. 82. MADRID MADRID, XXXXXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. 3º- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxx & Xxxx, PSC Seguro Social 000-00-0000

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  • Xxxxxx y xxxxxxx La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.

  • Pago xxx xxxxxxx La liquidación y el pago xxx xxxxxxx se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación y conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados, en el presente Convenio, quedando, por lo tanto, prohibido todo pacto retributivo por salario global. El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo. Las Empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores. El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral. El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas. En el momento del pago xxx xxxxxxx, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

  • PAGO XX XXXXXX El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación. El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento, en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido. Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pague la prima.

  • PERÍODO XX XXXXXX Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada, durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos adicionales y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado. Cuando la póliza posea el beneficio de pago fraccionado, el Instituto concederá al Tomador y/o Asegurado, un período xx xxxxxx según las siguientes condiciones:

  • PLAZO XX XXXXXX El Asegurador concede un plazo xx xxxxxx para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o no pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo xx xxxxxx, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período.

  • OBJETO XXX XXXXXX El objeto del presente pliego es la concesión demanial del uso privativo de una porción de la siguiente parcela:  Parcela dotacional de dominio público municipal ZV2B, del Parque Logístico xx XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX (1 de 1) Alcalde Fecha Firma: 10/06/2014 HASH: 999908371f8862e217cb4517cff765bf Ribarroja-Loriguilla, cercana a la carretera A-7. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 Concretamente la finalidad del contrato es que en la citada parcela pueda instalarse una estructura metálica soporte de valla publicitaria opaca iluminada, a doble cara de dimensiones 12 x 5 m sobre monoposte con una altura total de 15 metros y aprovechamiento publicitario de 120 m2 (12 x 5 cada cara), ocupando para ello la porción del subsuelo, suelo y vuelo de la citada parcela estrictamente necesaria para su construcción. Asimismo podrá utilizarse el espacio necesario para efectuar las labores de mantenimiento. Dicha finalidad se considera de interés general por dar servicio a la Vía pública y ser susceptible de generar ingresos presupuestarios. La concesión a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el uso privativo de una porción de la parcela de dominio público del Ayuntamiento de Loriguilla, concretamente la porción necesaria de suelo, subsuelo y vuelo para la instalación a la que se refiere el apartado anterior, condicionado y limitado dicho uso a lo establecido en el presente pliego que se concreta en la realización y elaboración del proyecto básico y de ejecución, la ejecución de la citada estructura soporte de valla publicitaria y el uso y mantenimiento de la instalación. El plazo de la concesión, se fija en 2 años prorrogables. El citado plazo se renovará tácitamente por periodos anuales, y bajo las mismas condiciones, a excepción de denuncia expresa de una de las partes por medios fehacientes, tres meses antes de su expiración. En ningún caso, la vigencia de la concesión, incluidas sus prorrogas, podrá superar el plazo máximo establecido en el artículo 93 de la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la adjudicación, Una vez finalizado el periodo inicial de la concesión o cualquiera de sus prorrogas, el concesionario se obliga a la retirada de los rótulos publicitarios instalados y a la restitución del dominio público en las mismas condiciones existentes en el entorno en aquel momento, en caso contrario, el Ayuntamiento realizará la ejecución subsidiaria a cargo del interesado. Mediante mutuo acuerdo se podrá convenir la permanencia de las instalaciones a solicitud del concesionario, una vez finalizado el contrato, si fuera de interés público municipal su mantenimiento. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23

  • PERIODO XX XXXXXX Plazo que la Compañía otorga al Contratante para cubrir el monto de Prima, dentro del cual se otorga protección por el presente Contrato de Seguro, aun cuando no se hubiere pagado la Prima correspondiente.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • XXXXXXXXX 00. Xxxxxx

  • XXXXXXX En adición a otras causas previstas por la ley, el Ministerio de Educación Nacional rechazará las Ofertas presentadas por los Proponentes que: