Término del proceso Cláusulas de Ejemplo

Término del proceso. En audiencia del 4 de septiembre de 2000 (primera audiencia de trámite), el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, fijó la duración del proceso en seis (6) meses, desde la primera audiencia de trámite (sep. 4/2000), término que debería haber vencido el 4 xx xxxxx de 2001. Sin embargo, el término del proceso se suspendió en varias ocasiones por petición conjunta de las partes, como consta en las actas de las audiencias respectivas. Tal como consta en el informe secretarial consignado en el acta 9 del 21 de septiembre de 2001, y con la suspensión solicitada por las partes en audiencia de esa fecha, ―el término del tribunal, según los cómputos presentados por la secretaría y la suspensión que se decreta, vencería el próximo 00 xx xxxxx xx 0000‖, xx xxx que este laudo se profiere en tiempo oportuno.
Término del proceso. 1.4.1. Consecuencias de una inexequibilidad.
Término del proceso. El presente Laudo arbitral se profiere dentro del término legal de ocho (8) meses, conforme lo ordenado en la Ley 1563 de 2012 y el Decreto 491 de 2020 en su artículo 10.
Término del proceso. En la cláusula séptima (7ª) del contrato xx Xxxxxxx Mercantil Irrevocable de Garantía incorporado en la escritura pública 4568 del 27 de noviembre de 1997 de la Notaría Segunda de Cali, denominado "Fideicomiso de Garantía FMG-4-00902", aclarado por medio de la escritura pública 1696 del 21 xx xxxx de 1998 de la Notaría Segunda de Cali, las partes señalaron que el Tribunal de Arbitramento se sujetará a la legislación colombiana, funcionará en la ciudad de Cali y decidirá en derecho, sin que se determine de manera expresa el termino en el cual dicho Tribunal debe proferir el laudo correspondiente, por lo cual nos debemos remitir al artículo 19 del Decreto 2279 de 1.989, Modificado la Ley 23 de 1.991, en su Artículo 103, que determina que: Si en el compromiso o en la cláusula compromisoria no se señalare el término para la duración del proceso, éste será de seis (6) meses, contados desde la primera audiencia de trámite. Siendo así, en el caso que nos ocupa, se debe proferir el laudo arbitral dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados desde la primera audiencia de trámite, 8 de septiembre de 2009, término que vencería el siete xx xxxxx de 2010, sin perjuicio de prórrogas y suspensiones.
Término del proceso. De conformidad con lo pactado en la cláusula compromisoria, este Tribunal se regirá “por la ley 446 de 1998 y el decreto reglamentario 1818 de 1998 y en las disposiciones de orden legal que las modifiquen, adicione o reforme”. Al no haber sido acordado por las partes en la cláusula compromisoria el término de duración del proceso arbitral se dará aplicación a lo dispuesto en la ley 23 de 1991 artículo 103.1 □
Término del proceso. En el numeral 4 de la cláusula vigésima tercera (23ª) del contrato de Interconexión, las partes señalaron que el Tribunal de Arbitramento se sujetará a la legislación colombiana, funcionará en la ciudad de Cali, decidirá en derecho dentro de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su instalación (17 de julio de 2006), término que vencería en octubre 16 de 2006, sin perjuicio de prórrogas y suspensiones.
Término del proceso. Conforme lo dispuso el tribunal, el término de duración de este proceso es de 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite y esta concluyó el 22 xx xxxxx de 2004; además el proceso se suspendió por petición de los apoderados de las partes entre el 30 de septiembre y el 2 de noviembre de 2004, ambas fechas incluidas, es decir, durante 34 días, razón por la cual el tribunal se halla dentro de la oportunidad legal para proferir el laudo.
Término del proceso. En la cláusula compromisoria que dio origen al proceso no se encuentra fijado el término de duración del mismo, motivo por el cual es aplicable el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, que modificó el artículo 19 del Decreto 2279 de 1989, recogida en el artículo 126 del Decreto 1818 de 1998, normas de acuerdo con las cuales, ante el silencio de las partes, aquel es de seis meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. En el presente proceso, esta se inició y culminó el 29 de octubre de 1999. Se encuentra entonces el tribunal dentro del término legal para proferir el presente laudo.
Término del proceso en el compromiso se pactó que “vi) El laudo se proferirá dentro de los 90 días siguientes a la primera audiencia de trámite”; considerando que dicha audiencia se realizó el 13 xx xxxxxx de 2004 y que a tenor del artículo 121 del Código de Procedimiento Civil los días deben ser hábiles, el plazo para fallar iría, inicialmente, hasta el 24 de diciembre de 2004. Como el proceso se suspendió, a solicitud de las partes, entre el 28 xx xxxxxx y 26 de septiembre de 2004 (acta 4 agosto 27, fl. 190): 30 días; 22 y 28 de octubre (acta 5 de octubre 15, fl. 209): 7 días; 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx (acta 6 de octubre 29, fl. 215): 17 días; 3 y 15 de diciembre (acta 7 de diciembre 2, fl. 224): 13 días; entre el 17 de diciembre de 2004 y 20 de enero de 2005 (auto de diciembre 16, fl. 228): 35 días; y entre el 17 y el 00 xx xxxxx xx 2005 (auto de 15 xx xxxxx, fl. 332), es decir que el proceso se suspendió en total durante 106 días, y por ello el tribunal se encuentra dentro de la oportunidad para proferir el respectivo laudo.
Término del proceso. Por no existir término especial pactado por las partes en la cláusula compromisoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 23 de 1991, el presente proceso arbitral tiene una duración de seis meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, diligencia que finalizó el 7 de febrero de 2001. En tales circunstancias el término del proceso se vencería el 7 xx xxxxxx del corriente año. Sin embargo, las partes solicitaron la suspensión del proceso desde el 1º xx xxxxx de 2001 por el término de un mes, es decir, hasta el 1º de julio de 2001, ambas fechas inclusive. De acuerdo con lo anterior el término del tribunal vencería el 5 de septiembre de 2001. En estas condiciones, el presente laudo es proferido dentro del término legal.