Práctica de pruebas Cláusulas de Ejemplo

Práctica de pruebas. Cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se le anunciará el período durante el cual se practicarán las mismas.
Práctica de pruebas. Cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y sele anunciará el período dentro del cual se practicarán las mismas. PARÁGRAFO. Cuando para resolver una petición se necesite que el interesado presente uno o más documentos o complete los requisitos, los términos previstos por el Artículo 158 de la Ley 142 de 1994 se interrumpirán y comenzarán a correr de nuevo desde la fecha de presentación de tales documentos o el cumplimiento de los requisitos. Si el USUARIO no presenta la información, los documentos o requisitos que se le exijan en el plazo que se estipule en la normatividad vigente para las peticiones incompletas, conforme al derecho de petición, se entenderá que desiste de la solicitud. En este caso el expediente se archivará, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición.
Práctica de pruebas i. Oficios: El 6 de septiembre, fueron remitidos los oficios ordenados por el Tribuanl, con destino a la Secretaría de Desarrollo Urbanístico y Ordenamiento Territorial del Municipio de Madrid (Cundinamarca) y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Posteriormente, mediante Auto No. 47 de 19 de enero de 2018, el Tribunal ordenó requerir a la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que dieran respuesta a los oficios remitidos. Mediante auto No. 51 el Tribunal aceptó el desistimiento de la prueba consistente en el oficio dirigido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Finalmente, siendo el 15 xx xxxxx de 2018, el Tribunal resaltó que no había sido posible obtener respuesta de la Secretaria de Desarrollo Urbanístico y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo cual, procedió a cerrar el periodo probatorio señalando que se contaba con suficientes elementos probatorios y que, en todo caso, valoraría la respuesta señalada si ésta era entregada antes de ser proferido el laudo arbitral. Las partes no recurrieron la decisión del Tribunal.
Práctica de pruebas cuando para decidir las reclamaciones o resolver los recursos interpuestos sea necesaria la práctica de pruebas, se informará al reclamante y se le anunciará el período dentro del cual se practicarán las mismas. Si el USUARIO no presenta la información, los documentos o requisitos que se le exijan en el plazo que se estipule en la normatividad vigente para las peticiones incompletas, conforme al derecho de petición, se entenderá que desiste de la solicitud. En este caso el expediente se archivará, pero el interesado podrá presentar posteriormente una nueva petición.
Práctica de pruebas. Como prueba de los hechos que sirven de fundamento a sus posiciones las partes aportaron varios documentos. Se decretó un dictamen pericial contable, el cual fue oportunamente rendido y del mismo se corrió traslado a las partes, quienes solicitaron su aclaración y complementación. Y, adicionalmente, durante ese mismo traslado la demandante lo objetó por error grave el dictamen. Se decretó una inspección judicial con exhibición de documentos en COLOMBIA MÓVIL, la cual se practicó el día 4 xx xxxxxx de 2010 y en la misma se exhibieron sólo parte de los documentos e información materia de la diligencia. Igualmente se recibieron los testimonios de Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y la declaración de parte de la representante legal de COLOMBIA MÓVIL. Durante esta intervención se solicito a la deponente la entrega al Tribunal de algunos documentos e información, lo cual fue atendida solo parcialmente. En esta forma se concluyó la instrucción del proceso durante la cual las partes tuvieron la oportunidad de controvertir las pruebas en los términos xx xxx.
Práctica de pruebas. El tribunal y las partes tendrán, respecto de las pruebas, las mismas facultades y deberes previstos en el Código General del Proceso y las normas que lo modifiquen o complementen. Las providencias que decreten pruebas no admitirán recurso alguno; las que las nieguen son susceptibles de reposición. Cuando la prueba haya de practicarse en el exterior, se aplicarán los tratados vigentes sobre la materia y, en subsidio, las normas del Código General del Proceso, en lo pertinente. En este caso, cuando en el proceso se hayan practicado todas las pruebas y solo faltare la prueba en el exterior, los árbitros podrán suspender de oficio el proceso arbitral, mientras se practicare la misma.

Related to Práctica de pruebas

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.