LLAMAMIENTO EN GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. La entidad de Servicios Públicos contratante y el Contratista se comprometen a notificar a AXA COLPATRIA cualquier proceso judicial o arbitral que pudiera dar lugar a un siniestro amparado por esta póliza.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso arbitral entre ECOPETROL y el contratista, LA ASEGURADORA se compromete de antemano a acudir o aceptar el llamamiento en garantía que se le haga al interior de dicho proceso.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso ordinario o arbitral entre EL ASEGURADO y el arrendatario, LA ASEGURADORA se compromete de antemano a aceptar el llamamiento en garantía que se le haga por EL ASEGURADO al interior de dicho proceso.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso ordinario o arbitral entre LA ANI y el contratista, LA ASEGURADORA se compromete de antemano a aceptar el llamamiento en garantía que se le haga por LA ANI al interior de dicho proceso.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso ordinario o arbitral entre LA ANI y el contratista, LA ASEGURADORA se compromete de antemano a aceptar el llamamiento en garantía que se le haga por LA ANI al interior de dicho proceso. Campo 1 2 3 4 5 Descripción Fecha a partir de la cual se utiliza Tipo y número de la Entidad Tipo de Documento Ramo al cual pertenece Identificación interna de la proforma Formato 15/11/2016 0000 XX-X 05 PCES-002 Formato 15/11/2016 1348 P 05 CUMP-ANI-001
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. En los eventos de responsabilidad civil, LA ARRENDADORA, notificada del auto admisorio de una demanda iniciada por terceros con el propósito de cobrar perjuicios, podrá llamar en garantía a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO según lo prevé el artículo 64 del Código General del Proceso.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando la discusión acerca del incumplimiento o no del contrato se ventile en un proceso arbitral entre ECOPETROL y el contratista, LA ASEGURADORA se condiciones generales y las prevalecerán estas últimas.
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Las compañías aseguradoras Colseguros S.A. y Antorcha de Colombia S.A. llamaron en garantía a la sociedad Industrial de Productos Siderúrgicos S.A. - SIPSA-, empresa dueña de la grúa que contrató la actora para el desembarque de la mercancía, toda vez que estimaron que esta operación fue inapropiada (fls. 8 a 10, c. llamamiento en garantía). Aceptado el llamamiento en garantía2, SIPSA (fls. 19 a 29, c. llamamiento en garantía) puso de presente que las Empresas Públicas de Medellín se limitaron a solicitar una grúa para el descargue de unas piezas de 47 toneladas en el terminal marítimo xx Xxxxxxxxx, sin que se advirtiera que se trataba de un estartor; además, la operación de la grúa fue asumida directamente por la actora, lo que de suyo comporta la inimputabilidad de los daños causados a la llamada en garantía por el descargue de la mercancía. Propusieron como excepciones (i) la de contrato no cumplido, en tanto la actora no pagó por el uso de la grúa, y (ii) la de prescripción extintiva, toda vez que el “transcurso del tiempo ha extinguido ya la responsabilidad si es que existió” (fl. 24,
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. El Tribunal condenó a la Contraloría General de la República al pago del cincuenta por ciento de la condena impuesta a la entidad demandada. Encontró probado que la actuación de la entidad llamada en garantía determinó el incumplimiento del contrato por parte de la contratante. El demandado, Fondo Aeronáutico Nacional, afirmó en distintas oportunidades procesales, que la xxxx en la entrega del anticipo y en la iniciación de la ejecución del contrato tuvo por causa la intervención de la Contraloría General de la República, Autoridad que abrió juicio fiscal de cuentas al director del Fondo, con ocasión de la celebración del contrato, materia de este proceso, circunstancia que impidió la ejecución oportuna de sus obligaciones. Ese último punto, relevante también para definir la suerte de la Contraloría General de la República, llamada en garantía, será estudiado a continuación con el objeto de averiguar si el retardo del contratante estuvo o no justificado en las conductas asumidas por el órgano contralor. Respecto de la intervención de ese organismo fiscalizador en el proceso de contratación, la ley vigente para cuando ocurireron los hechos, decreto ley 222 de 1983, establece lo siguiente:
LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Cuando el proceso arbitral que dirima controversias entre el ASEGURADO y su Contratista no haya sido aceptado previamente por LA ASEGURADORA, el acudir al llamamiento en garantía será decisión discrecional de ésta según lo previsto en el art. 127 de la Ley 446 de 1998.