Cosa juzgada Cláusulas de Ejemplo

Cosa juzgada. La sentencia que se dicte hará cosa juzgada respecto del asegurador y será ejecutable contra él en la medida del seguro. En este juicio o en la ejecución de la sentencia el asegurador no podrá oponer las defensas nacidas después del siniestro. También el asegurado puede citar en garantía al asegurador en el mismo plazo y con idénticos efectos.
Cosa juzgada. La convocada estima que este Tribunal no puede pronunciarse sobre los asuntos sometidos a su consideración, porque con ellos la actora pretende que “profiera un Laudo abiertamente contrario a la providencia judicial del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá de fecha 13 de julio de 2010, y con ello sustraerse a la orden impartida por dicho Despacho de entrega de la tenencia del inmueble objeto del presente proceso”. Para prevenir un pronunciamiento inoficioso en materia ya resuelta judicialmente es indispensable en este punto establecer si en realidad existe la cosa juzgada argüida por la convocada y en tal caso, cuál es el verdadero alcance de la cosa juzgada. Tenemos entonces, que las pretensiones de la actora versan sobre el contrato de arrendamiento suscrito por Escritura Pública No. 2437 otorgada el 24 de noviembre de 1997 ante la Notaría Veintiséis (26) de Bogotá. Afirma que en virtud de dicho contrato adquirió el derecho a edificar una estación de servicio en un predio y a disfrutar de dicho predio por un periodo de tiempo, para lo cual hizo un pago anticipado al dueño del predio. Sostiene que perdió la tenencia del bien a manos de la arrendadora del predio RSM en violación de lo previsto en el referido contrato, motivo por el cual solicita que se ordene a la convocada que le restituya la tenencia del inmueble o bien, subsidiariamente, le devuelva el valor de los cánones pagados anticipadamente a su cesionario XXXXXX S.A., correspondientes al periodo entre su pérdida de tenencia y el vencimiento del plazo pactado, en ambos casos con los conceptos y recargos xx xxx. De otro lado, cuando las partes suscribieron el acta de conciliación de referencia 08-1167 del 7 xx xxxxx de 2008 otorgada ante el CC AUTOMÓVIL Club mencionaron las siguientes pretensiones de RSM:
Cosa juzgada. La convocada considera que los hechos sobre los cuales versa la demanda han sido objeto de cosa juzgada en virtud de la providencia proferida por el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá del 13 de julio de 2009 y que “[n]o existe norma que faculte a un Tribunal de Arbitramento a revocar o modificar una providencia judicial debidamente ejecutoriada, y eso es lo que pretende la actora con el presente trámite arbitral”. Con base en esta y otras consideraciones afirma que “de seguir adelante el presente trámite arbitral se configuraría la presunta comisión de los delitos de fraude a resolución judicial, fraude procesal y en últimas hasta prevaricato” y que Y para esclarecer su línea argumental la convocada cita el artículo 454 del Código Penal (“Fraude a Resolución Judicial”). Finalmente resume su pensamiento del siguiente modo: “En últimas, aceptar que es un abuso del derecho incoar acciones judiciales y como resultado de ello obtener resoluciones judiciales a favor, que quedan en firme, y que con ello entonces la parte afectada por dichas resoluciones pueda acudir a otras instancias judiciales a reabrir el debate entre las partes que terminó con la providencia judicial en comento, es un atentado contra la seguridad jurídica del Estado amparada por la institución de la cosa juzgada. El debido proceso a seguirse en estos casos a prima-facie (sic) sería mediante el ejercicio del Recurso Extraordinario de Revisión para el cual sin lugar a dudas el H. Tribunal no es competente”. La convocada considera que la cláusula compromisoria invocada para convocar a este Tribunal de Arbitramento ha dejado de existir porque en su sentir, el contrato del que hacía parte ha “legalmente terminado por conciliación que hizo tránsito a cosa juzgada, ejecutada por un juez de la República y confirmada por dos Jueces de Tutela.” Por este motivo estima que “habida cuenta de que no existe Cláusula Compromisoria entre las partes, el Honorable Tribunal de Arbitramento no es competente para adelantar el presente proceso”. Esta excepción de mérito consiste en que si la actora obtuviera la indemnización que solicita sin que previamente se declarara la “inexistencia, invalidez (sic) del contrato de Transacción del 6 xx xxxxx de 2008 entre las partes y del acta de conciliación del 7 xx xxxxx del mismo año” (lo cual no puede ocurrir porque la convocante no lo solicita), “sería un enriquecimiento sin soporte legal y contrario a lo establecido en los aquí citados actos, lo cual configura sin luga...
Cosa juzgada. 7.3.4.- Los concedentes sí tienen competencia para sancionar al concesionario por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Cosa juzgada. En la providencia del 29 xx xxxxxx de 2016 se dijo sobre la cosa juzgada. Al respecto el Tribunal reitera lo expuesto así como que no existe cosa juzgada que impida un pronunciamiento de fondo.
Cosa juzgada. Las Partes acuerdan que este Acuerdo hace tránsito a cosa juzgada, de conformidad con los artículos 2483 del Código Civil. DÉCIMA. -
Cosa juzgada. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, se funde en la misma causa que el anterior y entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. ―Se entiende que hay identidad jurídica de partes cuando las del segundo proceso son sucesores por causa de muerte de las que figuraron en el primero o causahabientes suyos por acto entre vivos celebrado con posterioridad al registro de la demanda si se trata de derechos sujetos a registro, y al secuestro en los demás casos. ―En los procesos en que se emplace a personas indeterminadas para que comparezcan como parte, incluidos los de filiación, la cosa juzgada surtirá efectos en relación con todas las comprendidas en el emplazamiento. ―La cosa juzgada no se opone al recurso extraordinario de revisión.‖ ―- Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. ―-Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo tránsito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa.
Cosa juzgada. “En este aspecto es importante tener en cuenta las Características del Procesos liquidatorio para lo cual se puede señalar: “En primer lugar es pertinente destacar que de conformidad con el Decreto 254 de 2000 y 4409 de 2004, los principios del proceso de liquidación forzosa administrativa se encuentran contenidos en el Decreto-ley 663 de 1993, el cual en su artículo 293 establece que el proceso de liquidación forzosa administrativa es un proceso concursal y universal cuya finalidad esencial es la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad hasta la concurrencia de sus activos, preservando la igualdad entre los acreedores sin perjuicio de las disposiciones legales que confieren privilegios de exclusión y preferencia en el pago a determinada clase de créditos. “Al ser el proceso liquidatorio un proceso ejecutivo y concursal dentro del cual en el caso en litigio ya se emitió pronunciamiento, se puede afirmar entonces que procede la Cosa Juzgada, por cuanto las facturas presentadas dentro proceso liquidatorio son las mismas que se pretenden en el presente trámite”.
Cosa juzgada. CAPITULO TERCERO
Cosa juzgada. En su contestación a la demanda la Xxxxxxxxx propuso esta excepción, para lo cual expresó que las pretensiones de la Beneficencia implican, implícita o explícitamente, resolver de nuevo lo que ya fue objeto de decisión a través xxx xxxxx arbitral proferido dentro del proceso arbitral de 31 de julio de 2000, proferido por el tribunal integrado para dirimir las diferencias existentes entre la Beneficencia de Cundinamarca, de una parte, y la Fiduciaria Central S.A. y el Banco Central Hipotecario, de la otra. La parte demandante se opone a dicha pretensión señalando que no se reúnen los requisitos de la cosa juzgada respecto xxx xxxxx arbitral proferido el 31 de julio de 2000, por cuanto (i) el presente proceso no tiene identidad de partes; (ii) el presente proceso no versa sobre el mismo objeto que el proceso xxx xxxxx del 31 de julio de 2000 y (iii) el presente proceso no se adelantó por la misma causa que el anterior. En relación con este aspecto observa el Tribunal: El artículo 332 del Código de Procedimiento Civil dispone en lo pertinente lo siguiente: