DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista estará obligado a: • Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. • Aceptar las modificaciones del servicio que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés público municipal. • Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. • Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas. • El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal. • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. • Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertados. • El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo. • Conservar, en su caso, las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. • Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente. • El contratista deberá formalizar, con carácter previo al levantamiento del Acta de Inicio del Servicio, las pólizas de seguros exigidas en la Cláusula 13 del Cuadro Resumen de este Pliego. • Igualmente, antes del inicio de la prestación, el adjudicatario deberá acreditar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores, tanto contratados como los pertenecientes a las posibles subcontratas, a destinar en los mi...
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista estará obligado a: Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares. El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes. El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato. Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente. Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, esté incluido en el pliego de clausulas administrativas particulares. El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad...
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista estará obligado a: Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares. El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
DEBERES DEL CONTRATISTA. ART. 18° RESPONSABILIDAD ART. 19° ACCESO A LA OBRA
DEBERES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe:
DEBERES DEL CONTRATISTA. Además de los establecidos en el Pliego de prescripciones Económico administrativas, deberán cumplirse por el arrendatario los derivados de las normas vigentes de aplicación a la actividad, en especial, Reglamento de Alojamientos Turísticos al aire libre, y además tendrá el concesionario las obligaciones siguientes:
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista estará obligado a:
DEBERES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones legales y demás normas de aplicación que deba cumplir el contratista y que se establecerán en el pliego de prescripciones administrativas, en el uso y aprovechamiento de los bienes objeto de esta contratación, el contratista deberá cumplir las siguientes prescripciones:
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnizaciones salvo en casos de fuerza mayor, considerándose como tales los enumerados en el artículo 144 del T.R.L.C.A.P. La dirección e inspección de las prestaciones contratadas correrá a cargo del Área de Deportes, que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones del servicio autorizado ni se opongan a las disposiciones legales vigentes ni a lo establecido en este Pliego y en los demás documentos contractuales. En el caso de que se trate de un servicio específico y de carácter no general, las facultades de dirección e inspección antes mencionadas correrán a cargo de la Unidad que ha solicitado la contratación.
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el TRLCSP, sus normas de desarrollo, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas. El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Excmo. Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto. En relación a los gastos derivados del contrato, serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: