DEBERES DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista estará obligado a: • Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. • Aceptar las modificaciones del servicio que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés público municipal. • Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. • Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas. • El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal. • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. • Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertados. • El servicio se prestará por el adjudicatario durante el plazo de duración del contrato, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo. • Conservar, en su caso, las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión del contrato, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. • Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente. • El contratista deberá formalizar, con carácter previo al levantamiento del Acta de Inicio del Servicio, las pólizas de seguros exigidas en la Cláusula 13 del Cuadro Resumen de este Pliego. • Igualmente, antes del inicio de la prestación, el adjudicatario deberá acreditar la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores, tanto contratados como los pertenecientes a las posibles subcontratas, a destinar en los mi...
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista estará obligado a:  Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.  El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.  El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.  El contratista deberá cumplir bajo su exclusiva responsabilidad con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. A la extinción de los contratos de servicios no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.  Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí mismo o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los limites señalados en las Leyes.  El órgano de contratación adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos realizados con motivo del servicio objeto del contrato.  Xxxxx a cargo del contratista el pago de los anuncios y de cuantos otros gastos se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de formalización del contrato, hasta el límite máximo fijado en la cláusula correspondiente.  Todos los gastos de comprobación, dirección, inspección, y liquidación del contrato de servicios será asimismo por cuenta del contratista.  Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del contrato, esté incluido en el pliego de clausulas administrativas particulares.  El contratista formalizará, con carácter previo a la firma del contrato una póliza de seguro de responsabilidad...
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista estará obligado a:  Ejecutar el contrato de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares y con el pliego de prescripciones técnicas particulares.  El contratista estará obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello y en todo caso los especificados en su oferta.
DEBERES DEL CONTRATISTA. ART. 18° RESPONSABILIDAD ART. 19° ACCESO A LA OBRA
DEBERES DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe:
DEBERES DEL CONTRATISTA. Además de los establecidos en el Pliego de prescripciones Económico administrativas, deberán cumplirse por el arrendatario los derivados de las normas vigentes de aplicación a la actividad, en especial, Reglamento de Alojamientos Turísticos al aire libre, y además tendrá el concesionario las obligaciones siguientes:
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista estará obligado a:
DEBERES DEL CONTRATISTA. Además de las obligaciones legales y demás normas de aplicación que deba cumplir el contratista y que se establecerán en el pliego de prescripciones administrativas, en el uso y aprovechamiento de los bienes objeto de esta contratación, el contratista deberá cumplir las siguientes prescripciones:
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnizaciones salvo en casos de fuerza mayor, considerándose como tales los enumerados en el artículo 144 del T.R.L.C.A.P. La dirección e inspección de las prestaciones contratadas correrá a cargo del Área de Deportes, que podrá dirigir instrucciones al adjudicatario siempre que no supongan modificaciones del servicio autorizado ni se opongan a las disposiciones legales vigentes ni a lo establecido en este Pliego y en los demás documentos contractuales. En el caso de que se trate de un servicio específico y de carácter no general, las facultades de dirección e inspección antes mencionadas correrán a cargo de la Unidad que ha solicitado la contratación.
DEBERES DEL CONTRATISTA. El contratista tendrá, además de las obligaciones comprendidas en el TRLCSP, sus normas de desarrollo, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normas concordantes, aquellas que figuran en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, y de Prescripciones Técnicas. El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando este Excmo. Ayuntamiento exonerado de responsabilidad al respecto. En relación a los gastos derivados del contrato, serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos: