Casos de Fuerza Mayor Cláusulas de Ejemplo

Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
Casos de Fuerza Mayor. La Municipalidad y el Contratista estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos de fuerza mayor los que, por ejemplo pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupción en la ejecución del contrato y que se haya tenido la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias. Tales situaciones son las siguientes: guerras, hostilidades bélicas, invasión armada, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones, huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas, bloqueos, conmoción civil, epidemias, huracanes, inundaciones excepcionales, y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapen al control de cualquiera de las partes, en un todo acorde a las prescripciones legales en la xxxxxx insertas en el Código Civil Paraguayo vigente. Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediato, existiendo un plazo de 5 días calendario para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello, anexando a dicha comunicación las documentaciones respectivas.--------------------------------------------------------- En los casos mencionados en esta cláusula, los periodos de ejecución de los servicios serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor. La manifestación del hecho considerado como fuerza mayor por el Contratista así como las pruebas por el ofrecidas, deberán ser apreciadas por la Municipalidad, cuyas conclusiones serán debidamente notificadas a el Contratista en el domicilio constituido en este contrato, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. En el caso de no considerarse el hecho alegado como causal suficiente para justificar el incumplimiento de contrato, atendiendo a que la enunciación de las causales es meramente enunciativa, la Municipalidad hará efectiva de inmediato la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de notificación alguna al Contratista.
Casos de Fuerza Mayor. 38.1 Se considerará que ninguna de las Partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la firma del contrato por las Partes.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima octava del presente Contrato.
Casos de Fuerza Mayor. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Casos de Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obligaciones que resulten de estas Condiciones Generales de Venta (excepto las obligaciones de pago de importes monetarios) cuando este incumplimiento o cumplimiento defectuo- so sea debido a cualquier hecho natural o situación imprevisible y/o irresistible y/o inevitable, cuyos efectos se produzcan de manera independiente a la voluntad o circunstancias personales de esa Parte, que ésta no pudiese haber evitado con cuidados normales y diligentes de vigilancia y prevención, tales como actos xx xxxxxx o subversión, insurrección, rebelión o terrorismo, explosión nuclear, contaminación radioactiva o química, catástrofe, terremo- tos, fuego, En el caso de quiebras de producción o suministro de los Bienes, AGI se reserva el derecho a implementar un esquema de suministros parcelados a varios clientes, teniendo en cuenta compromisos contractuales ya asumidos.
Casos de Fuerza Mayor. 18) El Vendedor no es responsable ante el comprador por cualquier incumpli- miento, incluso la falta o el atraso de la entrega, a causa de hechos que esca- pan a su control como (indicativamente), la falta o el atraso de la entrega de los materiales de elaboración, por parte de los proveedores, desperfectos en las instalaciones, paros y otras acciones sindicales, interrupción de energía, suspensión o dificultades en los transportes.
Casos de Fuerza Mayor. EL CLIENTE declara, acepta y reconoce que EL BANCO no será responsable por las pérdidas en que EL CLIENTE incurra debido a demoras o interrupciones de las operaciones cuando EL BANCO se vea impedido de cumplir con alguna de las previsiones del presente Contrato debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, entendiéndose como tales actos de la naturaleza, acciones de las autoridades gubernamentales, acciones de un enemigo público, guerras, motines, fuegos, inundaciones, huelgas y otros paros laborales, o causas fuera del control de EL BANCO.
Casos de Fuerza Mayor. 22.1. Ninguna penalidad se aplicará a cualquier omisión o falla por parte de la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones estipuladas en este Contrato o en Ley o las reglamentaciones de la ley debido a casos de fuerza mayor que demoren a la Concesionaria en el cumplimiento de sus obligaciones. El tiempo de demora causado por casos de fuerza mayor será agregado al plazo correspondiente establecido en este Contrato o la Ley o las reglamentaciones de la ley. Si el caso de fuerza mayor que impidiera el trabajo de la Concesionaria se prolongara por un plazo de tiempo que no pueda ser determinado, las Partes tendrán el derecho de rescindir este Contrato en la etapa en que se encuentre sin incurrir en obligación de ningún tipo.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Decimoctava del presente CONTRATO.